Pago Pago

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La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

Si la deuda está en período voluntario, se debe solicitar antes de que éste finalice y, si está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación de la enajenación de los bienes embargados.

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

La solicitud puede presentarse:

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemáticamente:

    • Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) a través del apartado de Solicitudes -> Aplazamientos/fraccionamientos de deudas. 
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR004A

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación

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Artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación

Las deudas tributarias pueden extinguirse total o parcialmente por compensación:

  • Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos.
  • Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme.

Acordada la compensación, el crédito y la deuda se extinguen en la cantidad en que concurran. Si la deuda es superior al crédito, se apremiará el exceso si no es ingresado a su vencimiento o continuará el procedimiento si la deuda ya estaba apremiada. Si el crédito es superior a la deuda, se abona la diferencia a la persona interesada. 

La persona deudora que inste la compensación deberá dirigir al órgano competente la solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y el crédito reconocido, en particular, la certificación de la oficina de contabilidad del organismo gestor del gasto, en la que se refleje la existencia del crédito reconocido y que el mismo no ha sido pagado. Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso tributario indebido, en lugar de la certificación anterior se acompañará la copia del acto, resolución o sentencia firme que lo reconozca y una declaración escrita del solicitante de que dicho acto no está recurrido. 

La resolución que se dicte sobre la compensación es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo. 

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Artículos 71 y siguientes Ley General Tributaria