Devolución de ingresos indebidos Devolución de ingresos indebidos

Pueden solicitar devoluciones por ingresos indebidos, las personas obligadas tributarias que hayan realizado un ingreso en el tesoro público indebidamente, con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones que la Agencia Tributaria de Galicia gestiona. 

En particular, procede la devolución en los siguientes casos: 

  • Cuando se ha producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias o sanciones. 
  • Cuando la cantidad pagada es superior al importe de las deudas liquidadas o autoliquidadas. 
  • Cuando se han ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones una vez transcurridos los plazos de prescripción. 
  • Cuando la Administración rectifique el acto que ha motivado el ingreso. 

Asimismo, procederá la devolución cuando como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme se anule total o parcialmente una deuda liquidada o autoliquidada y tal anulación de lugar al ingreso indebido.

Además del propio ingreso indebido, la devolución incluye el recargo, costas e intereses, si el ingreso se realizó en vía de apremio, y el interés de demora por el tiempo transcurrido desde el ingreso hasta la propuesta de pago.

El derecho a la devolución prescribe a los 4 años (para deudas tributarias) o a los 5 años (para deudas no tributarias) desde el día en que se realizó el ingreso indebido, si bien dicho plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo dirigido a obtener la devolución o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

El procedimiento de devolución puede iniciarse de oficio por la Administración o a instancia de la persona interesada mediante escrito que contenga su identificación completa y la justificación del ingreso indebido. 

La persona interesada puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de forma:

  • Presencial, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemática:
    • Por la OVT (con certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes -> Devolución de ingresos indebidos.
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A. 

La resolución que se dicte en este procedimiento es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo.

Enlaces asociados 

Artículos 32  y 221 de la LGT