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Información para Colaboradores sociales en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria

Para el uso de la Oficina Virtual en la opción COLABORADORES SOCIALES es necesario disponer de alguno de los certificados expedidos por las autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

La normativa vigente, que regula los requisitos necesarios para la utilización de la vía de presentación telemática, reconoce la importancia de la contribución que tienen determinados profesionales en estos impuestos. Así, califica de usuarios a los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que subscriban con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo. En este momento, la Agencia Tributaria de Galicia tiene subscrito varios convenios de colaboración para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria.

Para poder actuar como colaborador social deberá realizar los seguintes trámites:

 

Identificación del colaborador social

Identificación de la persoa colegiada, socia, asociada o miembro de la entidad privada, institución u organización representativa de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales cuyo Colegio profesional, Asociación, Agrupación, Institución, Organización o Entidad privada subscribiese un convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria.

Solicitud de autorización para pago y presentación telemática de autoliquidaciones.

 

 

 

Identificación de los Usuarios de la Aplicación

Tiene como objetivo la asignación de usuarios para el acceso al sistema, siendo necesario tener un certificado digital otorgado por las autoridades certificadoras que sean admitidas por la Consellería de Hacenda y Administración Pública, a nombre de la persona o personas que realizarán las presentaciones.
Para estos efectos se solicitan los datos de: nombre, apellidos y NIF, teléfono y dirección de correo electrónico, así como el sistema operativo con el que trabaja el usuario.
Si disponen de algún responsable informático con quien desee que se traten los problemas de esta naturaleza, indicar su nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico.

Identificación de usuarios para pago y presentación telemática de autoliquidaciones.

 

 

 

Documentación a remitir

Junto con la solicitud de autorización y la identificación de usuarios deberá remitir documento acreditativo de ser miembro de alguna de las entidades privadas, institución u organización representativa de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales por correo electrónico: , o presentación en los registros de los órganos administrativos al que se dirijan (Registros de la Xunta de Galicia) o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (correo certificado,…) o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia indicando el órgano competente para conocer de su solicitud.

 

Entrada en la Oficina Virtual Tributaria

Cuando se obtuviese la autorización para el pago y la presentación telemáticos deberán entrar en la aplicación a través del apartado COLABORADORES SOCIALES disponible en la Oficina Virtual.
No es necesaria la utilización de código de usuario ni contraseña. Es suficiente con que la persoa (física o jurídica) para la que se pidió la autorización tenga instalado en su computador su propio certificado digital.

 

Pago

  • Telemático
    Dentro de la Oficina Virtual Tributaria existe un apartado en el que figuran actualizadas las entidades financieras a través de las cuales se puede realizar el pago telemático.
    Es imprescindible que el colaborador social (persoa física o jurídica) que acceda a la aplicación (identificado a través del certificado digital) figure como titular de la cuenta correspondente pues, de no ser así, la entidad financiera no aceptará el susodicho pago. No se aceptan autorizados.

 

  • Domiciliación bancaria
    Deberá indicarse la cuenta del titular del obligado al pago que deberá tratarse de una cuenta a la vista o de un cuaderno de ahorro que admita la domiciliación de pagos y estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga.

 

Información básica sobre protección de datos personales.
Tratamiento para finalidades tributarias.