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Novedades introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2026

01.01.2026

IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas)

 
Se aprueban 4 nuevas deducciones, todas ellas con efectos desde el 1 de enero de 2025, excepto la última que tiene efectos desde el 1 de enero de 2023:
 
  • Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas por consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 acaecidos en Galicia en 2025.
  • Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrofica o con sus fenotipos.
  • Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. 
 

Impuesto sobre donaciones

 
1. Se introduce una nueva reducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para las donaciones de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. 
Como se aplica dicha reducción:
A. Si la donación o el negocio se realiza entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
  • Si pagaste el impuesto, presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada.
  • Si no presentaste el impuesto, solicita la reducción en el modelo de autoliquidación 651: si cubres el modelo mediante la oficina virtual escógela en el desplegable de “reducciones” y en el caso del modelo en papel incluye el importe en el recuadro 24.g “otras reducciones”.
B. Si la donación o el negocio se realiza entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, solicita la reducción en el modelo de autoliquidación 651 tal y como se indica en el párrafo anterior.
 
2. Se establece una regulación específica para las donaciones surgidas de los contratos de vitalicio, de tal forma que, si la persona alimentante (donatario) pertenece al grupo de parentesco III o IV en relación con la persona alimentista, le resulta aplicable la tarifa y el coeficiente multiplicador de los grupos I e II, siempre y cuando la persona alimentista tenga 65 años o más, esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise ayuda de terceras personas.
 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. Se modifican los apartados relativo al cálculo del límite de patrimonio para poder aplicar los tipos reducidos de vivienda habitual, así como el del precio de la vivienda en el caso de víctimas de violencia de género, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como de actos jurídicos documentados (AJD).
 
2. Se crean 3 nuevos tipos de gravamen: 
  • Para la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales (3% en la modalidad de TPO y 0,5% en la de AJD)
  • Para la adquisición de vivienda a través de contratos de vitalicio (4% en la modalidad de TPO)
  • Acceso al cuadro actualizado de concepto/clave/tipo del modelo 600 para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero del 2026 (PDF)
3. Se modifica la redacción, en las modalidades de TPO y AJD, de la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales, para incluir también a las familias monoparentales. 
 
4. Se crean 3 nuevas deducciones, todas ellas del 100%:
 
  • Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios de 2025, tanto en la modalidad de TPO como de AJD. Estas deducciones son aplicables desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
Como se aplican:
 
A. Si pagaste el impuesto, presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada. 
B. Si no presentaste el impuesto, solicita la deducción en el modelo de autoliquidación 600: en la modalidad de TPO, clave T14, y en la de AJD clave T15.
 
  • Para las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio aplicable en la modalidad de AJD (clave T16).
 
 

Compraventa de vehículos

 
Se crea una deducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para la adquisición de vehículos automóviles destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. 
Como se aplica:
A. Si pagaste el impuesto, presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada. Si fuera necesario, en el contrato de compraventa debes hacer constar que el vehículo se adquiere para sustituir otro dañado por los incendios que se da de baja en el Registro General de Vehículos.
 
B. Si no presentaste el impuesto, solicita la deducción en el modelo de autoliquidación 620 en el apartado “deducciones”
 

Canon eólico

 
Quedan sin efecto las modificaciones introducidas en la Orden del 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico por la Orden del 31 de octubre de 2025.
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.
 
NOTA: la entrada en vigor de todas las novedades es el 1 de enero de 2026, salvo que se especifique una fecha diferente. 


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