Suspensión en vía de reclamación económico administrativa Suspensión en vía de reclamación económico administrativa

Se produce la suspensión automática en la ejecución del acto impugnado, cuando: 

a) Se impugne una sanción tributaria 

b) Se solicite la suspensión y se aporten garantías tasadas que cubran: 

  • El importe del acto impugnado 
  • Los intereses de demora que genere la suspensión 
  • Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.  

c) Cuando al dictar el acto se incurriera en error aritmético, material o de hecho, sin necesidad de garantías. 

Órgano competente para acordar la suspensión: 

  1. El órgano de recaudación, en los casos en que se produzca la suspensión automática con garantías tasadas.  
  2. El órgano de recaudación, en los casos en que se produzca la suspensión con prestación de otras garantías distintas. 
  3. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (para tributos cedidos) o la Junta Superior de Hacienda (para los tributos propios y demás ingresos de derecho público) en los casos de suspensión sin garantías. Este caso se puede dar en tres supuestos: 
    1. Que concurran perjuicios de imposible o difícil reparación. 
    2. Que se incurriera en error aritmético, material o de hecho. 
    3. Actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida y la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 

Órgano al que dirigir la solicitud de suspensión.

  • Al órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, en los supuestos de suspensión automática con garantías tasadas y de solicitud de suspensión con prestación de otras garantías.  
    Debe hacer llegar: 
    • la solicitud de suspensión 
    • copia de la reclamación económico administrativa 
    • documentos que justifiquen la formalización de la garantía, si garantías tasadas 
    • la documentación que acredite la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. La naturaleza y características de las garantías que se ofrecen, los bienes y derechos sobre los que se constituye y la valoración de los mismos, para el supuesto de otras garantías. 
  • Al órgano económico administrativo que corresponda, en el supuesto de suspensión sin garantías. Se debe acreditar que el acto podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o debe justificar la concurrencia del error, aritmético, material o de hecho. 

Más información:

artículo 233 de la Ley General Tributaria y Artículos 43 y siguientes del Reglamento de revisión en vía administrativa.