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Compraventa de vehículos usados

Guía del impuesto Guía del impuesto

Artículo 7 del RDL 1/1993

La adquisición de medios de transporte usados es hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad TPO). 

No obstante, esta adquisición puede estar: 

  • Sujeta al impuesto, si la transmisión es entre particulares. 
  • Exenta del impuesto con carácter provisional, en caso de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados. La exención se convierte en definitiva si se justifica la venta posterior del vehículo en el plazo de un año. 
  • No sujeta al impuesto, si la parte vendedora es una compañía mercantil o un empresario o profesional que transmite un vehículo afecto a la actividad profesional o industrial que desarrolla (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...). 

Ejemplos:  

  • La compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA  
  • La compra de segunda mano al antiguo titular está sujeta a TPO. 

Artículo 8 del RDL 1/1993 
El comprador es la persona obligada al pago del impuesto.  

La presentación podrá ser presencial o electrónica:

Artículo 17 y disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2020

  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídica. 
  • Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación electrónica. 
  • Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales. 

 

Quedan excluidos de presentación electrónica los siguientes casos: 

- Cuando no se pueda obtener la validación del vehículo de la Dirección General de Tráfico. 

- Cuando el vehículo tenga matrícula extranjera. 

- Las autoliquidaciones complementarias del modelo 620.

 

En caso de presentación presencial:
  • En una entidad financiera colaboradora
  • Mediante tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de las Delegaciones de la Atriga (con el límite para pagos con tarjeta de 3.000€). 
    AVISO: Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario no tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas.
  • Mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales.
En caso de presentación electrónica:    
  • El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
    Una vez realizado, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
  • El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
    • Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
      - Ser de titularidad del obligado al pago.
      - Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
      - Estar abierta en una entidad de crédito autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o entidad de crédito que se encuentre dentro de la zona SEPA.
    • Cargo en cuenta.
    • Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
    • Pago por Bizum
Más información sobre el giro postaldomiciliación bancaria y Bizum.
 
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria

Artículo 98 del RD 828/1995  

  • Documento o contrato de compraventa. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original. 
  • En caso de vehículos, se deberá aportar ficha técnica y permiso de circulación, y, en caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la Capitanía Marítima o licencia de navegación. 
  • Modelo 620 cumplimentado.

La base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes:  

  • El valor declarado por los interesados  
  • El precio o contraprestación pactada  
  • El valor de mercado.  

Cada año una orden ministerial publica los precios medios de venta en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo. Dichos precios medios se podrán usar como valor de mercado.  

 
Se pueden consultar aquí las órdenes ministeriales de cada año.  

Así mismo, también se puede utilizar el servicio de Valoración de vehículos usados. 

  • Con carácter general, el tipo será del 3%.
  • En caso de vehículos con categoría ambiental 0 emisiones, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, el 0%.
  • En caso de embarcaciones de recreo y motores marinos, el 1%.
  • La cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:

 

Cilindrada de vehículo
(centímetros cúbicos)
Cuota
(euros)
Hasta 1.199 22
De 1.200 a 1.599 38

Más información

Preguntas frecuentes en caso de compraventa de vehículos usados

Servicio de valoración de vehículos usados