La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las personas o entidades que lleven a cabo la explotación de un parque eólico, aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.
Se presume que dicha explotación es realizada por la persona o entidad titular de la autorización administrativa, salvo prueba en contra.
- Veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la fecha de autorización de explotación, el primer año de funcionamiento del parque.
- Veinte primeros días naturales del mes de enero, el resto de años.
Artículo 2 y 3 de la Orden del 27 de enero de 2014
En todo caso la presentación será electrónica, a través de la OVT, con certificado digital.
Previamente deben estar dados de alta como usuarios autorizados ante la Atriga.
Se utilizará el modelo 007 para la declaración de alta, baja o modificación de datos en el Centro electrónico de parques eólicos de Galicia y el modelo 012 para la autoliquidación del impuesto.
Artículo 15 de la Orden de 27 de enero de 2014
El pago podrá realizarse de forma presencial en las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o por giro postal en las oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales, con el documento de ingreso telemático presencial (Modelo 717).
Una vez realizado, deberá completarse la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
El pago podrá realizarse de forma electrónica, en el momento de la confección, a través de:
- Domiciliación bancaria. La cuenta designada deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Ser de titularidad del obligado al pago.
- Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
- Estar abierta en una entidad de crédito autorizada como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga o entidad de crédito que se encuentre dentro de la zona SEPA. - Cargo en cuenta.
- Pago con tarjeta de débito o crédito mediante TPV virtual (límite 3.000€).
- Pago por Bizum.
Más información sobre el giro postal, domiciliación bancaria y Bizum.
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.
La base imponible es la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
| Número de aerogeneradores/parque eólico | Euros por cada aerogerador |
| Entre 1 y 3 | 0 |
| Entre 4 y 7 | 2.300 |
| Entre 8 y 15 | 4.100 |
| Más de 15 | 5.900 |
Durante el primer y último año de explotación del parque eólico los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.
Más información: Cómo acceder a la Oficina Virtual como usuario autorizado