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Capítulo III. Taxa sobre juegos de suerte, envite o azar

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuviesen sujetos al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 13/2011, de regulación del juego.

Quedan exentos del pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia.

  1. Sujeto pasivo
    Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a las que se les otorgara la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que en sus actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
  2. Responsable
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebre el juego.
  3. Determinación de la deuda tributaria
    En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas, realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
    1. Máquinas tipo "A especial": la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de multiplicar por 0,75 las cuantías señaladas en la letra B siguiente para las máquinas tipo "B" según proceda de acuerdo con sus características. En caso de que el valor del premio no sobrepase los 40 euros, la cuantía trimestral que habrá de abonarse será de 125 euros.
    2. Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
      1. Cuota trimestral: 935 euros.
      2. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B", en los cuales puedan intervenir dos o más jugadores o jugadoras de forma simultánea y siempre que el juego de cada cual sea independiente del realizado por los demás, será de aplicación la cuota trimestral siguiente: 935 €, más un incremento del 25 % de esta cantidad por cada nuevo jugador o jugadora a partir de la primera persona.
      3. En caso de homologación de una máquina de tipo "B" con un precio máximo de partida superior al precio máximo reglamentario de 0,20 euros, las cuotas tributarias establecidas en las letras a) y b) anteriores se incrementarán en 4,70 euros por cada céntimo de euro en que se incremente el precio máximo reglamentario.
      4. En caso de modificación del precio máximo reglamentario de 0,20 euros para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria trimestral correspondiente se incrementará en 4,70 euros por cada céntimo de euro de diferencia entre los precios máximos reglamentarios o, en su caso, entre el nuevo precio máximo reglamentario y el precio máximo de partida homologado.
    3. Máquinas tipo "B especial": la cuantía que ha de abonarse por este tipo de máquinas será la que resulte de incrementar en un 25 % las cuantías señaladas en la letra B anterior para las máquinas tipo "B" según proceda de acuerdo a sus características.
    4. Máquinas tipo "C" o de azar: cuota trimestral, 1.365 euros.
    5. Cualquier otro tipo de máquina apta para un único jugador o jugadora: cuota trimestral, 1.500 euros. Esta tarifa se incrementará en un 25 % por cada jugador o jugadora de más.
  4. Devengo
    Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos, el devengo se producirá:
    1. Cuando se trate de una autorización de explotación nueva, en la fecha de la autorización.
    2. Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores, el primer día de cada trimestre natural. A estos efectos, la tasa se devengará siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural la autorización de explotación fue extinguida o suspendida provisionalmente.
    3. Cuando se trate de autorizaciones de explotación vigentes en trimestres anteriores que estuvieran en situación de suspensión provisional, el día del reinicio de la explotación.

La tasa se exigirá en su cuantía trimestral en cada trimestre natural en que se produzca el devengo.

  1. Aplicación.

Autoliquidación trimestral de máquinas en explotación.

Procedimiento electrónico para la realización electrónica de la autoliquidación.

  1. Los sujetos pasivos deberán presentar en cada uno de los plazos establecidos en el artículo 5 que procediera, una declaración por cada máquina que tuviesen en explotación a lo largo de cada trimestre natural, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que les corresponda según la tipología y las características de la autorización de la máquina, ya se trate de máquinas autorizadas en trimestres anteriores al de devengo, de máquinas con nueva autorización que hubiesen sido autorizadas a lo largo del trimestre, o de máquinas que el primer día del trimestre natural estuviesen en situación administrativa de baja temporal y se rehabilitaran a lo largo del trimestre. La cuota trimestral que se autoliquidará será la que corresponda al mayor número de jugadores y al mayor precio de partida que amparara la autorización en el trimestre natural al que se refiera la declaración.
    Cuando se produjese un supuesto de cambio de máquinas autorizado a lo largo del trimestre se presentará una única declaración por la autorización que amparara ambas máquinas. Se variasen las características de la autorización que las ampara, la cuota se calculará teniendo en cuenta el mayor número de jugadores y el mayor precio de partida que amparara la autorización en el trimestre natural al que se refiera la declaración.
    Cuando a lo largo del trimestre natural se produjese una modificación en el precio máximo reglamentario de la partida de máquinas, la cuota trimestral que se autoliquidará será la que corresponda al nuevo precio máximo reglamentario de la partida.
  2. Para realizar la confección de las autoliquidaciones, el sujeto pasivo deberá utilizar los datos facilitados por la propia administración a través de la aplicación informática de acuerdo con los datos procedentes del archivo al que se refiere el artículo 7 de esta orden empleado también para la confección del modelo D-046.
    Para esto emplearán la aplicación informática que la ATRIGA ponga a su disposición en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo.
  3. Los sujetos pasivos accederán a la OVT e iniciarán la aplicación informática para la confección de las autoliquidaciones correspondientes. La aplicación informática le mostrará el resumen de los datos de las máquinas para las que pretende pagar el tributo y presentar la autoliquidación correspondiente, de acuerdo con los datos que previamente incorporó en el modelo D-046. Si apreciase algún error o precisase hacer cualquier modificación deberá realizarla en la aplicación informática. La aplicación informática recalculará la deuda tributaria y mostrará en pantalla el resumen con los nuevos datos. El sujeto pasivo, para concluir el proceso, deberá confirmarlo.
  4. La aplicación informática mostrará de forma agregada los datos correspondientes a las máquinas de las que se pretende presentar su autoliquidación, con el cálculo de la deuda tributaria total correspondiente y el importe a ingresar. Confirmados los datos por el sujeto pasivo se generará el modelo 046, que vendrá cubierto sólo por lo que respeta a los datos anteriores. Este modelo supone la confección de tantos modelos 045 como máquinas agrupe, cubiertos cada uno de ellos por lo que respeta a los datos correspondientes la cada una de las máquinas. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación y la obligación de ingreso de la cuota trimestral legalmente establecida.

Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria.

  1. Una vez generado el modelo 046 de acuerdo con el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la deuda tributaria reconocida en él.
  2. La aplicación informática generará una única carta de pago por modelo 046, correspondiente a las deudas tributarias de los modelos 045 que respalde. Para estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los importes a ingresar de cada una de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que el sujeto pasivo vaya presentar en la ATRIGA. El sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la carta de pago, de cualquiera de las formas señaladas en este artículo o bien, marcar en el propio modelo 046 que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda de acuerdo con la normativa general tributaria. En este último caso, deberá presentar ante la ATRIGA una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica del modelo 046 y las autoliquidaciones que respalda.
  3. Los sujetos pasivos podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:
    1. mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería compentente en materia de hacienda para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que para estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el sujeto pasivo. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
    2. mediante pago electrónico. El sujeto pasivo accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la ATRIGA y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones que ampara la carta de pago a la que se refiere este artículo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la  correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.
  4. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la carta de pago correspondiente a las autoliquidaciones presentadas simultáneamente por un mismo sujeto pasivo al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la carta de pago a la que se refiere el punto 2 de este artículo. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo VII la esta orden.
  5. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:
    1. Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
    2. Que dicho recibo corresponde a las autoliquidaciones incorporadas en la carta de pago a que hace referencia y no a otra.
    3. Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su deber de pago frente a la citada Hacienda.
  6. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, de ser el caso, ante la ATRIGA, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
  7. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora le devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado.

Procedimiento electrónico para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

  1. Una vez realizado el pago de la deuda total o marcada en el modelo 046 la solicitud de aplazamiento, para concluir con el proceso, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación del modelo 046 electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de él con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. La presentación del modelo 046 supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación informática y más la presentación del modelo D-046 empleado para la confección de aquellos.
  2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 046 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, los modelos 045 con las autoliquidación de cada deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, de ser el caso, así como el modelo D-046, debidamente cubierto con los datos declarados y validados cada uno de ellos con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Estos modelos, le servirán de justificante de la presentación de los números de la declaración y de las autoliquidaciones impresos en él en la fecha señalada en el propio modelo y, de su pago, de ser el caso.
    En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.
  3. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración y las autoliquidaciones aceptadas y validadas con los correspondientes códigos seguros de verificación.

Justificantes de pago y presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Consulta de declaraciones y autoliquidaciones en la Oficina Virtual Tributaria.

  1. Los sujetos pasivos podrán en cualquier momento acceder a la OVT, en su horario de disponibilidad para cumplir a las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.
  2. Para estos efectos, los sujetos pasivos deberán acceder en la sección Declaración de Tributos a la aplicación informática denominada APARATOS. Una vez en ella podrán acceder a las diferentes declaraciones, según su tipología, para comenzar una operación o para continuarla. Para estos efectos cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en la que se encuentra.
  3. Los estados de situación pueden ser:
    1. Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración D-046 cuando fue confeccionada y guardada sin ser presentada.
    2. Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 046 cuando hubiera sido confirmado por el sujeto pasivo pero no fuese realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.
    3. Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 046 confirmado por el sujeto pasivo y la deuda que figura en el modelo hubiese sido tramitada para su pago presencial según lo establecido en el artículo 9.3.la) pero el sujeto pasivo no hubiese concluido la transacción de pago.
    4. Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 046 validado por el sujeto pasivo, cuando la deuda que figura en el modelo fue pagada o fue marcada la casilla de aplazamiento/fraccionamiento, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 9, pero aún no había sido presentado.
    5. Presentado: estado en el que aparece el modelo 046 cuando el sujeto pasivo validó el modelo, procedió pagar la deuda tributaria o marcar la casilla de aplazamiento/fraccionamiento y presentó electrónicamente el modelo ante la ATRIGA.

Justificantes del pago y de la presentación de autoliquidaciones y justificantes de la presentación de declaraciones de forma electrónica.

  1. Una vez que el sujeto pasivo opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora de las autoliquidaciones abarcadas en la carta de pago generada por la aplicación, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 9.3.la) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo facilitase en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cuál se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de las autoliquidaciones correspondientes a las máquinas que se relacionan en el anexo a la carta de pago.
  2. Si el sujeto pasivo optara por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el "Recibo de cargo en cuenta" que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la carta de pago impreso en este.
  3. La presentación de las declaraciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante la impresión de los documentos (modelos D-046, 046 y 045) generados por la aplicación informática en los que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo y de las máquinas declaradas, de la autorización de la máquina de juego correspondiente, de la liquidación de la cuota trimestral vigente y más de su ingreso salvo en el caso de marcar el cuadro de aplazamiento/fraccionamiento y los datos correspondiente a la presentación. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las impresas por el contribuyente. Este documento acreditará la presentación de las autoliquidaciones así como su fecha.
  4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no hubiese dado lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

5.6 Modelo D046

5.7 Modelo 045

5.8 Modelo 046

  1. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones en este tributo serán las establecidas en la Ley General Tributaria.

  1. Sujeto pasivo
    Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quien se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación para los juegos de casinos.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que en sus actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
     
  2. Responsable
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
     
  3. Determinación de la deuda tributaria
    La base imponible estará constituida polos ingresos brutos que obtengan los sujetos pasivos. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores o a las jugadoras por sus ganancias.

    Se aplicará la siguiente tarifa:
    Porción de base imponible comprendida entre euros Tipo aplicable porcentaje
    Entre 0 y 1.677.207 22
    Entre 1.677.207,01 y 2.775.016 38
    Entre 2.775.016,01 y 5.534.788 49
    Más de 5.534.788 60

    La tarifa es anual, pero se aplicará trimestralmente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5.
     
  4. Devengo
    El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o por la realización del juego. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.
     
  5. Aplicación
    1. Autoliquidación:
      Los sujetos pasivos deberán presentar telemáticamente, una autoliquidación por cada casino para el que tengan autorización.
      El sujeto pasivo aplicará la tarifa impositiva trimestralmente a los ingresos brutos obtenidos desde lo comienzo del año hasta el último día del trimestre de que se trate.
      Cada uno de los tramos de la base imponible se gravará al tipo correspondiente de la tarifa, calculándose la cuota total por la suma de los resultados parciales obtenidos, y deduciéndose de la misma el importe de lo ingresado en el trimestre o trimestres anteriores del año, constituyendo la diferencia la cifra a ingresar.
      En el caso de iniciación de la actividad después del comienzo del año, la acumulación empezará con la misma y terminará en todo caso al fin del año natural.
       
    2. Plazo de presentación
      La autoliquidación se presenta trimestralmente, durante los 20 primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, con respeto a la base imponible anual acumulada hasta el fin del trimestre natural inmediato anterior.
       
    3. Lugar de presentación
      Los sujetos pasivos deberán, con carácter general, ingresar y presentar las autoliquidaciones (modelo 044) telemáticamente ante la jefatura territorial correspondiente de la administración tributaria.
      Para ello emplearán la aplicación informática que la referida administración tributaria ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería.
      El sujeto pasivo aplicará la tarifa anual vigente a la base imponible acumulada desde lo comienzo del año natural hasta el último día del trimestre del que se trate, aplicando a cada uno de los tramos de la base el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota total resultante el importe correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en los trimestres anteriores del mismo año. En el caso de iniciación de la actividad después de que el año diese comienzo, la acumulación empezará con ésta y terminará en todo caso, al final del año natural. Una vez calculada la deuda tributaria, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, en cualquiera de las formas señaladas en el apartado siguiente o bien, marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la jefatura territorial correspondiente una solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación telemática de la autoliquidación.
       
    4. Ingreso
      El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática polo sujeto pasivo podrá efectuarse de las siguientes formas:
      1. mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que para estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
      2. mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la consellería competente en materia de hacienda y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC, así como el recibo a que se refiere el apartado 2 del Artículo 5.
        El número de referencia completo (NRC) a que se refiere el apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:
        Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo II a esta orden.
        La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la administración tributaria, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.
        Una vez realizado el pago de la deuda, o en el caso en el que la autoliquidación no diese lugar a ingreso o fuese marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, para concluir con el proceso, el usuario deberá proceder a la presentación de la autoliquidación telemáticamente, de forma que transmitirá los datos de la autoliquidación con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado para estos efectos en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
        Si la presentación telemática es aceptada, la aplicación le devolverá al usuario en pantalla el modelo 044 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, de ser el caso, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, de ser el caso.
        • Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.
        • Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.
        • Que a partir del momento de generación de éste, queda la entidad de depósito obligada ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando contribuyente liberado de su deber de pago frente a la citada Hacienda.
           
    5. Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.
      Una vez que el contribuyente opte poner el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a que se refiere el artículo 4.3.a) de esta orden debidamente cubierto con los datos que el sujeto pasivo había facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cuál se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.
      Si se opta por el pago telemático la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el "Recibo de cargo en cuenta" que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

      La presentación de la autoliquidación del tributo y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo044) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación y del ingreso. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.
      Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en la Legislación General de Recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
       
    6. Modelo 044
      1. Régimen sancionador.
        Las infracciones y sanciones en este tributo serán las establecidas en la Ley General Tributaria.

1. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a las que se les otorgase la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.

En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que en sus actividades incluyan la celebración u organización del juego del bingo.

Quedan exentos del pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar los juegos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley reguladora del juego de Galicia.

 

2. Responsable
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebre el juego del bingo.

 

3.-  Determinación de la deuda tributaria

  1. En la modalidad del bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 30 %
  2. En las modalidades del juego del bingo diferentes al bingo electrónico se aplicará el tipo de gravamen del 50 %.
    El sujeto pasivo podrá aplicar un tipo de gravamen del 30 % en cada período impositivo en el que mantenga el empleo con respecto al año 2022. Se entenderá que el sujeto pasivo mantiene el empleo con respecto al año 2022 cuando la plantilla media de personal relativa al período impositivo en el que aplique el tipo bonificado no sea inferior a la correspondiente al año 2022. Para la plantilla media de personal total se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Cuando el sujeto pasivo tenga más de una autorización de sala de bingo y no tenga cuentas de cotización de la Seguridad Social diferenciadas para cada una, se calculará la plantilla media tomando como personas empleadas de cada local de bingo las que correspondan según el domicilio de prestación de servicios indicado en el contrato depositado en la Seguridad Social y, de ser diferente a la dirección de los locales de bingo, se prorrateará el número total de personas empleadas con esta situación en proporción al número de personas empleadas asociadas a cada local de bingo. El incumplimiento del mantenimiento del empleo lleva a la pérdida del derecho a aplicar el tipo de gravamen del 30 %. A estos efectos, el sujeto pasivo, en la autoliquidación que tiene que presentar en el mes de enero de cada año, procederá a aplicar el tipo de gravamen del 50 % sobre la base imponible correspondiente a la actividad desarrollada en el año natural inmediato anterior, aplicará los pagos a cuenta que correspondan e ingresará el importe resultante.

 

4.- Devengo

Para el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y en los siguientes años con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.

 

5.- Aplicación

   1.-  Suministro electrónico de cartones de bingo.:

1. Una vez realizada la presentación de la solicitud y obtenido el correspondiente justificante de presentación, la Agencia Tributaria de Galicia procederá a generar los cartones electrónicos y enviará automáticamente un mensaje de aviso para que se proceda a recoger electrónicamente la diligencia de entrega de cartones de bingo y el fichero con los cartones solicitados.

2. Una vez avisado el sujeto pasivo, la descarga de los cartones de bingo junto con la diligencia que los ampara se realizará en la OVT.

3. Los cartones se obtendrán mediante la descarga de un fichero que contiene los siguientes datos: valor facial, serie, número del cartón dentro de la serie y código de seguridad de cada cartón (CSC). El código de seguridad (CSC) es un algoritmo que combina diferentes datos y establece una correspondencia unívoca entre el identificador de él y el CSC, por lo que permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en el desarrollo del bingo.

Las características de este fichero son las detalladas en el Anexo VI de esta orden.

Los cartones se ordenan por los siguientes valores: valor facial, número de serie y número de cartón. La generación de los cartones físicos deberá ajustarse a la matriz autorizada a cada sala y cada valor facial y su impresión tiene que ser conforme a los requisitos señalados por la consejería competente en materia de juego.

4. Las remesas de cartones irán amparadas por un documento, denominado guía de circulación de cartones de bingo autorizados, que tendrá el contenido que se detalla en el Anexo VII, que se mostrará en el terminal del presentador, y que servirá de justificante de la tenencia y destino de los cartones adquiridos. Los cartones amparados por cada guía de circulación, serán solamente válidos para la sala que los hubiera solicitado, estando terminantemente prohibido su uso en otra diferente a aquella para la cual fueron adquiridos, mismo en el caso de que fuera gestionada por la misma empresa.

   2.-. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:.

1. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible por el método de estimación directa deberán, en los veinte primeros días naturales de cada mes, presentar electrónicamente, ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración de los datos correspondientes a las partidas de bingo celebradas en la sala de bingo en el mes inmediato anterior, practicar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, determinar la deuda tributaria correspondiente y proceder a su pago.

2. Los sujetos pasivos que determinen la base imponible por el método de estimación objetiva deberán, en los veinte primeros días naturales de cada mes, presentar electrónicamente, ante la Agencia Tributaria de Galicia, una declaración de los datos necesarios para proceder a la estimación de la base imponible correspondiente al mes inmediato anterior, practicar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, determinar la deuda tributaria correspondiente y proceder a su pago.

3. Para lo dispuesto en los puntos anteriores, los sujetos pasivos emplearán la aplicación informática que la Agencia Tributaria de Galicia ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con las instrucciones de los modelos aprobados por esta orden a este respecto.

4. Los plazos establecidos en este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

   3.-  Procedimiento para la confección electrónica de la autoliquidación.:

1. Para cumplir las obligaciones de presentación de la autoliquidación a las que si refiere el apartado 1 del artículo anterior, los sujetos pasivos incorporarán, en la Oficina Virtual Tributaria, los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo VIII de esta orden, de acuerdo con lo señalado en el punto siguiente.

Para cumplir las obligaciones de presentación de la autoliquidación a las que se refiere el punto 2 del artículo anterior, los sujetos pasivos incorporarán, en la Oficina Virtual Tributaria, los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo VIII de esta orden, de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente, o bien, podrán confirmar los datos que la aplicación informática les muestra, basados en sus solicitudes de suministro de cartones realizadas durante el mes inmediato anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

2. Para realizar la carga de los datos procedentes del archivo al que se refiere el punto anterior, los sujetos pasivos deberán emplear la aplicación Subida de Archivos que se les habilitará en la Oficina Virtual Tributaria. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de "Transferencia completada con éxito". El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo siempre los datos contenidos en el último archivo remitido.

3. Una vez incorporados los datos tras la transmisión del archivo, se mostrará el modelo 043 debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo.

Si éste tuviera que modificar los datos, deberá hacerlo mediante la presentación de un nuevo archivo con los datos rectificados. Cuando el sujeto pasivo hubiera modificado los datos del modelo 043, la aplicación le presentará nuevamente el resumen de los datos de acuerdo con el último archivo presentado.

4. Una vez confirmados los datos, la aplicación calculará la deuda tributaria correspondiente a los datos incorporados, debiendo ser confirmada por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo. El sujeto pasivo, para concluir el proceso de confección del modelo 043, deberá confirmarlo.

5. Una vez confirmado el modelo 043, y previamente a su presentación el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades positivas resultantes de las autoliquidaciones salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13 de esta orden. Asimismo,  tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 043, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

   4.- Pago de la deuda tributaria consignada en el modelo 043.:

1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 043, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades resultantes de las autoliquidaciones, de cualquiera de las formas señaladas en el apartado siguiente, salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse  ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

  1. mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consejería para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que para estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el sujeto pasivo. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.
  2. mediante pago electrónico. El sujeto pasivo accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de que sea aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

3. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior, es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo IX a esta orden.

4. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará:

  1. Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo expide.
  2. Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.
  3. Que a partir del momento de generación de éste, queda la entidad colaboradora obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que hubiese sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, de ser el caso, ante la Agencia Tributaria de Galicia, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad colaboradora deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

6. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora le devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado.

   5.- Procedimiento electrónico para la presentación electrónica de las autoliquidaciones:

1. Una vez realizados los pagos de las deudas o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, para concluir con el proceso, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de las autoliquidaciones electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de las autoliquidaciones con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 043 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, de ser el caso, y validados con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo, le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y, de su pago, de ser el caso.

En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación se hubiese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

3. El sujeto pasivo deberá conservar las declaraciones y autoliquidaciones aceptadas y validadas con su correspondiente código seguro de verificación (CSV).

   6.- Modelo 043
 

6. Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones en este tributo serán las establecidas en la Ley General Tributaria.

  1. Sujeto pasivo
    Serán sujetos pasivos de la tasa los organizadores y las empresas que incluyan en sus actividades a celebración de juegos de suerte, envite o azar.
     
  2. Responsable
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
     
  3. Determinación de la deuda tributaria
    En los juegos y concursos difundidos mediante radio o televisión y aquellos cuya participación se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación con tarifación adicional, la base imponible vendrá determinada por la suma del valor de los premios y por las cantidades correspondientes a la tarifación de la participación en el juego.

    El tipo de gravamen será del 20%.
     
  4. Devengo
    El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o por la realización del juego. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada a lo largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.
     
  5. Aplicación
    Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos imponibles mediante la que se autoliquide el importe del tributo que corresponda.
    La consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
  1. Devengo
    Con carácter general la tasa se devengará por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
     
  2. Sujetos pasivos
    Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a las que se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que en sus actividades incluyan la celebración u organización de juegos mediante boletos.
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
     
  3. Base imponible
    La base imponible de la tasa estará constituida por la suma total del importe satisfecho polos jugadores por la adquisición de los boletos sin deducción alguna.
     
  4. Tipo de gravamen
    20%
  1. Devengo
    Con carácter general la tasa se devengará por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
     
  2. Sujetos pasivos
    Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a quien se les haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
    En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización del juego de la lotería instantánea electrónica.
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
     
  3. Base imponible
    La base imponible de la tasa vendrá constituida polos ingresos brutos que sean obtenidos polos sujetos pasivos.
    Para estos efectos, se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
     
  4. Tipo de gravamen
    20%
  1. Sujeto pasivo
    Serán sujetos pasivos de la tasa los organizadores y las empresas que incluyan en sus actividades la celebración de juegos de la suerte, envite o azar.
     
  2. Responsable
    Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren los juegos.
     
  3. Determinación de la deuda tributaria
    En el resto de los supuestos la base imponible vendrá constituida por las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos que se realicen en los distintos locales, en instalaciones o en recintos donde se realicen juegos de suerte, envite o azar.

    El tipo de gravamen será del 20%.
     
  4. Devengo
    El devengo se producirá con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización y/o por la realización del juego. Para aquellas autorizaciones que permitan el desarrollo del juego de una manera continuada al largo del tiempo, el primer año el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con el 1 de enero de cada año natural. En estos casos el período impositivo coincidirá con el año natural.
     
  5. Aplicación
    Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidaciones más declaración-liquidación en el plazo de 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural.
     
  6. Régimen sancionador.
    Las infracciones y sanciones en este tributo serán las establecidas en la Ley General Tributaria.