Guía del impuesto Guía del impuesto

Artículo 40 del RDL 1/1993

Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos (cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio) están sujetas a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos administrativos.

 

La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios es competencia de la AEAT.

Artículo 41 del RDL 1/1993

El solicitante es la persona obligada al pago del impuesto.

Artículos 4 y 18 de la Orden de 9 de diciembre de 2020

La presentación podrá ser presencial o electrónica:

Artículo 17 y disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2020

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación electrónica.
  • Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
 
Quedan excluidas de presentación electrónica las autoliquidaciones complementarias del modelo 600.
En caso de presentación presencial:
  • En una entidad financiera colaboradora
  • Mediante tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de las Delegaciones de la Atriga (con el límite para pagos con tarjeta de 3.000€). 
    AVISO: Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario no tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas.
  • Mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales.
En caso de presentación electrónica:    
  • El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
    Una vez realizado, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
  • El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
    • Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
      - Ser de titularidad del obligado al pago.
      - Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
      - Estar abierta en una entidad de crédito autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o entidad de crédito que se encuentre dentro de la zona SEPA.
    • Cargo en cuenta.
    • Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
    • Pago por Bizum
Más información sobre el giro postaldomiciliación bancaria y Bizum.
 
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria

Artículo 98 del RD 828/1995

  • Copia auténtica del documento judicial o administrativo a autoliquidar.
  • Modelo 600 cumplimentado.

Artículo 42 del RDL 1/1993
La base imponible será el valor del derecho o interés garantizado por la anotación.

Más información: Preguntas frecuentes en caso de actos jurídicos documentados

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