Pueden solicitar devoluciones por ingresos indebidos, las personas obligadas tributarias que hayan realizado un ingreso en el tesoro público indebidamente, con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones que la Agencia Tributaria de Galicia gestiona.
En particular, procede la devolución en los siguientes casos:
- Cuando se ha producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada es superior al importe de las deudas liquidadas o autoliquidadas.
- Cuando se han ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones una vez transcurridos los plazos de prescripción.
- Cuando la Administración rectifique el acto que ha motivado el ingreso.
Asimismo, procederá la devolución cuando como consecuencia de una resolución administrativa o judicial firme se anule total o parcialmente una deuda liquidada o autoliquidada y tal anulación de lugar al ingreso indebido.
Además del propio ingreso indebido, la devolución incluye el recargo, costas e intereses, si el ingreso se realizó en vía de apremio, y el interés de demora por el tiempo transcurrido desde el ingreso hasta la propuesta de pago.
El derecho a la devolución prescribe a los 4 años (para deudas tributarias) o a los 5 años (para deudas no tributarias) desde el día en que se realizó el ingreso indebido, si bien dicho plazo se interrumpe por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo dirigido a obtener la devolución o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.
El procedimiento de devolución puede iniciarse de oficio por la Administración o a instancia de la persona interesada mediante escrito que contenga su identificación completa y la justificación del ingreso indebido.
La persona interesada puede solicitar la devolución de ingresos indebidos de forma:
- Presencial, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Telemática:
- Por la OVT (con certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes -> Devolución de ingresos indebidos.
- Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A.
La resolución que se dicte en este procedimiento es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo.
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