La adquisición de medios de transporte usados es hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad TPO).
No obstante, esta adquisición puede estar:
- Sujeta al impuesto, si la transmisión es entre particulares.
- Exenta del impuesto con carácter provisional, en caso de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados. La exención se convierte en definitiva si se justifica la venta posterior del vehículo en el plazo de un año.
- No sujeta al impuesto, si la parte vendedora es una compañía mercantil o un empresario o profesional que transmite un vehículo afecto a la actividad profesional o industrial que desarrolla (concesionarios de vehículos, taxistas, camioneros...).
Ejemplos:
- La compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA
- La compra de segunda mano al antiguo titular está sujeta a TPO.
Artículo 8 del RDL 1/1993
El comprador es la persona obligada al pago del impuesto.
Artículo 22 de la Orden de 9 de diciembre de 2020
Un mes desde el día de la adquisición.
La presentación podrá ser presencial o electrónica:
- Presencial: utilizando el modelo 620 papel que se puede adquirir en los estancos autorizados, Oficinas de distrito hipotecario y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, o el obtenido por el programa de ayuda de la OVT sin necesidad de certificado digital. La presentación se puede realizar en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Si se quiere acudir a nuestras oficinas para presentar el impuesto con cita, se puede solicitar a través de este enlace.
Si se quiere acudir a nuestras oficinas para que un funcionario de la Atriga te confeccione el modelo 620 con cita, se puede solicitar a través de este enlace. En ningún caso se prestará este servicio a profesionales o colaboradores sociales. - Electrónica: se realizará a través de la OVT con certificado digital.
Artículo 17 y disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2020
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación electrónica.
- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
Quedan excluidos de presentación electrónica los siguientes casos:
- Cuando no se pueda obtener la validación del vehículo de la Dirección General de Tráfico.
- Cuando el vehículo tenga matrícula extranjera.
- Las autoliquidaciones complementarias del modelo 620.
- En una entidad financiera colaboradora
- Mediante tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de las Delegaciones de la Atriga (con el límite para pagos con tarjeta de 3.000€).
AVISO: Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario no tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas. - Mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales.
- El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
Una vez realizado, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado). - El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
- Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser de titularidad del obligado al pago.
- Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
- Estar abierta en una entidad de crédito autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o entidad de crédito que se encuentre dentro de la zona SEPA. - Cargo en cuenta.
- Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (con el límite de 3.000€).
- Pago por Bizum
- Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Documento o contrato de compraventa. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original.
- En caso de vehículos, se deberá aportar ficha técnica y permiso de circulación, y, en caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la Capitanía Marítima o licencia de navegación.
- Modelo 620 cumplimentado.
La base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes:
- El valor declarado por los interesados
- El precio o contraprestación pactada
- El valor de mercado.
Cada año una orden ministerial publica los precios medios de venta en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo. Dichos precios medios se podrán usar como valor de mercado.
Se pueden consultar aquí las órdenes ministeriales de cada año.
Así mismo, también se puede utilizar el servicio de Valoración de vehículos usados.
- Con carácter general, el tipo será del 3%.
- En caso de vehículos con categoría ambiental 0 emisiones, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, el 0%.
- En caso de embarcaciones de recreo y motores marinos, el 1%.
- La cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:
| Cilindrada de vehículo (centímetros cúbicos) | Cuota (euros) |
|---|---|
| Hasta 1.199 | 22 |
| De 1.200 a 1.599 | 38 |
Más información
Preguntas frecuentes en caso de compraventa de vehículos usados