Pasos a seguir para la presentación y pago del impuesto Pasos a seguir para la presentación y pago del impuesto

Pasos a seguir para la presentación y pago del impuesto de máquinas

Empresas Operadoras que no tengan la condición de usuarios autorizados para la presentación y pago de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas:

  • Obtención del certificado digital.
  • Obtención de la autorización de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para el acceso a la OVT.
  • Presentación del modelo de una declaración informativa de las máquinas de juego que tuviesen en explotación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo largo del trimestre al que se refiere la declaración.
  • Presentación y pago telemático del Impuesto.

Empresas Operadoras que ya tengan la condición de usuarios autorizados para la presentación y pago de la tasa fiscal sobre el juego de máquinas:

  • En este caso irán directamente al punto 3 del apartado anterior.

La tasa fiscal sobre el juego realizada a través de máquinas es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido por el Estado a la Comunidades Autónomas que somete a gravamen a organización, celebración o realización del juego a través de máquinas.
Los sujetos pasivos de este tributo deberán autoliquidar y presentar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de esta página. Estos sujetos pasivos deberán disponer del correspondiente certificado digital y estar previamente autorizados por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, para lo cual deberán presentar ante esta (en el supuesto de que carecieran de la dicha autorización), con anterioridad al primer plazo de autoliquidación, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario ajustadas a los modelos que encontrarán en la oficina virtual tributaria.

Una vez autorizados, los sujetos pasivos deberán, dentro de los plazos de presentación del tributo, presentar telematicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración informativa de las máquinas de juego que tuviesen en explotación a lo largo del trimestre al que se refiere la declaración, a través del modelo D-046.

Una vez presentado el D-046, ingresarán y presentarán telematicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia el modelo 046, en el cual practicarán la autoliquidación del tributo y determinarán la deuda tributaria correspondiente comprensiva de todas las máquinas sobre las que posea autorización en cada período impositivo. Con la confección de cada modelo resumen 046, se generarán tantos modelos 045 como máquinas agrupe, en los que figurará el detalle de cada una de ellas de manera individualizada.

Plazos de presentación:

  • Primer trimestre del año natural: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre del año natural: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre del año natural: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre del año natural: del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Las entidades financieras en las que puede hacer los ingresos telemáticos son las siguientes:

  1. Pago telemático presencial (con NRC)
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Caja Duero

     

  2. Pago telemático con cargo en cuenta
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Banesto
    • Caja Duero
    • Caja Rural de Zamora
    • Caja Rural Galega

 

 

Pasos a seguir para la presentación y pago telemáticos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos deben cumplir sus obligaciones tributarias telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Para obtener acceso a dichas aplicaciones es necesario:

  • Obtener el certificado digital de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
  • Obtener autorización de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para el acceso a la OVT. Para lo que es necesario presentar la correspondiente solicitud junto a una ficha de usuario.

El juego del bingo está gravado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por Real decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Esta tasa es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas.

Los sujetos pasivos de este tributo deberán autoliquidar y presentar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de esta página. Estos sujetos pasivos deberán disponer del correspondiente certificado digital y estar previamente autorizados por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, para lo cual deberán presentar ante esta (en el supuesto de que carecieran de la dicha autorización), con anterioridad al primer plazo de autoliquidación, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario ajustadas a los modelos que encontrarán en la oficina virtual tributaria.

Las obligaciones tributarias relativas a este impuesto son las siguientes:

  • Alta en el Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga).
    Presentada la solicitud de autorización de acceso a la OVT, la Administración tributaria procederá a dar de alta la sala de bingo en el Cesbiga.
  • Declaración de modificación de datos censuales de la sala de bingo.
    Si se produjese alguna modificación en los datos inscritos en el censo, los sujetos pasivos deben presentar comunicación electrónica mediante el modelo 006 en el plazo de veinte días naturales contados desde el momento en que se produzca dicha modificación.
    También se utilizará el modelo 006 para el supuesto de cambio de sujeto pasivo.
  • La solicitud (modelo S) y suministro de cartones se realiza igualmente de forma telemática, a través de la aplicación informática a su disposición en la OVT.
  • Presentación y pago de autoliquidación mensual modelo 043.
    Se debe pagar y presentar autoliquidación por este impuesto dentro de los primeros veinte días de cada mes. Esta autoliquidación se referirá a las partidas de bingo celebradas en la sala en el mes inmediato anterior.

La base imponible se determinará por:

  • Estimación directa, siempre que la sala de bingo cuente con un sistema informático homologado. Están obligados a determinar la base imponible por este método, los sujetos pasivos cuyo volumen anual de juego supere el millón de euros.
  • Estimación objetiva, cuando no proceda la estimación directa

Las entidades financieras en las que puede hacer los ingresos asociados a autoliquidaciones presentadas a través de la OVT son las siguientes:

  1. Pago telemático presencial (con NRC)
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Caja Duero

     

  1. Pago telemático con cargo en cuenta
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Banesto
    • Caja Duero
    • Caja Rural de Zamora
    • Caja Rural Galega

 

 

Pasos a seguir para la presentación y el pago de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición.

 

  1. Obtención del certificado digital.
  2. Obtención de la autorización de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para  el acceso a la OVT
  3. Presentación de la declaración informativa de apuestas deportivas y de competición. Plazo: Veinte primeros días naturales de cada trimestre natural (Prorrogado hasta el primero día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado).

 

Pago y presentación  telemático de las autoliquidaciones
La tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido por el Estado a la Comunidades Autónomas que somete a gravamen la organización, celebración o realización del juego a través de apuestas deportivas o de competición.

Los sujetos pasivos de este tributo deberán autoliquidar y presentar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de esta página. Estos sujetos pasivos deberán disponer del correspondiente certificado digital y estar previamente autorizados por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, para lo que deberán presentar ante esta (en el supuesto de que carecieran de dicha autorización), con anterioridad al primer plazo de autoliquidación , una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario ajustadas a los modelos que encontrarán en la oficina virtual tributaria.

Una vez autorizados, los sujetos pasivos deberán, dentro de los plazos de presentación del tributo, presentar telemáticamente ante la Agencia Tributaria de Galicia el modelo D-041 en la que se incluirán los siguientes datos:

Los datos  correspondientes a las apuestas deportivas y de competición válidamente formalizadas y los datos correspondientes a los premios pagados a lo largo del trimestre al que se refiere la declaración
Los datos acumulados correspondientes a las apuestas deportivas y de competición válidamente formalizadas y los datos acumulados correspondientes a los premios pagados, desde la data de devengo  del ejercicio al que se refiere la declaración hasta el fin del trimestre al que se refiere la declaración.
Una relación individualizada de los premios superiores a 2.500 € pagados a lo largo del trimestre al que se refiere la declaración.
Una vez presentado el D-041, ingresarán y presentarán telematicamente ante la Agencia Tributaria de Galicia el 041, en el cual practicarán la autoliquidación  del tributo y determinarán la deuda tributaria correspondiente a las apuestas deportivas y de competición válidamente formalizadas a lo largo del trimestre al que se refiere la declaración.


Plazos de presentación:

  • Primer trimestre del año natural: del 1 al 20 de abril.
  • Según trimestre del año natural: del 1 al 20 de julio.
  • Tercero trimestre del año natural: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre del año natural: del 1 al 20 de enero del año siguiente


Las entidades financieras en las que puede hacer los ingresos telemáticos son las siguientes:

  1. Pago telemático presencial (con NRC)
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Grupo Banco Popular
    • Caja Duero
     
  1. Pago telemático con cargo en cuenta
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Caja Rural Galega
    • Caja Duero
    • Caja Rural de Zamora