En los casos de adquisición por herencia, por legado o por cualquier otro título sucesorio, así como en el caso de recibir cantidades como consecuencia de ser beneficiario de un seguro de vida (en casos de defunción), los documentos se presentan en la oficina tributaria que corresponde a la residencia habitual del causante/fallecido (en adelante causante).
Si en los últimos cinco años el causante hubiese residido en distintas comunidades autónomas, la competencia territorial y la normativa de aplicación será de la comunidad autónoma en la que el causante haya permanecido el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del hecho imponible en el Impuesto sobre Sucesiones, es decir, si la fecha de fallecimiento es el 20 de agosto de 2021, los cinco años inmediatos anteriores se contabilizan desde el día 19 de agosto de 2016 hasta el 19 de agosto de 2021.
Si el causante no tiene residencia habitual en España en el momento del devengo, la presentación, con independencia de que los sujetos pasivos sean o no residentes en España, se deberá realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributraria (AEAT). La presentación también se realizará en la AEAT, cuando el sujeto pasivo sea no residente en España, aunque el causante sea residente.
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La presentación se hará en el modelo 650.
La persona física que recibe los bienes y derechos por título sucesorio.
En el caso de seguros de vida, la persona beneficiaria.
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Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.
En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica.
Quedan exceptuadas de la obligación de presentación electrónica obligatoria, las autoliquidaciones que no se pueden realizar a través del programa de ayuda, entre otras: la liquidación en el caso de herederos desconocidos, la renuncia cuando el renunciante tiene un grupo de parentesco con el causante superior a lo que le corresponde al beneficiario , el usufructo sucesivo cuando entra el segundo usufructuario, la substitución fideicomisaria, la consolidación de dominio en un tercero distinto del nudo propietario y derecho de uso y habitación cuando se constituye junto con el derecho de usufructo y la liquidación de seguros de vida anteriores a 1987 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del impuesto de sucesiones y donaciones.
La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:
- Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones como la de la documentación complementaria.
- Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
- Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería enviará un justificante de la presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
- En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.
El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.
Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.
En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.
Seis meses desde el fallecimiento del causante.
No obstante, en caso de pactos sucesorios el plazo será de un mes.
Sí, se puede solicitar una única prórroga por un plazo igual al señalado para su presentación (6 meses), dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Para eso, existen las siguientes opciones:
- Cubrir el formulario de solicitud de prórroga, a través de la Oficina Virtual Tributaria, apartado “Solicitudes”, para lo cual es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
- Presentar un escrito de solicitud, de forma presencial o telemática, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación telemática se puede hacer por la Sede electrónica de la Xunta (es necesario certificado digital, DNI electrónico o Chave365) por el procedimiento PR004A. En el escrito de solicitud se tienen que indicar: los datos del causante, de los herederos y su grado de parentesco con el causante, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos por los que se solicita la prórroga, así como un domicilio a los efectos de notificaciones.
Si la solicitud se presenta dentro del plazo de los cinco meses, y no se recibe en el mes siguiente notificación del acuerdo, se debe entender concedida la prórroga. Si la solicitud se presenta transcurrido el plazo anterior, se entenderá desestimada, sin necesidad de notificación de la denegación.
La prórroga implica el pago de los intereses de demora generados desde la finalización del plazo de seis meses hasta el momento en que se efectúe la presentación, siempre y cuando la autoliquidación resulte a ingresar.
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La presentación podrá ser presencial o electrónica:
- Presencial: utilizando el modelo papel, modelos 650 y D650, que se pueden adquirir en los estancos autorizados, Oficinas de distrito hipotecario y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, o en el programa ALIS, sin necesidad de certificado digital.
La presentación se puede realizar en las delegacións territoriais da Axencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Si se quiere acudir con cita, se puede solicitar a través de este enlace. - Electrónica: se realizará a través de programa ALIS con certificado digital o DNI electrónico
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En caso de presentación presencial:
- En las entidades colaboradoras.
- Por giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs.
- Las autoliquidaciones con cuota a ingresar igual o inferior a 3.000 euros, con tarjeta de débito o crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico, sólo en las Delegaciones de la Atriga.
Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico.
En caso de presentación electrónica:
- En las entidades colaboradoras o en las Oficinas de Correos mediante giro postal, con NRC (documento de ingreso modelo 717). Una vez realizado el pago, deberá completar la presentación de la autoliquidación a través de la OVT (apartado “Operaciones realizadas”, donde introducirá el NRC generado).
- Mediante cargo en cuenta
- Mediante tarjeta de débito o crédito (TPV)* / Bizum
- Mediante domiciliación bancaria ordenada en el momento de la presentación de la autoliquidación.
* Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia: el contribuyente que no disponga de una cuenta de su titularidad abierta en ninguna de las entidades colaboradoras puede pagar la totalidad de la deuda tributaria previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria.
La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.
Si la deuda está en período voluntario, se debe solicitar antes de que éste finalice y, si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación de la enajenación de los bienes embargados.
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio)
En determinados casos, si se hereda una empresa individual con actividad, participaciones en entidades, la vivienda habitual del causante o seguros sobre la vida, se puede aplazar el pago un máximo de 5 años sin intereses y luego se puede fraccionar el pago, pagando el interés legal del dinero.
La solicitud puede presentarse:
- Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Telemáticamente:
- Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes > Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
- Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A
La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.
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Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento o copia autorizada de este (en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos). En caso de pactos sucesorios, se aportará copia auténtica del documento notarial.
- Título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) o, en su falta, certificación catastral del inmueble. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el documento o contrato que recoge la operación.
- Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
- Copia de los contratos de seguro o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía.
- Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Certificación que acredite el número de cuenta, los titulares, el saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras representativas de depósitos, deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, acciones y participaciones.
- En caso de que existan títulos que no coticen en bolsa, certificación expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la fecha de defunción.
- Si resulta aplicable algún beneficio fiscal, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación, que se detalla en el artículo 10 de la Orden del 21 de enero de 2021.
- Modelo 650 cumplimentado, de autoliquidación del impuesto.
- Modelo D650 cumplimentado, declarando los bienes que integran la herencia. Se admite la presentación de un solo modelo D650 por causante siempre que se presenten de forma conjunta los modelos 650 de todos los sujetos pasivos.
La presentación presencial del impuesto se puede realizar en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario. Si se quiere acudir con cita, se puede solicitar a través de este enlace.
En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas:
A. Presentación telemática de cualquier documento, salvo los notariales:
A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación.
B. Presentación telemática de los documentos notariales:
- Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
- Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.
El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.
Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.
El Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (DL 1/2011) regula 3 tipos de beneficios:
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DE CARÁCTER SUBJETIVO (ARTÍCULO 6 DL 1/2011):
-
Reducción por parentesco
Requisitos Reducción Grupo I: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, resto descendientes ) menores de 21 años 1.000.000 € + 100.000 por cada año menos de 21, con un límite de 1.500.000 € Grupo II: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, resto descendientes) de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos) 1.000.000 euros Grupo III: colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) 25.000 euros
(16.000 euros para devengos anteriores a 01.01.2025)Grupo III: resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad (tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras, hijastros/as) 25.000 euros
(8.000 euros para devengos anteriores a 01.01.2025)Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (primos, tíos segundos, tíos abuelos, etc.) No hay reducción Reducción por discapacidad
Requisitos Reducción Sujeto pasivo con grado de discapacidad ≥ 33% e < 65% 150.000 euros Sujeto pasivo con grado de discapacidad ≥ 65% y perteneciente al grupo I o II con patrimonio preexistente menor o igual a 3.000.000 euros 100% de la base imponible Sujeto pasivo con grado de discapacidad ≥ 65% y perteneciente al grupo I o II con patrimonio preexistente superior a 3.000.000 euros 300.000 euros Sujeto pasivo con grado de discapacidad ≥ 65% y perteneciente al grupo III o IV 300.000 euros Reducción por adquisición de indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo -> 99% sobre el importe percibido de indemnización.
- REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE DE CARÁCTER OBJETIVO (ARTÍCULO 7 DL 1/2011):
-
Reducción por adquisición de vivienda habitual:
-
Valor total del inmueble Reducción Hasta 150.000,00 euros 99% De 150.000,01 a 300.000 euros 97% Más de 300.000 euros 95% Si la adquisición corresponde al cónyuge 100% Requisitos Límite de la reducción: 600.000 euros Que la adquisición corresponda a descendientes (hijos/as, nietos/as...) o adoptados, ascendientes (padres, abuelos) o adoptantes y colaterales por consanguinidad (hermanos, tíos/as, sobrinos/as). En el caso de pariente colateral, este deberá ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento. Se deberá mantener la vivienda adquirida durante los 5 años siguientes, salvo que el adquiriente falleciese o se transmitiese por pacto sucesorio. -
Otras reducciones: Ver requisitos en el artículo 7 DL 1/2011
Nombre Reducción Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades 99% Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos 99% Reducción por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal incluidas en la Red gallega de espacios protegidos 95% Reducción por la adquisición de fincas rústicas 99% Reducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica 99% Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional 95% -
- DEDUCCIÓN EN LA CUOTA TRIBUTARIA (ARTÍCULO 11 DL 1/2011): deducción del 99% de la cuota tributaria en caso de sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco.
- Se puede obtener más información en: Resumen de medidas normativas y beneficios fiscales
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Podrán deducirse las deudas de la persona fallecida ( préstamos con entidades financieras, personales o hipotecarios, pagos aplazados en compras, deudas de la comunidad de propietarios, etc), siempre que se puedan acreditar de manera fehaciente, bien que se encuentren reconocidas por sentencia firme o bien que se acrediten en documento público o privado. No es posible deducir las deudas a favor de los herederos y de los cónyuges, padres, hijos, nietos o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
En especial, serán deducibles las deudas del causante por razón de tributos del Estado (p.ej. de IRPF), de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales (p.ej. IBI) o por deudas de la Seguridad Social aunque se liquiden con posterioridad al fallecimiento.
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Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuando han sido satisfechos por los herederos (no se deducen si fueron abonados con dinero del difunto) así como los gastos ocasionados por litigios de testamentaria o abintestato, ya sea en sede judicial o arbitral, siempre que se haya producido en interés común de todos los herederos.
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La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen siguientes en función de los grados de parentesco señalados en el artículo 6.dos del DL 1/2011:
- Siempre que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos I y II, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable
–
Hasta eurosCuota íntegra
–
EurosResto base liquidable
–
Hasta eurosTipo aplicable
–
Porcentaje0 0 50.000 5 50.000 2.500 75.000 7 125.000 7.750 175.000 9 300.000 23.500 500.000 11 800.000 78.500 800.000 15 1.600.000 198.500 En adelante 18 - En caso de que los sujetos pasivos estuviesen incluidos en los grupos III y IV, se aplicará la siguiente tarifa:
Base liquidable
–
Hasta eurosCuota íntegra
–
EurosResto base liquidable
–
Hasta eurosTipo aplicable
–
Porcentaje
0,00 0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 797.555,08 199.291,40 En diante 34,00
Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo:
| Patrimonio preexistente – Euros | I y II | III | IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1 | 1,6676 | 2,1 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1 | 1,7471 | 2,2 |
| Más de 4.020.770,98 | 1 | 1,9059 | 2,4 |
El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto.
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- Grupo I: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, tataranietos/as) menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados (hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, tataranietos/as) de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos).
- Grupo III: colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, suegros/as, yernos, nueras, hijastros/as).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños (primos/as, tíos/as segundos, tíos/as abuelos/as, etc.)
A los efectos de este impuesto, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
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En un primer momento y como consecuencia de la desmembración del dominio, un heredero o legatario adquiere la nuda propiedad, y otro heredero o legatario adquiere el usufructo de dicho dominio.
En un segundo momento, tras el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, que supone la transmisión al nudo propietario de las facultades de uso y disfrute como consecuencia de la extinción del usufructo, reuniéndose en él la plena propiedad.
En este caso se realiza una sola adquisición, con un solo devengo diferido en el tiempo, correspondiendo a esta adquisición una única liquidación, que se realiza en dos partes y en dos momentos temporales distintos, sobre el valor total de los bienes (suma del valor de la nuda propiedad y el usufructo) y con la aplicación de un único tipo de gravamen de la forma que sigue:
En un primer momento, en la adquisición de la nuda propiedad, se autoliquida teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorando, en su caso, por el importe de la reducciones a que tenga derecho el nudo propietario, y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.
Posteriormente, al extinguirse el usufructo por causa del fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario viene obligado a pagar por el usufructo sobre la base del valor atribuido al mismo en su constitución, minorado, en su caso, en el resto de las reducciones, cuando las mismas no se hubiesen agotado en la liquidación practicada por la adquisición de la nuda propiedad, y con aplicación del mismo tipo medio efectivo anterior.
El tipo medio de gravamen (TME) se calcula de la siguiente forma: TME = Cuota Teórica X 100 / Base Liquidable Teórica.
La cuota teórica es aquélla que resulta de aplicar la tarifa del impuesto a una base liquidable teórica.
La base liquidable teórica es aquella que se obtiene tras aplicar las reducciones procedentes al valor conjunto de la nuda propiedad y el usufructo (valor íntegro del bien). O dicho de otro modo, es la base liquidable que nos correspondería si no se hubiera constituido usufructo sobre los bienes.
En caso de acumulación de donaciones y pactos sucesorios a la herencia, para hallar la base liquidable teórica habría que sumar también las bases liquidables de dichas operaciones acumuladas.
- Repudiación o renuncia pura, simple y gratuita: los beneficiarios tributarán por la parte repudiada o renunciada, aplicando el coeficiente correspondiente a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que corresponda al beneficiario. Si el beneficiario de la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, esto solo se aplicará cuando la suma de las liquidaciones practicadas por las adquisiciones de ambos grupos de bienes sea superior a la girada por el valor de todos (en este caso aplicando el grado de parentesco del beneficiario con el causante).
- En la renuncia a favor de persona determinada el impuesto sobre sucesiones se le exigirá al renunciante por la cuota hereditaria a la que renuncia y además se liquidará el impuesto sobre donaciones al beneficiario de dicha renuncia.
- En la renuncia a la herencia realizada después de prescrito el impuesto se liquidará el impuesto sobre donaciones a los beneficiarios de dicha renuncia.
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Cuando hacemos una aceptación y adjudicación de herencia, de la que ya se presentó el correspondiente impuesto sobre sucesiones, debemos presentar el modelo 660 (Declaración- documento sucesorio). No hay plazo, y no conlleva el pago de ningún importe.
La presentación podrá ser:
- Presencial, utilizando el modelo 660 en papel, que se puede adquirir en los estancos autorizados, Oficinas de distrito hipotecario y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, o el obtenido por el programa de ayuda de la OVT sin necesidad de certificado digital.
La presentación se puede realizar en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. Si se quiere acudir con cita, se puede solicitar a través de este enlace. - Electrónica, se realizará a través de la OVT con certificado digital.
Puedes encontrar toda la información en la sección: Normativa asociada.