Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Según la operación que se realice se utilizan distintos puntos de conexión, que se detallan a continuación:

Cuando se trate de actos sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

  1. Cuando el acto o documento comprenda transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, a la comunidad autónoma en la que radiquen los inmuebles.
  2. Cuando comprenda la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, a la comunidad autónoma en cuya circunscripción radique el registro mercantil o de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos.
  3. Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la comunidad autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
  4. Cuando el acto o documento se refiera a transmisión de valores, a la comunidad autónoma donde se formalice la operación.
  5. Cuando se refiera exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, a la comunidad autónoma en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de personas físicas o jurídicas.
  6. Cuando se trate de documentos relativos a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios, a la comunidad autónoma del territorio donde radiquen, se ejecuten o se presten los mismos. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas

Cuando se trate de actos sujetos a Actos Jurídicos Documentados:

  1. En las escrituras, actas y testimonios gravados por la cuota fija de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el rendimiento de dicha cuota fija corresponderá a la comunidad autónoma en la que se autoricen u otorguen.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 anterior, en los restantes supuestos actuarán como puntos de conexión los que a continuación se enumeran por el siguiente orden de aplicación:
    • Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales, el rendimiento corresponderá a la comunidad autónoma en cuya circunscripción radique el registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.
    • Cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias, el rendimiento corresponderá a la comunidad autónoma cuando concurra cualquiera de las siguientes reglas por el orden de su aplicación preferente:
      1. Que la entidad tenga en dicha comunidad autónoma su domicilio fiscal.
      2. Que la entidad tenga en dicha comunidad autónoma su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea.
      3. Que la entidad realice en dicha comunidad autónoma operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situadas en el ámbito territorial de otra administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea.
  3. En las anotaciones preventivas, corresponderá a la comunidad autónoma donde el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede. Si conforme a las normas del impuesto, la base imponible resulta inferior al valor real de los bienes embargados en todas las comunidades autónomas en que se hayan inscrito anotaciones preventivas, se considerará producido en el territorio de cada una de ellas únicamente la parte del rendimiento resultante de repartir a partes iguales el rendimiento total entre todas aquellas. No obstante, si en alguna de las comunidades autónomas el valor real de los bienes objeto de la anotación preventiva fuese inferior al importe de la cuota que le corresponda conforme a la regla de reparto expuesta, el rendimiento cedido a dicha comunidad autónoma se limitará a la cuota correspondiente a dicho valor, y el rendimiento excedente acrecerá a las restantes comunidades autónomas.
  4. En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, así como en los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos a que se refiere el artículo 33 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando su libramiento o emisión tenga lugar en el territorio de la comunidad autónoma; si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma.

La presentación de las operaciones sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto la modalidad de documentos mercantiles, se hará en el modelo 600. Los modelos 610, 615 y 630 se presentarán, en todo caso, electrónicamente a través de la OVT

En Transmisiones Patrimoniales Onerosas: la persona que adquiere los bienes o derechos transmitidos o que resulta beneficiaria de la operación. 

En Operaciones Societarias:  

  • En las disminuciones de capital social y en las disoluciones de sociedades: los socios 
  • En las constituciones de sociedades, aumentos de capital social, aportaciones que no supongan aumento de capital social, fusión, escisión y en los traslados a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio fiscal (no situados previamente en la Unión Europea): la sociedad.

En Actos Jurídicos Documentados: 

  • Documentos Notariales: quien adquiere el bien o derecho de la operación que conste en el documento notarial, o bien quien inste o solicite el documento, o la persona en interés de la que se expida. Y en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, la entidad financiera que concede el préstamo. 
  • Documentos Mercantiles:  

a. La persona que expide los documentos de giro, sustitutivos de las letras, resguardos, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. 

b. La persona que entregue las letras de cambio (el librador), salvo que esta se hubiera expedido en el extranjero, en cuyo caso es el primer tenedor en España. 

  • Documentos Administrativos (anotaciones preventivas): el solicitante.

Aclaración para los documentos mercantiles: 

La orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda (BOE número 275), de 16 de noviembre de 2001, autoriza al pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados, en la modalidad de documentos mercantiles, a las siguientes personas o entidades:   

  • Las entidades financieras responsables del pago del impuesto, conforme al artículo 35 de la LITPyAJD, respecto de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos, mediante el modelo 610. 
  • Las entidades y personas emisoras de documentos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996 (de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista), respecto a los documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio (en substitución del empleo de efectos timbrados), mediante el modelo 615.

Quienes estuvieran haciendo uso de esta autorización, deberán comunicarlo a la Atriga, de forma electrónica, mediante escrito dirigido al Área de Gestión Tributaria, indicando la fecha desde la que hacen uso de la autorización. 

Quienes no estuvieran haciendo uso de la autorización y pretendan hacerlo, deberán comunicar a la Atriga, de forma electrónica, la fecha desde la que comenzarán a hacer uso de dicha autorización, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable la autorización a los documentos mercantiles admitidos a negociación por dichas entidades a partir de la citada fecha. 

Para ello podrán utilizar los siguientes modelos:

Modelo de autorización para presentar el modelo 610

Modelo de autorización para presentar el modelo 615

Enlaces asociados 

Artículos 8, 23, 29, 34, 35 y 41 del Real Decreto Legislativo 1/1993

Quedan exceptuadas del deber de presentación electrónica obligatoria las autoliquidaciones complementarias de los modelos 600. 
En el caso de actos jurídicos documentados, documentos mercantiles, la presentación se hará de forma electrónica en todo caso.

La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

  1. Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.
  2. Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
    • Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería enviará un justificante de la presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    • En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

    El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

    Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

    En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.

El plazo para la presentación es de un mes, a contar desde la fecha de devengo del impuesto.

Cuando se trate de consolidaciones del dominio, por el fallecimiento del usufructuario, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

En el caso de actos jurídicos documentados, modalidad documentos mercantiles, en los veinte primeros días naturales de cada mes natural los sujetos pasivos deberán presentar e ingresar el impuesto correspondiente a:

  1. Todos los documentos admitidos a negociación o cobranza durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 610.
  2. Todos los documentos emitidos durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 615.

La presentación podrá ser presencial o electrónica: 

En caso de presentación presencial

  • En las entidades colaboradoras.  
  • Por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs. 
  • Las autoliquidaciones con cuota a ingresar igual o inferior a 3.000 euros, con tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico, sólo en las Delegaciones de la Atriga.  
    Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico. 

En caso de presentación electrónica:  

  • En las entidades colaboradoras o en las Oficinas de Correos mediante giro postal, con NRC (documento de ingreso modelo 717). Una vez realizado el pago, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado). 
  • Mediante cargo en cuenta 
  • Mediante tarjeta de débito o crédito (TPV)* / Bizum
  • Mediante domiciliación bancaria ordenada en el momento de la presentación de la autoliquidación.  

* Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €. 

Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes. 

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas. 

Si la deuda está en período voluntario, se debe solicitar antes de que éste finalice y, si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación de la enajenación de los bienes embargados. 

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

La solicitud puede presentarse: 

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemáticamente
    • Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes -> Aplazamientos/fraccionamientos de deudas. 
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A 

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación

Enlaces asociados 

Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación

  • Documento o contrato que recoge la operación a autoliquidar. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se presentará copia auténtica. Si se trata de documentos privados, se presentará el original. 
  • Si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), o en su defecto, certificación catastral del inmueble. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el documento o contrato que recoge la operación. 
  • Si resulta aplicable algún beneficio fiscal, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, que se detalla en el artículo 13 de la Orden del 9 de diciembre de 2020.
  • Modelo 600 cumplimentado.

La presentación presencial del impuesto se puede realizar en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario. Si se quiere acudir con cita, se puede solicitar a través de este enlace

En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas: 

  1. Presentación electrónica de cualquier documento, salvo los notariales: A través da OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación. .
  2. Presentación electrónica de los documentos notariales:
    • Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    • Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DL 1/2011) regula:

  • Tipos de gravamen reducido ( Ver requisitos en los artículos 14 y 15 del DL 1/2011):
    Impuesto Objeto de adquisición Tipo de gravamen
    Transmisiones Patrimoniales Onerosas
    (Ver requisitos en el artículo 14 del DL 1/2011)
    Vivienda habitual con límite de patrimonio 7%
    Vivienda en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales 6%
    Inmueble objeto de inmediata rehabilitación para uso vivienda 6%
    Vivienda habitual con límite de patrimonio en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales 5%
    Inmueble objeto de inmediata rehabilitación para uso vivienda en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales 4%
    Vivienda habitual por persona con discapacidad igual o superior al 65% 3%
    Vivienda habitual por víctima de violencia de género 3%
    Vivienda habitual con límite de patrimonio por familia numerosa o menor de 36 anos 3%
    Actos Jurídicos Documentados (Ver requisitos en el artículo 15 del DL 1/2011) Vivienda habitual con límite de patrimonio 1%
    Vivienda habitual por persona con discapacidad igual o superior a 65% 0,5%
    Vivienda habitual por víctima de violencia de género 0,5%
    Vivienda habitual con límite de patrimonio por familia numerosa o menor de 36 años 0,5%
  • Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ( Ver requisitos en el artículo 16 DL 1/2011):
    Objeto de aplicación Deducción / Bonificación
    Arrendamiento de vivienda 100%
    Arrendamiento de fincas rústicas 100%
    Transmisión, arrendamiento o cesión temporal de terrenos incorporados al Banco de Tierras de Galicia 100%
    Adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica 100%
    Transmisión de suelo rústico 100%
    Transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario 100%
    Adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad igual o superior al 65%, familia numerosa, menores de 36 años o víctima de violencia de género en áreas rurales (siempre y cuando puedan aplicar un tipo reducido) 100% 
    Adquisiciones de suelo para promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público 100%
    Adquisición de inmuebles ubicados en parroquia que tenga la consideración de zona poco poblada o área rural y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica 100%
    Adquisición de inmuebles ubicados en parroquia que NO tenga la consideración de zona poco poblada o área rural y que afecten como inmovilizado material a una actividad económica 50%
    Transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias 100%
    Promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública 100%
  • Deducciones y bonificaciones en la cuota íntegra de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados ( Ver requisitos en el artículo 17 DL 1/2011):
    Objeto de aplicación Deducción / Bonificación
    Adquisiciones, declaraciones de obra nueva, división horizontal y derechos reales de garantía de edificios destinados a viviendas de alquiler 75%
    Adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica 100%
    Constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual 100%
    Operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual 100%
    Adquisición de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional 100% con límite de 1.500 euros
    Constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para la financiación de adquisición de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional 100% con límite de 1.500 euros
    Agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas que contengan suelo rústico 100% 
    Adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad igual o superior al 65%, familia numerosa, menores de 36 años o víctima de violencia de género en áreas rurales (siempre y cuando puedan aplicar un tipo reducido) 100%
    Venta de suelo público empresarial realizada por entidades instrumentales del sector público. Constitución y condición resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas derivadas de la venta 100%
    Adquisición de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público  100%
    Agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial realizada por entidades instrumentales del sector público 100%
    Adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmuebles ubicados en parroquia que tenga la consideración de zona poco poblada o área rural y que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica 100%
    Adquisición onerosa, agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmubles ubicados en parroquia que NO tenga la consideración de zona poco poblada o área rural y que se afecten como inmovbilizado material a una actividad económica 50%
    Transmisiones de elementos afectos a explotaciones agrarias 100%
    Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles necesarios para implantar instalaciones o infraestructuras para producir energías renovables en áreas empresariales 100%
    Determinadas operaciones de vivienda protegida de promoción pública 100%

A tener en cuenta: En cuanto a los beneficios fiscales aprobados por Galicia en este impuesto, se equiparan al concepto de vivienda aquel local comercial adquirido para uso de vivienda, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Ver más información 

Puedes obtener más información en los siguientes enlaces: 

La adquisición de una vivienda usada está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

Se entiende por vivienda usada aquélla que sea objeto de una segunda o ulterior transmisión.

Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en el ámbito del IVA como del TPO, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado "Calificador Inmobiliario", creado para resolver las principales dudas planteadas en relación con la tributación indirecta relacionada con la transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como la urbanización de terrenos.

En concreto, indica si la operación de compraventa del inmueble tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, siendo deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas (más información en Valor de referencia).

El sujeto pasivo es la persona adquirente de la vivienda y el tipo de gravamen general es el 8 % (la clave a incluír en la autoliquidación es la TU1) salvo que sea aplicable alguno de los siguientes tipos reducidos:

Concepto Clave Tipo (%)
Adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio TU8 7
Adquisición de vivienda habitual en subasta judicial, administrativa o notarial con límite de patrimonio TS4 7
Adquisición de vivienda en zonas poco pobladas o áreas rurales TUC 6
Inmueble objeto de inmediata rehabilitación para uso vivienda TUF 6
Adquisición de vivienda habitual en zonas poco pobladas o áreas rurales con límite de patrimonio TUD 5
Inmueble objeto de inmediata rehabilitación para uso vivienda en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales TUG 4
Adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad mayor o igual 65%  TU4 3
Adquisición de vivienda habitual en subasta judicial, administrativa o notarial, por persona con discapacidad mayor o igual 65% TS6 3
Adquisición de vivienda habitual para familia numerosa con límite de patrimonio TUA 3
Adquisición de vivienda habitual en subasta judicial, administrativa o notarial, para familia numerosa con límite de patrimonio TS7 3
Adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años con límite de patrimonio TUB 3
Adquisición de vivienda habitual en subasta judicial, administrativa o notarial, para menores de 36 años con límite de patrimonio TS5 3
Adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género TUE 3

 

Todos los tipos reducidos están sujetos al cumplimiento de requisitos que pueden consultarse en el artículo 15 del DL 1/2011

Esta operación está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas ) por el artículo 45.I.B) apartado 15 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Para la tramitación del impuesto debe redactarse un contrato de préstamo. No es necesaria la formalización en escritura notarial, basta el documento privado en el que consten todos los acuerdos pactados entre las partes.

Deberá presentarse el modelo 600 con la clave PO0 como exento.

Están sujetos al ITPAJD, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los arrendamientos de:

  1. Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

    Se exceptúa, quedando sujeto al IVA, el arrendamiento de: construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independientes de la explotación del suelo; terrenos para estacionamiento de vehículos; terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial; terrenos para exposiciones o publicidad; así como el arrendamiento de terrenos con opción de compra.

    La base imponible será el importe total de la renta a satisfacer por el arrendatario durante todo el período de duración del contrato. Si no consta su duración, se computará un plazo de seis años (pero si el contrato continúa vigente pasado dicho período, habrá que liquidar el exceso).

    Los contratos de aparcería y los de subarriendo se equiparan a los de arrendamiento. En los contratos de aparcería de fincas rústicas, la base imponible será el 3% del valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato, multiplicado por el número de años de duración del contrato.

    La cuota tributaria se obtiene aplicando la escala que regula el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993

    Deberá presentar el modelo 600 con la clave AR0.

  2. Viviendas (incluidos los garajes, anexos y bienes muebles arrendados conjuntamente).

    El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Sin embargo, están exentos del impuesto los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, por el artículo 45.I.B) apartado 26 del Real Decreto Legislativo 1/1993. En todo caso, deberá presentarse el modelo 600. 

    Para los arrendamientos de vivienda que no se destine a un uso estable y permanente, la base imponible será la cantidad total que deba satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no consta su duración, se considerará un período de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que procedan si el contrato se prolonga por más tiempo.

    En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

    La cuota tributaria se obtiene aplicando la escala que regula el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993

    Deberá presentarse el modelo 600 con la clave AU0.

Estarán sujetas a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las opciones de compra que no se configuren como prestaciones de servicio sujetas a IVA y las que sean preparatorias de contratos sujetos a dicha modalidad.

El sujeto pasivo es el titular del derecho de opción y la base imponible será la mayor de las dos cantidades siguientes: el precio convenido o el 5 % de la base aplicable al bien sobre el que se constituye la opción de compra. El tipo de gravamen a aplicar en el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el tipo general que corresponda según el bien, actualmente el 8%. 

Si la opción de compra queda sujeta a IVA, al no quedar por tanto sujeta a TPO, quedará sujeta a Actos Jurídicos Documentados si se documenta en escritura pública, puesto que cumpliría todos los requisitos para ello. En dicho caso, la base imponible estará constituída por el valor declarado, siendo el tipo que corresponde aplicar el 1,5%.

EJEMPLO:

A, particular, concede a B un derecho de opción sobre un inmueble de su propiedad, pactando una prima de opción de 7.500 euros. El precio de la futura compraventa será de 250.000 euros:

La base imponible será la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) el precio convenido: 7.500 euros; o
b) el 5 % de la base aplicable o bien sobre el que se constituye la opción de compra: 250.000 x 5% = 12.500 euros.

Por tanto, siendo más grande el importe determinado de acuerdo a la regla b), esto es , 12.500 euros, será este importe la base imponible.

Siendo un particular el concedente de la opción quedará sujeta dicha opción a la modalidad de TPO.

Por tanto, la cuota a pagar por B será: 12.500 x 8%= 1.000 euros

La Dirección General de Tributos examinó la tributación de la aportación de bienes a la sociedad de gananciales, en diversas resoluciones en respuesta a consultas vinculantes, entre ellas, las más recientes son: V0533-24 (aportación onerosa), V1955-24 (aportación gratuita de dinero) y V0471-24 (aportación gratuita de inmueble), todas ellas con la aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia 295-2021, de 3 de marzo de 2021.

La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales puede ser gratuita u onerosa, o participar de ambas naturalezas, dependiendo de eso el tratamiento tributario de las referidas aportaciones.

Las aportaciones gratuitas son aquellas que no implican contraprestación alguna, y las onerosas, son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultánea a la aportación, con el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad, como previo o posterior a la aportación mediante el pago de las cuotas del préstamo hipotecario con dinero ganancial.

La Dirección General de Tributos resuelve los diferentes supuestos en las citadas consultas de la siguiente manera:

1. Aportaciones onerosas: operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), pero exenta por el artículo 45.I.B. apartado 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993. En el modelo 600 hay que utilizar la clave de TPO que corresponda al bien aportado y la exención 1B3.

2. Aportaciones gratuitas: operación no sujeta a la modalidad de TPO, por no tener carácter oneroso, pero tampoco está sujeta al impuesto de donaciones ya que el beneficiario de la aportación no es una persona física sino un patrimonio separado carente de personalidad jurídica (criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia 295-2021, de 3 de marzo de 2021). Únicamente, si la aportación se recoge en escritura pública (o acta notarial) podría quedar sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados (AXD), documentos notariales, si cumple el resto de requisitos del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, con todo, también quedaría exenta por el artículo 45.I.B. apartado 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Con lo cual, si la aportación gratuita se hace en escritura pública y consiste en:

a) dinero: la clave a incluir en el modelo 600 es la ONS

b) inmueble: la clave a incluir en el modelo 600 es la DN5, con la exención 1B3

La disolución de la comunidad de gananciales supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los cónyuges en pago de su cuota de participación en la referida sociedad, sin que dicha adjudicación pueda considerarse una transmisión patrimonial propiamente dicha –ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino, como ha venido declarando el Tribunal Supremo, una mera especificación o concreción de un derecho, pues realmente no se está adjudicando a los cónyuges algo que éstos no tuvieran con anterioridad. Por tanto, siempre que la disolución se lleve a cabo de tal forma que cada cónyuge no reciba más de lo que le corresponda en la sociedad de gananciales, sin que se origine exceso de adjudicación, la disolución no constituirá una transmisión patrimonial que deba tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. La no sujeción por la referida modalidad determina que, en caso de que la disolución de la sociedad de gananciales se documente en escritura pública, dicha escritura quedará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, siempre y cuando concurran los cuatro requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (tratarse de una primera copia de escritura pública o acta notarial, tener por objeto cantidad o cosa valuable, contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil, Registro de Bienes Muebles y Oficina de Patentes y Marcas, y no estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias), si bien resultará exenta en función de lo dispuesto en el artículo 45.I.B. apartado 3) del Real Decreto Legislativo 1/1993. Sin embargo, la referida exención solo resultará aplicable a las adjudicaciones de bienes y derechos derivados de la disolución de la sociedad de gananciales, pero no ampara los excesos de adjudicación, que deberán tributar sin exención ni beneficio fiscal alguno.

Por tanto, en el caso de que el hecho imponible sea la liquidación de sociedad de gananciales sin excesos de adjudicación:

  1. Cuando esté documentada en una escritura pública (o acta notarial) y se cumpla el resto de requisitos del artículo 31.2, la operación estaría sujeta a AJD y exenta de acuerdo con el artículo 45.I.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993. La clave a incluir en la autoliquidación es la DN5.
  2. Cuando esté documentada en una escritura pública (o acta notarial) y no se cumpla alguno de los requisitos del artículo 31.2 la operación estaría no sujeta a AJD (y tampoco a TPO por no constituir una transmisión). La clave a incluir en la autoliquidación es la ONS
  3. Cuando el documento no sea ni una escritura pública ni acta notarial la operación tampoco estará sujeta a AJD (y tampoco a TPO como indicamos anteriormente). La clave a incluir en la autoliquidación es la ONS

En un primer momento y como consecuencia de la desmembración del dominio, un titular adquiere la nuda propiedad y otro adquiere el usufructo de dicho dominio.

En un segundo momento, tras el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, que supone la transmisión al nudo propietario de las facultades de uso y disfrute como consecuencia de la extinción del usufructo, reuniéndose en él la plena propiedad. 

En estos casos hay que atender al título por el que se desmembró el dominio. De este modo, si la desmembración del dominio tuvo lugar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por ejemplo por compraventa, el nudo propietario tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sobre la base del porcentaje que representa el usufructo aplicado al valor que tengan los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen vigente en el momento de la consolidación.

La clave a incluir en la autoliquidación será la que corresponda según el bien respecto del que se consolide el domino.

Los expedientes de dominio (o reconocimientos de dominio, actas de notoriedad y equivalentes) se equiparan a las transmisiones patrimoniales onerosas a efectos de liquidación y pago del impuesto y se autoliquida el impuesto como si de una transmisión se tratara, a menos que se acredite haber satisfecho previamente el pago del impuesto, la exención o la no sujeción por la transmisión de los bienes cuyo título se supla con el citado expediente de dominio.

No obstante, no  podrá alegarse la prescripción del impuesto, puesto que la misma empieza a contar desde la fecha del acta notarial con la que se finalice el expediente de dominio.

El sujeto pasivo es quien insta el procedimiento (o la persona a favor de la cual se reconoce el dominio).

La base imponible vendrá determinada por el valor del bien.

Las claves a incluir en la autoliquidación serán: en el caso de bienes inmubles, la TU3 (para urbanos) o TR3 (para rústicos) y, en el caso de bienes muebles, la TM3.

En ese caso hay dos transmisiones. Si las transmisiones se encuentran sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cada permutante autoliquidará el impuesto tomando como base imponible el valor del bien que recibe y como tipo impositivo el que corresponda según el tipo de bien que se adquiere.

Las transmisiones de inmuebles en pago de deudas tributarán como cualquier otra transmisión de inmuebles, por lo que podrán estar sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si no se encuentran sujetas a IVA. Si la transmisión del inmueble está sujeta a IVA y se documenta en escritura pública, estará sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

El sujeto pasivo será el adquirente o persona que se adjudica el bien. La base imponible estará formada por el valor del bien o derecho de que se trate, y el tipo impositivo a aplicar es el que corresponda según el tipo de bien que se adquiere.

Se tributará por actos jurídicos documentados (AJD), documentos notariales, cuota gradual, siempre y cuando el documento cumpla todos los requisitos siguientes: 

  1. se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales
  2. tenga por objeto cantidad o cosa valuable 
  3. contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes registros: 
    • Registro de la Propiedad
    • Registro Mercantil
    • Registro de la Propiedad Industrial
    • Registro de Bienes Muebles
  4. no esté sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias. 
    En este caso concreto es determinante si la compraventa o el arrendamiento tributan por IVA o por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Si tributa por IVA y se otorga en documento notarial la operación estará sujeta a AJD, documento notarial, cuota gradual; si tributa por TPO no tributaría por AJD, documento notarial, cuota gradual, debido a la incompatibilidad entre ambas modalidades del impuesto. 

    Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en el ámbito del IVA como del TPO, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado "Calificador Inmobiliario" , creado para resolver las principales dudas planteadas en relación con la tributación indirecta relacionada con la transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como, la urbanización de terrenos. 

    En concreto, indica si la operación de compraventa o arrendamiento del inmueble tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, no ofrece información sobre la tributación por AJD, documento notarial, cuota variable.

Los préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras están sujetos a IVA pero exentos por lo que tributan por la cuota gradual de documentos notariales.

La base sobre la que se aplicaría el tipo sería la total responsabilidad hipotecaria y el obligado al pago es el prestamista (la entidad financiera).

La declaración de obra nueva mediante el otorgamiento de escritura pública está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), aplicándose el tipo de gravamen general del 1,5% (la clave a incluír en la autoliquidación es la DN2) salvo que sea aplicable alguno de los siguientes tipos reducidos:

Concepto Clave Tipo (%)
Obra nueva de vivienda habitual, con límite de patrimonio DNB 1
Obra nueva de vivienda habitual por persona con discapacidad mayor o igual 65% DNE 0,5
Obra nueva de  vivienda habitual por víctimas de violencia de género DNK 0,5
Obra nueva de vivienda habitual para familia numerosa, con límite de patrimonio DNY 0,5
Obra nueva de vivienda habitual para menores de 36 años, con límite de patrimonio DNZ 0,5

Todos los tipos reducidos están sujetos al cumplimiento de requisitos que pueden consultarse en el artículo 15 del DL 1/2011

La base imponible estará constituida por el coste de ejecución material de la obra realizada y el sujeto pasivo será la persona que inste o solicite la escritura pública o aquella en cuyo interés se expida.

La división horizontal de un bien inmueble está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor del inmueble incluyendo tanto el suelo como la construcción que exista en él.

El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura. 

El tipo impositivo es del 1,5% (la clave a incluir en la autoliquidación es la DN3).

Cuando la adquisición de la vivienda nueva esté sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la escritura pública de compraventa quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

Se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en el ámbito del IVA como del TPO, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado "Calificador Inmobiliario", creado para resolver las principales dudas planteadas en relación con la tributación indirecta relacionada con la transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como, la urbanización de terrenos.

La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, siendo deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas. 

El sujeto pasivo es la persona adquirente de la vivienda y el tipo de gravamen general es el 1,5% (la clave a incluír en la autoliquidación es la DN9) salvo que sea aplicable alguno de los siguientes tipos reducidos:

Concepto Clave Tipo (%)
Adquisición de vivienda habitual, con límite de patrimonio DNA 1
Adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad mayor o igual 65% DND 0,5
Adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género DNJ 0,5
Adquisición de vivienda habitual para familia numerosa, con límite de patrimonio DNW 0,5
Adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años, con límite de patrimonio DNX 0,5

Todos los tipos reducidos están sujetos al cumplimiento de requisitos que pueden consultarse en el artículo 15 del DL 1/2011

La segregación de una finca se produce cuando se separa o segrega parte de una finca inscrita para formar una nueva, inscribiéndose la porción segregada con un número diferente en el Registro de la Propiedad. La finca anterior, de la cual se ha separado la finca nueva, seguirá existiendo y registrada en el Registro de la Propiedad.

La división de una finca se produce cuando la totalidad de una finca inscrita se divide en dos o más porciones, inscribiéndose estas últimas como fincas nuevas y bajo número diferente en el Registro de la Propiedad.

La segregación de una finca está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales. La base imponible es el valor de la finca segregada. El sujeto pasivo es la persona que insta el documento público. El tipo impositivo es del 1,5%  (la clave a incluir en la autoliquidación es la DN0).

La división de una finca está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales. La base imponible es el valor total de la finca que se divide y el sujeto pasivo es la persona que insta el documento público. El tipo impositivo es del 1,5% (la clave a incluir en la autoliquidación es la DN5).

En cuanto a la diferencia entre la agrupación y la agregación de fincas, el artículo 48 del Reglamento Hipotecario (aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947) dispone que para que se considere que se trata de una agregación, se exige que la finca ya inscrita a la que se agrega otra distinta tenga una extensión que represente por lo menos el quíntuplo de la suma de las que se agreguen y, de no ser así, se trataría de una agrupación.

La agrupación de fincas está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor de las fincas agrupadas. El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura. El tipo impositivo es del 1,5% (la clave a incluir en la autoliquidación es la DN1).

La agregación está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor de la finca agregada a otra mayor. El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura. El tipo impositivo es del 1,5% (la clave a incluir en la autoliquidación es la DN5).

La cancelación de un préstamo hipotecario realizada en documento notarial, estará sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, pero exenta por el artículo 45.I.B) apartado 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993.

El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura.

Deberá presentarse el modelo 600 con la clave DN5.

Tanto la constitución de una sociedad como el aumento de su capital social están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias. 

También están sujetas a esta modalidad del impuesto las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social. 

El sujeto pasivo es la sociedad.

No obstante, actualmente la constitución de sociedades, el aumento del capital social y las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social, están exentos de este impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 45 I.B  apartado 11 del Real Decreto Legislativo 1/1993. 

Deberá presentarse el modelo 600 como exento utilizando la clave que corresponda según la operación.

La disminución de capital así como la disolución de una sociedad está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Operaciones Societarias.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

Son responsables subsidiarios: los promotores, administradores, o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

El tipo de gravamen es del 1 %, siendo la base imponible el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos ni deudas. Se utilizará la clave que corresponda según la operación.

No están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias:

  • Las operaciones de reestructuración.
  • Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad sin contenido económico tales como el cambio de administrador, el cambio del objeto social, el cambio de denominación, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad
  • La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituída exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Este impuesto graba las transmisiones realizadas por un particular, nunca las de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
Existe una incompatibilidad absoluta entre la modalidad de TPO y el IVA. La operación tributará por un u otro impuesto. Así, en la compra de un inmueble:

  • Si el vendedor es un particular es una operación sujeta a TPO.
  • Si el vendedor es un empresario o profesional que realiza la operación en el ejercicio de su actividad, la transmisión deberá tributar por el IVA, sin perjuicio de la tributación por la cuota gradual de actos jurídicos documentados (AXD), documentos notariales, cuando proceda los requisitos del artículo 31 de la Ley del impuesto.

Excepciones: 

  • Si la operación está sujeta pero exenta de IVA, está sujeta a TPO (salvo la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Dos de la Ley del IVA)
  • La venta de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional tributa por TPO, y no por el IVA, cuando concurran las circunstancias del artículo 7.1 de la Ley del IVA.

En la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se puede consultar un Calificador Inmobiliario que, a partir de varias cuestiones, determina si la operación está grabada por IVA o por TPO. Tenga en cuenta que la herramienta no informa de la tributación por AXD.