Puedes domiciliar los pagos de autoliquidaciones y los plazos de aplazamientos y fraccionamientos en cuentas de tu titularidad abiertas en entidades de crédito dentro de la Zona SEPA.
Puedes consultar las entidades colaboradoras adheridas a la gestión de este procedimiento. En el caso de no optar por ninguna entidad colaboradora, la gestión se asignará correlativamente a las entidades colaboradoras adheridas.
- Modelo 002. Modelo de autoliquidación de los pagos mensuales a cuenta del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- Modelo 003. Modelo de autoliquidación anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- Modelo 011. Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
- Modelo 012. Modelo de autoliquidación del canon eólico.
- Modelo 013. Modelo de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).
- Modelo 041. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal de apuestas deportivas y de competición.
- Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Bingo. Autoliquidación.
- Modelo 044. Tasa fiscal sobre el juego. Casinos. Autoliquidación.
- Modelo 045. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.
- Modelo 046. Modelo resumen de autoliquidaciones presentadas de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.
- Modelo 593. Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Modelo 600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Modelo 620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
- Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones.
- Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-donaciones
Puedes ordenar la domiciliación en el momento de la presentación por vía electrónica a través de la OV Tributaria, siempre que sea antes de los 5 últimos días hábiles del plazo de presentación del tributo.
También puedes presentar la revocación, la modificación o la rehabilitación de la domiciliación siempre que sea antes de los 5 últimos días hábiles del plazo de presentación del tributo a través de la OV Tributaria y con firma electrónica.
En el caso de aplazamientos y fraccionamientos, puedes domiciliar los pagos en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento siempre que sea antes del día 5 del mes anterior del primer vencimiento de plazo.
Puedes presentar la revocación, la modificación o la rehabilitación de la domiciliación siempre que sea antes día 5 del mes anterior del primer vencimiento de plazo.
La fecha de cargo de estas domiciliaciones será siempre el día 20 del mes que corresponda el vencimiento del plazo.
En caso de aplazamiento/fraccionamiento no presentados a través de la OVT deberás adjuntar la orden de adeudo directo SEPA.