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Capítulo II. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Se exigirán tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones  aleatorias, salvo que estuviesen sujetas al Impuesto sobre las actividades del juego, establecido en la Ley  13/2011, de regulación del juego.

Su  exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal.

  1. Sujetos Pasivos

    En las rifas y tómbolas: los organizadores.

    En las apuestas: las empresas que hagan actividades que incluyan la celebración de apuestas.

    En las combinaciones aleatorias: las empresas que desarrollen estas combinaciones con fines publicitarios.
  2. Responsable

    En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.
  1. Métodos determinación de la base imponible

    Con carácter general, la base imponible vendrá constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores o las jugadoras dediquen a su participación en los juegos.

    Para la determinación de las bases podrán ser empleados los regímenes de estimación directa o de estimación objetiva, regulados en la Ley general tributaria. Podrán igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos, el número y el valor de los billetes, boletos o justificantes de participación, cualquier que sea el medio a través del que se expidiesen o emitiesen , el importe de los premios y las bases de población . En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de forma remota, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen la exactitud en la determinación de la base imponible. Para estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente.
  2. Rifas y tómbolas

    En las rifas y tómbolas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

    Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 10% del importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

    En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y siempre que sus premios no sobrepasen un valor total de 3.000 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa conforme el tipo señalado en la letra a) anterior o bien a razón de 300 euros por cada día de duración en capitales de provincia o poblaciones con más de 75.000 habitantes, 210 euros en poblaciones entre 15.000 y 75.000 habitantes y 90 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 15.000 habitantes.
  3. Apuestas

    En las apuestas la base imponible podrá venir constituida:
    • c.1) Por el importe total de los billetes, boletos o justificantes de participación vendidos, cualquiera que sea el medio a través del cual se hayan realizado.
    • c.2) Por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.
    El tipo será con carácter general de un 8,5%, aplicable a la base imponible establecida en la letra c.1) anterior. El tipo para las apuestas deportivas o de competición será de un 10%, aplicable a la base imponible establecida en la letra c.2) anterior.
  4. Combinaciones aleatorias

    En las combinaciones aleatorias la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos.

    Para estos efectos se entenderá por valor de los premios el valor de mercado de estos, y se incluirá asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a la disposición del premio.

    El tipo será del 12% del valor de los premios ofrecidos.
  5. Juegos mediante servicios de telecomunicación tarifados o con tarificación adicional.

    Cuando la participación en cualquiera de los juegos grabados por este tributo se realice, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación tarifados o con tarificación adicional, la base imponible vendrá determinada por el valor de los premios ofrecidos, y se incluirán asimismo a la suma de todos los gastos necesarios para la organización y realización del juego y para la puesta a disposición del premio y los importes percibidos correspondientes a la tarificación de la participación en el juego, excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto indirecto de este carácter que grave las operaciones realizadas.

    El tipo de gravamen para cualquiera de los juegos grabados por este tributo en los que se participe, en su totalidad o en parte, mediante servicios de telecomunicación con tarifación adicional será del 12%, aplicable a la base imponible establecida en el apartado anterior.

La tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su rendimiento le corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, se devengará:

  1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización necesaria para su realización. En defecto de autorización, se devengará cuando se realicen, sin perjuicio de las responsabilidades de otra orden que procedieran.
  2. En las combinaciones aleatorias que no precisen autorización y en las apuestas, en el momento en que se organicen o se inicie su realización.
  1. Declaración

    Los sujetos pasivos deberán presentar declaración de los hechos en la forma y ante el órgano de la Administración tributaria determinados reglamentariamente.

    La consellería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, en el lugar y en los plazos que determine reglamentariamente.

    La consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Así mismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
  2. Plazo

    La declaración deberá presentarse en el en el plazo de un mes, contado desde el momento del devengo.

Las infracciones y sanciones en este tributo serán las establecidas en la Ley General Tributaria.