Reclamación Económico Administrativa Reclamación Económico Administrativa

Órgano competente para conocer y resolver la reclamación económico administrativa. 

a. Si se impugnan actos de gestión, inspección o recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y de los recargos que ésta establezca sobre tributos del Estado: el tribunal económico administrativo regional de Galicia, órgano de la Administración General del Estado. En concreto, los relativos a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, patrimonio, impuesto sobre hidrocarburos, impuesto sobre la renta de las personas físicas o tributación sobre el juego 

b. Si se impugnan actos relativos a los impuestos de contaminación atmosférica, canon de saneamiento, daño medioambiental aguas embalsadas, canon eólico, tasas y precios, multas y sanciones administrativas y demás ingresos de derecho público: la Junta Superior de Hacienda, órgano de la Administración de la Comunidad Autónomas de Galicia. 

La reclamación económico administrativa debe interponerse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la notificación del acto que se reclama.

Órgano al que dirigir el escrito.

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable, quien lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente. 

Forma de presentación. 

  • Presencialmente, mediante escrito, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Telemáticamente: por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A

Más información: 

Artículos 226 y siguientes Ley General Tributaria