Compra de vivienda usada o de segunda mano Compra de vivienda usada o de segunda mano

La compra de una vivienda usada genera la obligación de pagar, por parte de quién compra, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas), debiendo presentarse el modelo 600 en el plazo de 1 mes desde la compra.
El importe a pagar se determinará aplicando sobre el valor de la vivienda el tipo impositivo, que con carácter general es del 8 % (la clave a incluir en el modelo es la TU1), pero existen los siguientes tipos reducidos:

  • En caso de ser vivenda habitual:
Concepto Clave Tipo (%)
Adquisición de vivenda habitual con límite de patrimonio TU8 7
Adquisición de vivenda habitual en zonas poco pobladas o áreas rurales con límite de patrimonio TUD 5
Adquisición de vivenda habitual por persona con discapacidad mayor o igual al 65% TU4 3
Adquisición de vivenda habitual para familia numerosa con límite de patrimonio TUA 3
Adquisición de vivenda habitual para menores de 36 años con límite de patrimonio TUB 3
Adquisición de vivenda  habitual por víctimas de violencia de género TUE 3
Adquisición de vivienda habitual por familiar monoparentales TUH 3

 

En estos casos, la compra se formaliza en escritura notarial haciendo constar que se va a destinar a vivienda habitual y, además, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Límites aplicables a todos los casos anteriores, salvo a personas con discapacidad, familias numerosas y víctimas de violencia de género:
    • el precio de adquisición de la vivienda no podrá exceder de 240.000 €, y 
    • la suma del patrimonio de los adquirentes más el valor de adquisición de la vivienda no puede superar los 240.000 €. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha de la adquisición del inmueble.

Estos límites se incrementarán en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

Ejemplo: una familia compuesta por los padres y dos hijos tienen un límite de patrimonio de 330.000 euros.

  • Límites aplicables a familias numerosas:
    • el precio de adquisición de la vivienda no podrá exceder de 400.000 €, y
    • la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no puede superar los 400.000 €. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo su valor.

Estos límites se incrementarán en 50.000 € por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

Ejemplo: una familia compuesta por los padres y cuatro hijos tienen un límite de patrimonio de 450.000 euros.

  • Límite aplicable a víctima de violencia de género:
    • el precio de la vivienda no puede superar los 240.000 euros, más en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

A mayores, aquellos contribuyentes que se pueden aplicar alguno de los tipos reducidos anteriores del 3 %, y la vivienda que adquieran esté en alguna de las parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales (Orden de 9 de febrero de 2017), podrán aplicar una deducción del 100 % en la cuota (el código a incluir en el modelo es: P), con lo que no pagarán el impuesto, pero deberán presentar el modelo 600.
 

  • En caso de no ser vivienda habitual:

Existe un tipo reducido del 6 % (la clave a incluir en el modelo es la TUC) aplicable a las viviendas situadas en alguna de las parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales (Orden de 9 de febrero de 2017).

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