La compra de una vivienda usada genera la obligación de pagar, por parte de quién compra, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas), debiendo presentarse el modelo 600 en el plazo de 1 mes desde la compra.
El importe a pagar se determinará aplicando sobre el valor de la vivienda el tipo impositivo, que con carácter general es del 8 % (la clave a incluir en el modelo es la TU1), pero existen los siguientes tipos reducidos:
- En caso de ser vivenda habitual:
| Concepto | Clave | Tipo (%) |
|---|---|---|
| Adquisición de vivenda habitual con límite de patrimonio | TU8 | 7 |
| Adquisición de vivenda habitual en zonas poco pobladas o áreas rurales con límite de patrimonio | TUD | 5 |
| Adquisición de vivenda habitual por persona con discapacidad mayor o igual al 65% | TU4 | 3 |
| Adquisición de vivenda habitual para familia numerosa con límite de patrimonio | TUA | 3 |
| Adquisición de vivenda habitual para menores de 36 años con límite de patrimonio | TUB | 3 |
| Adquisición de vivenda habitual por víctimas de violencia de género | TUE | 3 |
| Adquisición de vivienda habitual por familiar monoparentales | TUH | 3 |
En estos casos, la compra se formaliza en escritura notarial haciendo constar que se va a destinar a vivienda habitual y, además, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Límites aplicables a todos los casos anteriores, salvo a personas con discapacidad, familias numerosas y víctimas de violencia de género:
- el precio de adquisición de la vivienda no podrá exceder de 240.000 €, y
- la suma del patrimonio de los adquirentes más el valor de adquisición de la vivienda no puede superar los 240.000 €. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha de la adquisición del inmueble.
Estos límites se incrementarán en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
Ejemplo: una familia compuesta por los padres y dos hijos tienen un límite de patrimonio de 330.000 euros.
- Límites aplicables a familias numerosas:
- el precio de adquisición de la vivienda no podrá exceder de 400.000 €, y
- la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia numerosa no puede superar los 400.000 €. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo su valor.
Estos límites se incrementarán en 50.000 € por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
Ejemplo: una familia compuesta por los padres y cuatro hijos tienen un límite de patrimonio de 450.000 euros.
- Límite aplicable a víctima de violencia de género:
- el precio de la vivienda no puede superar los 240.000 euros, más en 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
A mayores, aquellos contribuyentes que se pueden aplicar alguno de los tipos reducidos anteriores del 3 %, y la vivienda que adquieran esté en alguna de las parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales (Orden de 9 de febrero de 2017), podrán aplicar una deducción del 100 % en la cuota (el código a incluir en el modelo es: P), con lo que no pagarán el impuesto, pero deberán presentar el modelo 600.
- En caso de no ser vivienda habitual:
Existe un tipo reducido del 6 % (la clave a incluir en el modelo es la TUC) aplicable a las viviendas situadas en alguna de las parroquias consideradas zonas poco pobladas o áreas rurales (Orden de 9 de febrero de 2017).