Beneficios Fiscales aprobados por Galicia Beneficios Fiscales aprobados por Galicia

Los beneficios aplicables en la modalidad de Sucesiones son:

Reducciones

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga, con un límite de 1.500.000 euros. 
 
Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
 
Grupo III:
  • Colaterales de segundo grado por consanguinidad, 25.000 euros  (para devengos anteriores a 01.01.2025, 16.000 euros).
  • Resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes o descendientes por afinidad, 25.000 euros  (para devengos anteriores a 01.01.2025, 8.000 euros).
 
Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, sin reducción.
 
Los importes de la reducción de parentesco serán únicos para la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, pactos sucesorios o cualquier otro título sucesorio.

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En función del grado de discapacidad que tenga el sujeto pasivo, y del grado de parentesco que lo una con el causante, podrá aplicarse una reducción de 150.000 euros, 300.000 euros o del 100% de la base imponible.

Los importes de la reducción de discapacidad serán únicos para la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, pactos sucesorios o cualquier otro título sucesorio.

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Reducción del 99% de los importes percibidos por estas causas.

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Con un límite de 600.000 euros, 
  • Cónyuge, 100% del valor del inmueble.
  • Descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad, 95% 97% o 99%, según el valor del inmueble.

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Reducción del 99% del valor de la empresa individual o negocio profesional o de sus participaciones, siempre que concurran una serie de requisitos.

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Reducción del 99% de su valor, siempre que concurran una serie de circunstancias.

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Reducción del 95% del valor de las fincas, siempre que concurran una serie de circunstancias.

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Reducción del 99% del valor de las fincas, siempre que concurran una serie de circunstancias.

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Reducción para descendientes del 95% de la base imponible del impuesto, con un límite de 118.750 euros (237.500 euros si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%), siempre que concurran una serie de circunstancias.

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