El impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que grava las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses situados, en todo o en parte, dentro del territorio gallego.

 

¿QUIÉN DECLARA EL IMPUESTO?

Quienes realicen actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento de agua embalsada.

 

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?

Veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. 

 

¿CÓMO PRESENTO EL IMPUESTO?

En todo caso, la presentación será electrónica, a través de la Oficina Virtual Tributaria.

 

¿CUÁL ES EL TIPO IMPOSITIVO?

El tipo de gravamen es 800 euros por cada hectómetro cúbico. Se aplica un coeficiente por tramos, en función del salto bruto y de la potencia instalada.