Pasos a seguir tras recibir una sanción Pasos a seguir tras recibir una sanción

En período voluntario

a. Sanciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el 20 del mes posterior o el día hábil inmediatamente posterior. 

b. Sanciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: hasta el 5 del segundo mes posterior o el día hábil inmediatamente posterior. 

Iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio

a. Providencias notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el 20 del mismo mes o el día hábil inmediatamente posterior. 

b. Providencias notificadas entre el 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente posterior. 

Puedes obtener toda la información accediendo a Información Tributaria/Formas de pago/ Multas y sanciones.

La falta de ingreso de la deuda en periodo voluntario origina que se abra el periodo ejecutivo para el cobro de la deuda por el procedimiento de apremio.

El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de los siguientes recargos: 

  • Ejecutivo del 5%, si se paga la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio. 
  • De apremio reducido del 10%, si se paga la deuda y el recargo dentro del plazo de pago abierto por la notificación de la providencia de apremio. 
  • De apremio ordinario del 20% más los intereses de demora, si el pago se hace fuera de los plazos indicados anteriormente.

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la liquidación procedente de una sanción,  se puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. 

Hay que tener presente que: 

  • Si se hace el pago de la cantidad indicada, y posteriormente se estima la reclamación o el recurso interpuestos, se devolverá el importe pagado con los intereses de demora correspondientes. 
  • Se puede solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso o la reclamación. Para ello es necesario aportar la garantía suficiente que asegure la deuda, salvo en los supuestos de suspensión sin garantía previstos en la normativa vigente. 

Más información: 

La interposición de un recurso de reposición o de una reclamación económico administrativa contra una sanción, conllevará la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de que lo solicite la persona interesada. 

Si la sanción adquiere firmeza en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones de apremio mientras no finalice el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.  Si, durante ese plazo, el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada. 

Los órganos administrativos competentes para tramitar los recursos y reclamaciones comunicarán, en el plazo de 10 días, a los competentes para ejecutar las sanciones, las decisiones e incidencias que se produzcan. 

Más información:  

Artículo 25 del Reglamento de revisión en vía administrativa