Suspensión en vía de recurso de reposición Suspensión en vía de recurso de reposición

Se produce la suspensión automática en la ejecución del acto impugnado, cuando: 

a) Se impugne una sanción tributaria 

b) Se solicite la suspensión y se aporten garantías tasadas que cubran: 

  • El importe del acto impugnado 
  • Los intereses de demora que genere la suspensión 
  • Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.  

c) Cuando al dictar el acto se incurriera en error aritmético, material o de hecho, sin necesidad de garantías.

Órgano ante el que solicitar la suspensión 

La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto, que será el competente para tramitarla y resolverla. 

Forma de presentar la solicitud de suspensión 

La persona interesada puede presentar el recurso de Reposición de las siguientes formas: 

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Telemáticamente: por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A.

Procedimiento 

La solicitud de suspensión debe ir acompañada del documento en que se formalice la garantía constituida a favor del órgano que dictó el acto impugnado.  

La falta de ese documento provoca el archivo de la solicitud, así como que la solicitud no tenga efectos suspensivos. 

Más información:  

Artículo 25 del Reglamento de revisión en vía administrativa