Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, que regula el precio percibido por el resto de los servicios prestados por los museos y archivos. (DOG nº 231 de 26 de noviembre de 1992).
TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1.º Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia (1) en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.
TITULO I.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
- Art. 2.º Clases de precios públicos percibidos en los archivos.
Se establecen los siguientes precios públicos en los archivos:
- Copias de documentos.
- Búsquedas.
- Autorización para publicar fotocopias.
- Art. 3.º Copias.
A efectos de este decreto constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en un archivo mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.
- Art. 4.º Búsquedas.
- Constituyen búsquedas las localizaciones de documentos no signaturados a petición de un particular.
- Serán gratuitas las búsquedas realizadas a petición de cualquier institución pública o de un particular cuando la localización afecte a derechos fundamentales del mismo.
- Art. 5.º Autorización para publicar fotocopias.
Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en un archivo de titularidad autonómica o gestionado por la Comunidad Autónoma siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural.
TITULO II.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS MUSEOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
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Art. 6.º Clases de precios públicos en museos.
Se establecen los siguientes precios públicos a percibir en los museos de titularidad autonómica y en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma:
- Entrada.
- Copias.
- Art. 7.º Entradas (2).
- Art. 8.º Copias.
A efectos de este decreto, constituyen copias de piezas de museos las reproducciones de los objetos depositados en un museo mediante cualquier sistema.
TITULO III.-TARIFAS (3)
- Art. 9.º Tarifas en archivos.
Los precios públicos se exigirán en los archivos de titularidad autonómica y gestionados por la Comunidad Autónoma de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Copias.
- Fotocopias: por cada folio:
- A4: 12 Ptas. (0,072121 €).
- A3: 18 Ptas. (0,108182 €).
- Listado de ordenador.
- Por cada página: 12 Ptas. (0,072121 €).
- Copia en disquete.
- Disquete de alta densidad:
- 3 1/2: 250 Ptas. (1,502530 €)
- 5 1/4: 175 Ptas. (1,051771 €)
- Disquete de doble densidad:
- 3 1/2: 175 Ptas. (1,051771 €)
- 5 1/4: 115 Ptas. (0,691164 €)
- Por cada una de las páginas: 12 Ptas. (0,072121 €).
- Disquete de alta densidad:
- Microfilmes.
- Por cada fotograma de 35 mm: 10 Ptas. (0,060101 €)
- Por cada fotograma de 16 mm: 6 Ptas. (0,036061 €)
- Reproducción en papel de un fotograma: 12 Ptas. (0,072121 €).
- Fotografía:
- Positiva 18x24: 250 Ptas. (1,502530 €).
- Positiva 24x30: 300 Ptas. (1,803036 €)
- Fotocopias: por cada folio:
- Búsquedas.
- Hora empleada: 260 Ptas. (1,562631 €)
- Autorización para publicar fotocopias: 138 Ptas. (0,83 €)
- Art. 10. Tarifas en museos (4).
Disposición adicional.
La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio (5).
Disposición final.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).
(2) Este artículo ha sido modificado por el Decreto 295/1994, de 30 de septiembre.
(3) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro
(4) Este artículo fue modificado por el decreto 295/1994, de 30 de septiembre.
(5) Este decreto fué derogado por el actual decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de abril de 2005).
Tipo de disposición
Decreto
Tipo de Contenido
Ordenación
Estado
Vigente
Origen
Autonómica