Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Por lo tanto, cuando se compra un vehículo de segunda mano, lo primero que debe tener en cuenta es la condición del vendedor:
- Si me lo vende una empresa o un particular que realiza una actividad económica o profesional, estando el vehículo afecto en ambos casos a dicha actividad:
Esta transmisión estará sujeta a IVA. La empresa o el particular deberá emitir una factura cuyo importe total incluirá el impuesto que se debe pagar.
En este caso, no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El justificante del pago del impuesto es la propia factura, documento que debe aportar junto con el resto de documentación que le exijan en la Jefatura de Tráfico. - Si me vende un particular:
La transmisión está sujeta al concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y se autoliquida con el modelo 620. Antes de ir a la Jefatura de Tráfico a cambiar el titular del vehículo deberá haber presentado el modelo 620.
El impuesto lo debe abonar el comprador, en aquella Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual.
Ej.: la compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.
La presentación se hará con el modelo 620
Excepción: Las autoliquidaciones por la adquisición de los siguientes vehículos, se deben realizar en un modelo 600 con las claves que se indican:
- bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal: clave TM4.
- remolques sin matrícula: clave TM5.
- vehículos que se adquieran mediante expediente de dominio, actas de notoriedad y actas de manifestación: clave TM6.
La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido. A efectos de este impuesto, se considerará valor de los bienes su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
Cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo. Dichos precios medios se podrán usar como base imponible, salvo que el precio pactado entre las partes fuera superior, en cuyo caso la base imponible será este segundo valor.
Se pueden consultar las órdenes ministeriales de cada año en el siguiente enlace: Normativa asociada
Así mismo, también se puede utilizar el servicio Valoración de vehículos usados de la Oficina virtual tributaria
Un mes desde el día de la adquisición.
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación electrónica.
- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
Quedan exceptuados del deber de presentación electrónica obligatoria los siguientes casos:
- Cuando no se pueda obtener la validación del vehículo de la Dirección General de Tráfico.
- Cuando el vehículo tenga matrícula extranjera.
- Las autoliquidaciones complementarias.
La presentación de las autoliquidaciones y de la documentación complementaria de forma electrónica, se realizará a través de la OVT.
En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.
En los casos en que sea obligatorio remitir documentación complementaria (por ejemplo, si se aplica el tipo impositivo del 0% para vehículos de etiqueta ambiental 0 emisiones, en cuyo caso es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico) se realizará a través de la OVT servicio “Presentación de documentación asociada” en el momento posterior a la presentación. El colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social.
La presentación podrá ser presencial o electrónica:
- Presencial: utilizando el modelo en papel (modelo 620) que se puede adquirir en los estancos autorizados, Oficinas de distrito hipotecario y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, o el obtenido de la OVT (confección on line), sin necesidad de certificado digital.
La presentación se puede realizar en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las Oficinas de distrito hipotecario y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Si se quiere acudir a nuestras oficinas para presentar el impuesto con cita, se puede solicitar a través de este enlace.
Si se quiere acudir a nuestras oficinas para que un funcionario de la Atriga confeccione el modelo 620 con cita, se puede solicitar a través de este enlace. En ningún caso se prestará este servicio a profesionales o colaboradores sociales. - Electrónica: se realizará a través de la OVT (presentación telemática) con certificado digital o DNI electrónico.
En caso de presentación presencial:
- En las entidades colaboradoras.
- Por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs.
- Las autoliquidaciones con cuota a ingresar igual o inferior a 3.000 euros, con tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico, sólo en las Delegaciones de la Atriga.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico.
En caso de presentación electrónica:
- En las entidades colaboradoras o en las Oficinas de Correos mediante giro postal, con NRC (documento de ingreso modelo 717). Una vez realizado el pago, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
- Mediante cargo en cuenta
- Mediante tarjeta de débito o crédito (TPV)* / Bizum
- Mediante domiciliación bancaria ordenada en el momento de la presentación de la autoliquidación.
* Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.
La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.
Si la deuda está en período voluntario, se debe solicitar antes de que éste finalice y, si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación de la enajenación de los bienes embargados.
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).
La solicitud puede presentarse:
- Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Telemáticamente:
- Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes
->Aplazamientos/fraccionamientos de deudas. - Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A
- Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes
La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.
Enlaces asociados
- Documento o contrato de compraventa. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original.
- En caso de vehículos, se deberá aportar ficha técnica y permiso de circulación, y, en caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la Capitanía Marítima o licencia de navegación.
- Si se aplica el tipo impositivo del 0% para vehículos de etiqueta ambiental 0 emisiones, es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.
- Modelo 620 cumplimentado.
- Con carácter general, el tipo será del 3%.
- En caso de vehículos con categoría ambiental 0 emisiones, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, el 0%.
- En caso de embarcaciones de recreo y motores marinos, el 1%.
- La cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:
| Cilindrada de vehículo (centímetros cúbicos) | Cuota (euros) |
|---|---|
| Hasta 1.199 | 22 |
| De 1.200 a 1.599 | 38 |
Depende si el vehículo es ganancial, es decir, adquirido durante el matrimonio con dinero común, o privativo de uno de los cónyuges.
Si el vehículo es ganancial, no hay transmisión real, porque el bien ya pertenece a los dos. Por lo tanto, el cambio de titularidad no queda sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAXD) ni al impuesto de sucesiones y donaciones.
En caso de que la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del ITPAXD para efectuar el cambio de la titularidad, se sugiere la posibilidad de presentar el modelo 620 marcando la opción de “no sujeto”.
Hay varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que avalan este criterio, entre otras, la V1902-23.
Si el vehículo es privativo de uno de los cónyuges y se lo transmite gratuitamente al otro, tributa por el impuesto de donaciones, debiendo autoliquidar esta adquisición mediante el modelo 651, si por el contrario, hay una contraprestación a cambio, tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, debiendo autoliquidar el impuesto mediante el modelo 620.
Sí, tanto a través de la Oficina Virtual Tributaria como en nuestras oficinas se puede presentar el impuesto calculado según un importe inferior al valor fiscal. No obstante, en este caso la Administración posteriormente puede iniciar un procedimiento de gestión tributaria para exigir el pago del impuesto por la diferencia entre lo pagado y el que se debería pagar según el valor fiscal, además de exigir los intereses de demora correspondientes.
El valor fiscal deriva de un orden ministerial en la que se publican unos precios medios de venta, en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo.
El tipo de impuesto que se debe de pagar depende de la forma en la que se adquiera el vehículo.
- Compra de un vehículo de segunda mano: queda sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y se debe presentar el modelo 620.
- Vehículo regalado: queda sujeto al impuesto de donaciones y se debe presentar el modelo 651.
- Vehículo heredado: queda sujeto al impuesto de sucesiones y se debe presentar el modelo 650.
Los remolques se consideran medios de transporte y, por lo tanto, se autoliquidan en el modelo 620, salvo que el remolque no tenga matrícula en cuyo caso se debe emplear el modelo 600 con la clave TM5.
Si el modelo 620 se cubre a través de la OVT, se debe escoger tipo de vehículo “Especial” y en subtipo de vehículo “Vehículo especial sin motor (remolque y caravana)”.
Debes realizar una autoliquidación complementaria del modelo 620 en papel que presentarás en las oficinas de la Atriga.
Este supuesto constituye una excepción a la obligación general de presentación electrónica, conforme a lo establecido en la orden de modelos.
La deducción para la adquisición de vehículos destinados a sustituir otros afectados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025, se aplicará de la siguiente forma:
- Si has pagado el impuesto, presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada. Si fuese necesario, en el contrato de compraventa debes hacer constar que el vehículo se adquiere para sustituir otro dañado por los incendios que se da de baja en el Registro General de Vehículos.
- Si no has presentado el impuesto, solicita la deducción en el modelo de autoliquidación 620.
Esta deducción solo es aplicable a actos o contratos realizados entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.