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Daño medioambiental aguas embalsadas

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Artículo 6 de la Ley 15/2008 

La realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural.

Artículo 9 de la Ley 15/2008

Las personas o entidades que realicen actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento de agua embalsada, cuando altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos. 

Se presume que dicha actividad industrial es realizada por la persona o entidad titular de la concesión administrativa, salvo prueba en contra.

Artículos 4 a 9 de la Orden del 25 de marzo de 2011 

Las declaraciones de alta o modificación en el Censo electrónico de aprovechamientos hidráulicos para usos industriales (modelo 010), se presentarán en el plazo de la primera autoliquidación o en los veinte días naturales desde la modificación, respectivamente.

La declaración por cese de actividad (modelo 010), se presentará en los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período en el que se produzca la extinción de la concesión.

Baja por cambio de sujeto pasivo (modelo 010), que deberá tramitarla quien hubiera sido titular de la actividad o instalación con anterioridad a la modificación: diez días naturales desde dicho cambio.
Alta por cambio de sujeto pasivo (modelo 010), que deberá tramitarla el nuevo titular de la actividad o instalación.

Las autoliquidaciones (modelo 011) se presentarán en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre natural, y la correspondiente al período en que se produzca la extinción de la concesión, en los veinte primeros días naturales siguientes a la extinción.

Artículo 1 de la Orden de 25 de marzo de 2011

En todo caso la presentación será electrónica, a través da OVT, con certificado digital. 

Previamente deben estar dados de alta como usuarios autorizados ante la Atriga.

Se utilizará el modelo 010 para la declaración de alta o modificación de datos y el modelo 011 para la autoliquidación del impuesto.

Artículo 5.3 de la Orden de 25 de marzo de 2011

El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
Una vez realizado, deberá completarse la presentación de la autoliquidación a través de la OVT   (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado). 

El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:

  • Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
    - Ser de titularidad del obligado al pago.
    - Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
    - Estar abierta en una entidad de crédito autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o entidad de crédito que se encuentre dentro de la zona SEPA.
  • Cargo en cuenta.
  • Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
  • Pago por Bizum

Más información sobre el giro postal, domiciliación bancaria y Bizum.

Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.

Artículo 10 de la Ley 15/2008 

La base imponible es la capacidad volumétrica máxima del embalse ubicado, total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Galicia, medida en hectómetros cúbicos.

Artículo 11 de la Ley 15/2008 

El tipo de gravamen es 800 euros por hectómetro cúbico. 
Sobre la cuota obtenida, se aplica el coeficiente multiplicador (1+a-b), donde:

  • (a) Es el resultado de aplicar la siguiente escala al salto bruto medio, en metros:
Tramos del salto bruto Por cada metro
Hasta 30 m  0,0001
De 30,01 hasta 100 m  0,0005
De 100,01 hasta 300 m  0,001
De 300,01 hasta 600 m  0,01
De 600,01 m en adelante 0,04
  • (b) Es el resultado de aplicar la siguiente escala a la potencia instalada del aprovechamiento, medido en megavatios:
Tramos de potencia  Por cada MW
Hasta 200 MW  0,0005
De 200,01 MW en adelante 0,001

La aplicación del coeficiente anterior no podrá suponer una reducción superior al 25% de la cuota inicial.

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