El Consejo Rector
Presentación
El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Tributaria de Galicia al que corresponde establecer las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la consellería competente en materia de hacienda.
El Consejo Rector está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y seis vocales. Los miembros del Consejo Rector son nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
Son miembros del Consejo Rector:
- La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria de Galicia, que preside el Consejo Rector.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, a quien corresponde la vicepresidencia del Consejo Rector.
- La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de patrimonio.
- La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de presupuestos.
- La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La persona titular del órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de función pública.
- La persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- La persona titular de la Dirección General del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable.
Los miembros del Consejo Rector podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
Ejercerá la función de secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal de la Agencia Tributaria de Galicia.
El Consejo Rector se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que la convoque la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia o de la mitad más uno de sus miembros.
La convocatoria, con expresión del orden del día, será notificada por el secretario, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas de antelación a la fecha de celebración de la sesión e incorporará el orden del día de los asuntos que se van a tratar. En casos de urgencia podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas y no será preceptivo orden del día.
Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quien los sustituya, deberán estar presentes, en la primera convocatoria, la mitad de sus miembros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.
Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes o representados y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno; en la Ley reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia en calidad de personas expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su criterio y asesoramiento sea relevante.
La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.