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Las tasas se exigen por:
  • la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, y
  • la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien al obligado tributario, no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten o realicen por el sector privado.
Los precios públicos son contraprestaciones pecuniarias que se exigen por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
 

Tarifas vigentes de tasas para el año 2025