Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
A partir del 1 de enero de 2022 la Agencia Tributaria de Galicia solo emite valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia.
Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, la persona interesada deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.
La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones. En el caso de que con ocasión de una transmisión, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el sujeto adquirente de los inmuebles (sujeto pasivo de estos impuestos) puede impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.
Ello no obsta para que, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de revisión previstos en la norma.
Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) y sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del impuesto sobre el patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al impuesto sobre el patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
Valor de los bienes inmuebles:
Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado, precio o contraprestación pactada o valor de mercado.
En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en este caso la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado o valor de mercado.
Valoración:
Para obtener información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de los impuestos de sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se establecen dos sistemas:
- Sistema Web: el contribuyente tiene a su disposición una herramienta adaptada a las mismas en la Oficina Virtual Tributaria. Se recomienda adjuntar con la autoliquidación del impuesto la impresión de la valoración obtenida.
- Sistema presencial: el interesado podrá solicitar valoración previa a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien.