Suspensión en vía de reclamación económico administrativa
Se produce la suspensión automática en la ejecución del acto impugnado, cuando:
a) Se impugne una sanción tributaria
b) Se solicite la suspensión y se aporten garantías tasadas que cubran:
- El importe del acto impugnado
- Los intereses de demora que genere la suspensión
- Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
c) Cuando al dictar el acto se incurriera en error aritmético, material o de hecho, sin necesidad de garantías.
Órgano competente para acordar la suspensión:
- El órgano de recaudación, en los casos en que se produzca la suspensión automática con garantías tasadas.
- El órgano de recaudación, en los casos en que se produzca la suspensión con prestación de otras garantías distintas.
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (para tributos cedidos) o la Junta Superior de Hacienda (para los tributos propios y demás ingresos de derecho público) en los casos de suspensión sin garantías. Este caso se puede dar en tres supuestos:
- Que concurran perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Que se incurriera en error aritmético, material o de hecho.
- Actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida y la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Órgano al que dirigir la solicitud de suspensión.
- Al órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, en los supuestos de suspensión automática con garantías tasadas y de solicitud de suspensión con prestación de otras garantías.
Debe hacer llegar:- la solicitud de suspensión
- copia de la reclamación económico administrativa
- documentos que justifiquen la formalización de la garantía, si garantías tasadas
- la documentación que acredite la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. La naturaleza y características de las garantías que se ofrecen, los bienes y derechos sobre los que se constituye y la valoración de los mismos, para el supuesto de otras garantías.
- Al órgano económico administrativo que corresponda, en el supuesto de suspensión sin garantías. Se debe acreditar que el acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o debe justificar la concurrencia del error, aritmético, material o de hecho.
Más información:
artículo 233 de la Ley General Tributaria y Artículos 43 y siguientes del Reglamento de revisión en vía administrativa.