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Pasos a seguir para la presentación y pago telemáticos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos deben cumplir sus obligaciones tributarias telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT). Para obtener acceso a dichas aplicaciones es necesario:

  1. Obtener el certificado digital de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
  2. Obtener autorización de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia para el acceso a la OVT. Para lo que es necesario presentar la correspondiente solicitud junto a una ficha de usuario.

El juego del bingo está gravado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por Real decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Esta tasa es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas.

Los sujetos pasivos de este tributo deberán autoliquidar y presentar el impuesto a través de las aplicaciones informáticas de esta página. Estos sujetos pasivos deberán disponer del correspondiente certificado digital y estar previamente autorizados por la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, para lo cual deberán presentar ante esta (en el supuesto de que carecieran de la dicha autorización), con anterioridad al primer plazo de autoliquidación, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario ajustadas a los modelos que encontrarán en la oficina virtual tributaria.

Las obligaciones tributarias relativas a este impuesto son las siguientes:

  1. Alta en el Censo electrónico de salas de bingo de Galicia (Cesbiga).
    Presentada la solicitud de autorización de acceso a la OVT, la Administración tributaria procederá a dar de alta la sala de bingo en el Cesbiga.
  1. Declaración de modificación de datos censuales de la sala de bingo.
    Si se produjese alguna modificación en los datos inscritos en el censo, los sujetos pasivos deben presentar comunicación electrónica mediante el modelo 006 en el plazo de veinte días naturales contados desde el momento en que se produzca dicha modificación.
    También se utilizará el modelo 006 para el supuesto de cambio de sujeto pasivo.
  1. La solicitud (modelo S) y suministro de cartones se realiza igualmente de forma telemática, a través de la aplicación informática a su disposición en la OVT.
  1. Presentación y pago de autoliquidación mensual modelo 043.
    Se debe pagar y presentar autoliquidación por este impuesto dentro de los primeros veinte días de cada mes. Esta autoliquidación se referirá a las partidas de bingo celebradas en la sala en el mes inmediato anterior.

La base imponible se determinará por:

  • Estimación directa, siempre que la sala de bingo cuente con un sistema informático homologado. Están obligados a determinar la base imponible por este método, los sujetos pasivos cuyo volumen anual de juego supere el millón de euros.
  • Estimación objetiva, cuando no proceda la estimación directa

Las entidades financieras en las que puede hacer los ingresos asociados a autoliquidaciones presentadas a través de la OVT son las siguientes:

  1. Pago telemático presencial (con NRC)
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Caja Duero

     

  1. Pago telemático con cargo en cuenta
    • Abanca
    • Evo Banco
    • La Caixa
    • Banco Popular
    • Targobank
    • Banco Pastor
    • Banco Santander
    • BBVA
    • Banesto
    • Caja Duero
    • Caja Rural de Zamora
    • Caja Rural Galega