Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    

Artículos 1 y 3 de la Ley 29/1987 

Este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, concretamente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito, «intervivos».
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Artículo 5 de la Ley 29/1987 
  • Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio 
  • Las beneficiarias de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
  • Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
  • Las personas jurídicas no son sujetos pasivos de este impuesto. 
 
Seis meses:
  • Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
  • En el caso de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario cuando deban tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque la desmembración del dominio se realizara por actos «inter vivos», a contar desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento
Un mes en los siguientes casos
  • En las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente (pactos sucesorios), a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.
  • En los demás supuestos (donaciones) a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, salvo en el caso de la declaración-documento sucesorio para el que no existe plazo de presentación.
 
La declaración de un documento sucesorio (modelo 660) no tiene plazo de presentación.

 

Artículo 16 de la Orden de 21 de enero de 2021 
La presentación podrá ser presencial o electrónica:

La presentación se puede realizar en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Se habilita un sistema de cita previa preferente para la presentación presencial. 

  • Electrónica: se realizará a través de la OVT  con certificado digital:

- Para el Impuesto sobre Sucesiones, se realizará a través del programa ALIS (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones), disponible para su descarga en la OVT.
- Para el Impuesto sobre Donaciones, a través del servicio Presentación telemática.
- Para pactos sucesorios o donaciones que consten en documento notarial, es requisito imprescindible que el presentador hubiera autorizado el envío del documento por el notario. Aceptada la presentación de la autoliquidación se emitirá un justificante conforme el documento notarial ha sido presentado.

Artículo 15 de la Orden de 21 de enero de 2021 

La presentación electrónica tiene carácter obligatorio para las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica.

En caso de presentación presencial:
  • En una entidad financiera colaboradora
  • Mediante tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de las Delegaciones de la Atriga (con el límite para pagos con tarjeta de 3.000€). 
    AVISO: Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario no tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas.
  • Mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales.
En caso de presentación electrónica:    
  • El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
    Una vez realizado, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
  • El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
    • Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
        - Ser de titularidad del obligado al pago.
        - Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
        - Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga.
    • Cargo en cuenta.
    • Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
    • Pago por Bizum
Más información sobre el giro postal y Bizum.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.
No se exigirá ningún tipo de garantía cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 30.000 euros (Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).

La solicitud puede presentarse:

Presencialmente

Electrónicamente:

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda tramitar el impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.

 

Artículos 9 a 14 de de la Orden de 21 de enero de 2021 

En caso de adquisiciones mortis causa:

- Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente autoliquidación del modelo 650, el modelo D650 que contenga la relación de bienes transmitidos (salvo los casos previstos en el artículo 4 de la Orden de 21 de enero de 2021).
- En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión.
- Certificación de defunción del causante.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda.
- Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedido por la Entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, así como un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
- Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble donde conste la referencia catastral.
- Certificado que acredite el número de cuenta, los titulares, el saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras que enumera la letra e) del apartado 4 del artículo 9 de la Orden de 21 de enero de 2021.
- Certificación expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la fecha de devengo de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa.
- En caso de vehículos, la ficha técnica y el permiso de circulación.
- En caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la capitanía marítima o licencia de navegación.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción.
- En caso de contribuyentes pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco, deberán presentar una relación de su patrimonio preexistente en la fecha del devengo del impuesto, valorado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
- En caso de aplicación de beneficios fiscales, deberá aportarse también la documentación que exige el artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 2021.

A partir del 1 de febrero de 2021 la presentación de documentos relacionados con adquisiciones mortis causa que fueran previamente objeto de presentación a través de los modelos 650 y, si es el caso D650, que contengan hechos imponibles no sujetos se deberá realizar a través del “Modelo 660. Declaración-documento sucesorio”.
La presentación del modelo de declaración 660 se podrá realizar también de forma presencial o electrónica.
El modelo 660 se presentará junto con la documentación acreditativa del hecho declarado. 
La declaración del modelo 660 no tiene plazo de presentación, y se podrá realizar también de forma presencial o electrónica.

En caso de adquisiciones por donaciones:
- Modelo 651.
- Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos.
- En caso de aplicación de beneficios fiscales, deberá aportarse también la documentación que exige el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 2021

Artículo 9 de la Ley 29/1987 

Constituye la base imponible del impuesto:

  • En el impuesto de sucesiones: el valor neto de la adquisición individual, es decir, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • En el impuesto de donaciones: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Si el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo es el causante, las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.


Salvo que resulte aplicable alguna regla especial, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, se tomará como base imponible el valor declarado si es superior al valor de mercado.

En el caso de los bienes inmuebles, se tomará como base imponible el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, se tomará como base imponible el valor declarado si es superior al valor de referencia.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.

Cuenta con más información sobre el valor de referencia en la web de la Atriga, en  valoración de bienes inmuebles .

 

Artículos 9, 99 y 100 del Real Decreto 1629/1991 

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre sucesiones y donaciones posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así, su no presentación o pago puede implicar que:

  • Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venta de valores, etc.
  • Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Los registros de la propiedad no autoricen el cambio de titular de los bienes.
  • Los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitirán ni tendrán efecto en oficinas o registros públicos.

 

NOTA: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni de la Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. Para estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas citadas para su consulta.