Donaciones Donaciones

  • En el caso de donación de bienes inmuebles, la autoliquidación del impuesto se debe presentar en la comunidad autónoma en la que radique el inmueble donado, salvo que el donatario (persona que recibe la donación y que por tanto es sujeto pasivo del impuesto) sea no residente en España, en cuyo caso, se deberá realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La presentación también se realizará en la AEAT cuando el inmueble esté situado en el extranjero, aunque el donatario sea residente.
  • En el caso de bienes muebles (metálico, vehículos, etc.) la autoliquidación del impuesto se presentará en la comunidad autónoma dónde el donatario tenga su residencia habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La persona física que recibe los bienes y derechos donados. 

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Artículo 5 LISD

 

Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales. 

En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica. 

Quedan exceptuadas de la obligación de presentación electrónica, las autoliquidaciones que no se pueden realizar a través del programa de ayuda de la OVT, entre otras: la presentación de complementarias, la donación de bienes cuando no todos están en la Comunidad Autónoma de Galicia; el usufructo simultáneo a favor de cónyuges y el derecho de uso y habitación cuando se constituye junto con el derecho de usufructo. 

La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

  1. Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones como la de la documentación complementaria.
  2. Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
    • Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería enviará un justificante de la presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    • En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

    El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

    Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.

Un mes desde la fecha en que se realice la donación.

La presentación podrá ser presencial o electrónica: 

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Artículo 16 de la Orden de 21 de enero de 2021 

En caso de presentación presencial

  • En las entidades colaboradoras.  
  • Por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs. 
  • Las autoliquidaciones con cuota a ingresar igual o inferior a 3.000 euros, con tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico, sólo en las Delegaciones de la Atriga.
    Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico.

En caso de presentación electrónica

  • En las entidades colaboradoras o en las Oficinas de Correos mediante giro postal, con NRC (documento de ingreso modelo 717). Una vez realizado el pago, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
  • Mediante cargo en cuenta
  • Mediante tarjeta de débito o crédito (TPV)* / Bizum
  • Mediante domiciliación bancaria ordenada en el momento de la presentación de la autoliquidación.

* Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €. 

Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

Si la deuda está en período voluntario, se debe solicitar antes de que éste finalice y, si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación de la enajenación de los bienes embargados.

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

La solicitud puede presentarse: 

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Telemáticamente
    • Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes -> Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A.

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación

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Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.

  • Documento o contrato que recoge la donación. Si es escritura, la copia auténtica, y si es documento privado, el original. 
  • Si resulta aplicable algún beneficio fiscal, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, que se detalla en el artículo 12 de la Orden del 21 de enero de 2021.
  • Modelo 651 cumplimentado.

La presentación presencial del impuesto se puede realizar en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario. Si se quiere acudir con cita, se puede solicitar a través de este enlace

En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas: 

  1. Presentación telemática de cualquier documento, salvo los notariales: A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada": A través da OVTributaria, servizo "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación.
  2. Presentación telemática de los documentos notariales:
    • Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    • Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.
      El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento. Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DL 1/2011), regula estos beneficios:

Reducciones de la base imponible de carácter objetivo (Ver requisitos del artículo 8 DL 1/2011):

Nombre Reducción
Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivenda habitual en Galicia 95%
Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades 99%
Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias 99%
Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciónes de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica 99%
Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional 95%
Reducción por adquisición de fincas rústicas 99%
Reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales ocurridos en Galicia en 2025 100%

Puedes obtener más información en el siguiente enlace: Resumen de medidas normativas de la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales

En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los siguientes requisitos:

Del valor de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos para ello.

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Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vivos» equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.

Si no asumiese fehacientemente esta obligación no será deducible el importe de la deuda, sin perjuicio del derecho del adquirente a la devolución de la porción de la cuota tributaria correspondiente a dicho importe, si acreditase fehacientemente el pago de la deuda por su cuenta dentro del plazo de prescripción del impuesto. Reglamentariamente se regulará la forma de practicar la devolución.

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Artículo 17 de la LISD

La cuota íntegra del impuesto sobre donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos del Decreto Legislativo 1/2011:

  • Siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II, y la donación se formalizase en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa:
    Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros

    Tipo aplicable - Porcentaje

    0 0 200.000 5
    200.000 10.000 400.000 7
    600.000 38.000 En adelante 9
  • Si no se formalizase en escritura pública, la tarifa a aplicar sería:
    Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
    0 0 50.000 5
    50.000 2.500 75.000 7
    125.000 7.750 175.000 9
    300.000 23.500 500.000 11
    800.000 78.500 800.000 15
    1.600.000 198.500 En adelante 18
  • En el caso de que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III e IV, se aplicará la siguiente tarifa:
    Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje
    0,00 0,00 7.993,46 7,65
    7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
    15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
    23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
    31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
    39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
    47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
    55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
    63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
    71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
    79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
    119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
    159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
    239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
    398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
    797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00

 

Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo:
Patrimonio preexistente - Euros I y II III IV
De 0  a  402.678,11 1

1,5882

2
De más de 402.678,11  a  2.007.380,43 1

1,6676

2,1
De más de 2.007.380,43  a  4.020.770,98 1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 1 1,9059 2,4

El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.

Nota: En las donaciones surgidas a consecuencia de la aplicación del artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los casos de contratos de vitalicio, si la persona alimentante (donatario) pertenece al grupo de parentesco III o IV en relación con la persona alimentista, le resulta aplicable la tarifa y el coeficiente multiplicador de los grupos I y II, siempre y cuando la persona alimentista tenga 65 años o más, esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise ayuda de terceras personas.

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Artículo 9 del DL 1/2011

  • Grupo I: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, tataranietos/as) menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, tataranietos/as) de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos).
  • Grupo III: colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, suegros, yernos, nueras, hijastros/as).
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (primos/as, tíos/as segundos, tíos/as abuelos/as, etc.)

A los efectos de este impuesto, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

En un primer momento y como consecuencia de la desmembración del dominio por donación, un titular adquiere la nuda propiedad de un bien y otro adquiere el usufructo de dicho bien.
En un segundo momento, tras el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, que supone la transmisión al nudo propietario de las facultades de uso y disfrute como consecuencia de la extinción del usufructo, reuniéndose en él la plena propiedad.
En este caso se realiza una sola adquisición, con un solo devengo diferido en el tiempo, correspondiendo a esta adquisición una única liquidación, que se realiza en dos partes y en dos momentos temporales distintos, sobre el valor total de los bienes (suma del valor de la nuda propiedad y el usufructo) y con la aplicación de un único tipo de gravamen, de la forma que sigue:

  • En un primer momento, en la adquisición de la nuda propiedad, se autoliquida teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorando, en su caso, por el importe de la reducciones a que tenga derecho el nudo propietario, y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.
  • Posteriormente, al extinguirse el usufructo por causa del fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario viene obligado a pagar por el usufructo sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de las reducciones, cuando las mismas no se hubiesen agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo anterior.

 

El tipo medio de gravamen (TME) se calcula de la siguiente forma: TME = Cuota Teórica X 100 / Base Liquidable Teórica.
La cuota teórica es aquélla que resulta de aplicar la tarifa del impuesto a una base liquidable teórica.
La base liquidable teórica es aquella que se obtiene tras aplicar las reducciones procedentes al valor conjunto de la nuda propiedad y el usufructo (valor íntegro del bien). O dicho de otro modo, es la base liquidable que nos correspondería si no se hubiera constituido usufructo sobre los bienes.
En caso de acumulación de donaciones y pactos sucesorios a la herencia, para hallar la base liquidable teórica habría que sumar también las bases liquidables de dichas operaciones acumuladas.

Puedes encontrar toda la información en la sección: Normativa asociada

La reducción por donaciones o negocio jurídicos a título gratuito inter vivos de bienes y derechos destinados a reparar o reponer bienes dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025, se aplicará de la siguiente forma:

  • Si la donación o el negocio se realiza entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
    • Si has pagado el impuesto, presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada.
    • Si no has presentado el impuesto, solicita la reducción en el modelo de autoliquidación 651.

    Si a 1 de enero de 2026 no ha finalizado el plazo de presentación y el valor de lo donado, en una o varias entregas entre la persona donante y donataria, excede de 4.000 €, el plazo para formalizar el documento público se extenderá hasta el 31 de enero de 2026.

  • Si la donación o el negocio se realiza entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, solicita la reducción en el modelo de autoliquidación 651.