Beneficios fiscales por compra de inmuebles u otras operaciones vinculadas a inmuebles afectos a actividades económicas Beneficios fiscales por compra de inmuebles u otras operaciones vinculadas a inmuebles afectos a actividades económicas

Las COMPRAS de INMUEBLES USADOS (2ª MANO) que se encuentren en ZONA POCO POBLADA O ÁREA RURAL que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica no pagan impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas porque existe una deducción del 100%.

Cálculo del ahorro fiscal

 

 

CASO GENERAL

INMUEBLE USADO

ZONAS POCO POBLADAS

VALOR DEL INMUEBLE

150.000 €

150.000 €

TIPO

8 %

8 %

CUOTA A INGRESAR

12.000

12.000 €

DEDUCCIÓN

 

-12.000 €

A PAGAR

 

0

AHORRO FISCAL

 

12.000€

 

Requisitos

  • Que el inmueble se afecte al desarrollo de una actividad económica en un plazo máximo de un año desde la compra. No tiene la consideración de actividad económica el arrendamiento de inmuebles, ni la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La empresa debe tener la consideración de empresa de reducida dimensión.
  • Formalizar la compra en escritura pública en la cual se hará constar la finalidad de afectar el inmueble a la actividad económica.
  • Durante los 24 meses posteriores a la compra se deberá realizar una ampliación del personal medio de la empresa de, por lo menos, una persona con respeto al personal medio de los 12 meses anteriores, y dicho incremento mantenerse durante otros 24 meses.
  • El inmueble tiene que estar en alguna de las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Se pueden consultar aquí.

Las COMPRAS de INMUEBLES NUEVOS que se encuentren en ZONA POCO POBLADA O ÁREA RURAL que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica no pagan impuesto de actos jurídicos documentados porque existe una deducción del 100%.

Cálculo del ahorro fiscal

 

CASO GENERAL

INMUEBLE NUEVO

ZONAS POCO POBLADAS

VALOR DEL INMUEBLE

150.000 €

150.000 €

TIPO

1,5 %

1,5 %

CUOTA A INGRESAR

2.250 €

2.250 €

DEDUCCIÓN

 

-2.250 €

A PAGAR

 

0

AHORRO FISCAL

 

2.250€

 

Requisitos

  • Que el inmueble se afecte al desarrollo de una actividad económica en un plazo máximo de un año desde la compra. No tiene la consideración de actividad económica el arrendamiento de inmuebles, ni la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • La empresa debe tener la consideración de reducida dimensión.
  • Formalizar la compra en escritura pública en la cual se hará constar la finalidad de afectar al inmueble a la actividad económica.
  • Durante los 24 meses posteriores a la compra se debe realizar una ampliación del personal medio de la empresa de, por lo menos, una persona con respeto al personal medio de los 12 meses anteriores y dicho incremento mantenerse durante otros 24 meses.
  • El inmueble tiene que estar en alguna de las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Se pueden consultar aquí.

Las operaciones de agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva o división horizontal de inmuebles que se encuentren en ZONA POCO POBLADA O ÁREA RURAL que se afecten como inmovilizado material a una actividad económica no pagan impuesto de actos jurídicos documentados porque existe una deducción del 100%.

Cálculo del ahorro fiscal

 

CASO GENERAL

ZONAS POCO POBLADAS

VALOR DEL INMUEBLE

150.000 €

150.000 €

TIPO

1,5 %

1,5 %

CUOTA A INGRESAR

2.250 €

2.250 €

DEDUCCIÓN

 

-2.250 €

A PAGAR

 

0

AHORRO FISCAL

 

2.250€

 

Requisitos

  • Que el inmueble se afecte al desarrollo de una actividad económica en un plazo máximo de un año desde la compra. No tiene la consideración de actividad económica el arrendamiento de inmuebles, ni la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La empresa debe tener la consideración de reducida dimensión.
  • Formalizar la compra en escritura pública en la cual se hará constar la finalidad de afectar el inmueble a la actividad económica.
  • Durante los 24 meses posteriores a la compra se debe realizar una ampliación del personal medio de la empresa de, por lo menos, una persona con respeto al personal medio de los 12 meses anteriores y dicho incremento mantenerse durante otros 24 meses.
  • El inmueble tiene que estar en alguna de las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. Se pueden consultar aquí.