- Letras de cambio
- Documentos que realizan función de giro o que suplen las letras
- Resguardos o certificados de depósitos transmisibles
- Pagarés, bonos, obligaciones
- Demás títulos análogos emitidos en serie, por un plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los cuales se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar a vencimiento.
Artículos 34 y 35 del RDL 1/1993
En el caso de documentos de giro, sustitutivos de las letras, resguardos, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, es sujeto pasivo la persona o entidad que los expide.
Para las letras de cambio será la persona que la entregue (librador), a menos que esta se hubiera expedido en el extranjero, en cuyo caso el sujeto pasivo es el primer tenedor en España.
Será responsable solidario toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos.
La orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda (BOE número 275), de 16 de noviembre de 2001, autoriza al pago en metálico del impuesto de actos jurídicos documentados, en la modalidad de documentos mercantiles, a las siguientes personas o entidades:
- Las entidades financieras responsables del pago do impuesto, conforme al artículo 35 de la LITPyAJD, respecto de los recibos, pagarés, cheques y otros documentos, mediante el modelo 610.
- Las entidades y personas emisoras de documentos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996 (de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista), respecto a los documentos que realicen función de giro o suplan las letras de cambio (en substitución del empleo de efectos timbrados), mediante el modelo 615.
Quienes estuvieran haciendo uso de esta autorización, deberán comunicarlo a la Atriga, de forma electrónica, mediante escrito dirigido al Área de Gestión Tributaria, indicando la fecha desde la que hacen uso de la autorización.
Quienes no estuvieran haciendo uso de la autorización y pretendan hacerlo, deberán comunicar a la Atriga, de forma electrónica, la fecha desde la que comenzarán a hacer uso de dicha autorización, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable la autorización a los documentos mercantiles admitidos a negociación por dichas entidades a partir de la citada fecha.
Para ello podrán utilizar los siguientes modelos:
- Modelo de autorización para presentar el modelo 610
- Modelo de autorización para presentar el modelo 615
Artículo 22 de la Orden de 9 de diciembre de 2020.
Para los modelos 610 y 615:
En los veinte primeros días naturales del mes se presentarán todos los documentos admitidos a negociación/cobranza o emitidos durante el mes natural inmediato anterior.
Para el modelo 630:
El plazo será de un mes desde la emisión de la letra de cambio (o de la primera tenencia en España si se emitió en el extranjero).
Artículos 17 y 18 de la Orden de 9 de diciembre de 2020
En todo caso la presentación será electrónica, a través de la OVT.
Se utilizará uno de estos modelos:
Modelo 610: Pago en metálico del impuesto que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, por entidades autorizadas para colaborar en la recaudación y que hayan intervenido en la negociación o cobro de los efectos.
Modelo 615: Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, por comerciantes minoristas que emitan documentos con acción cambiaria aparejada.
Modelo 630: para las autoliquidaciones que se practiquen por el exceso del importe de las letras de cambio con cuota superior a 192.323,87 euros, así como por las letras de cambio expedidas en el extranjero que produzcan cualquier efecto jurídico o económico en España.
- El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
Una vez realizado, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
- El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
- Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser de titularidad del obligado al pago.
- Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
- Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga.
- Cargo en cuenta.
- Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
- Pago por Bizum.
Más información sobre el giro postal y Bizum.
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.
La base imponible será:
- Letras de cambio y documentos que hacen función de giro: cantidad girada.
- Certificados de depósito: importe nominal.
- Pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos: importe del capital que la entidad emisora se compromete a reembolsar.
Tanto las letras de cambio como los documentos que realicen función de giro o suplen las letras, se aplica la escala de gravamen vigente.
En el caso de pagarés, bonos, obligaciones y resto de títulos análogos, tributan al tipo del 3 por cada 1.000 o fracción, y se liquida en metálico.
Más información: Preguntas frecuentes en caso de actos jurídicos documentados