El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento.
Los cambios normativos que han tenido lugar implican la obligación recíproca de determinadas personas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas que, unido a la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la LGT, determina que la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Galicia obligue a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y el pago de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma y de los tributos propios.
En el marco de la normativa vigente y de los convenios de colaboración suscritos por la Agencia Tributaria de Galicia con varios colectivos se deberá acceder a la OVTributaria como:
- COLABORADOR SOCIAL
Para la presentación, pago y remisión por medios electrónicos de las autoliquidaciones del:
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelos 650, 651 y 660)
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600, 610, 615, 620 e 630)
- USUARIO AUTORIZADO
Para la presentación, pago y remisión por medios electrónicos de las autoliquidaciones de:
- Tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos
- Tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos
- Tasa fiscal sobre el juego a través de máquinas de juego
- Tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición
- Impuesto sobre la contaminación atmosférica (ICA)
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (IDMAE)
- Canon eólico (CE)
- Impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM)
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (IDIRES)