Suspensión en vía de recurso de reposición
Se produce la suspensión automática en la ejecución del acto impugnado, cuando:
a) Se impugne una sanción tributaria
b) Se solicite la suspensión y se aporten garantías tasadas que cubran:
- El importe del acto impugnado
- Los intereses de demora que genere la suspensión
- Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
c) Cuando al dictar el acto se incurriera en error aritmético, material o de hecho, sin necesidad de garantías.
Órgano ante el que solicitar la suspensión
La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será el competente para tramitarla y resolverla.
Forma de presentar la solicitud de suspensión
La persona interesada puede presentar el recurso de Reposición de las siguientes formas:
- Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Telemáticamente: por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A.
Procedimiento
La solicitud de suspensión debe ir acompañada del documento en que se formalice la garantía constituida a favor del órgano que dictó el acto impugnado.
La falta de ese documento provoca el archivo de la solicitud, así como que la solicitud no tenga efectos suspensivos.
Más información:
Artículo 25 del Reglamento de revisión en vía administrativa