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Valoración de bienes inmuebles

La Dirección General del Catastro, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, determina anualmente el valor de referencia de los bienes inmuebles, a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas en documento público.

A partir del 1 de enero de 2022 la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia. 

Los valores de referencia de los inmuebles están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Valor de los bienes inmuebles
La normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, la normativa establece que la base imponible es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

En ambos impuestos, cuando las personas obligadas tributarias consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria de Galicia resolverá sobre la cuestión, con informe preceptivo, previo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

Procedimiento de comprobación
Si un contribuyente declara por debajo del valor de referencia, la Agencia Tributaria de Galicia incoará el procedimiento correspondiente para regularizar su situación tributaria y, en su caso, emitirá una liquidación en base a ese valor. En este caso, el contribuyente podrá impugnar el valor de referencia interponiendo recurso de reposición contra la liquidación que la Agencia Tributaria de Galicia resolverá con informe preceptivo, previo y vinculante, de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas.

Valor de los bienes inmuebles
Cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado, precio o contraprestación pactada, o valor de mercado.

En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando un inmueble no tiene valor de referencia o no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible es la mayor de las siguientes magnitudes: valor declarado o valor de mercado.

Se entiende por valor de mercado el precio más probable por el que podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Valoración
Para obtener información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de los impuestos de sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se establecen dos sistemas:

1. Sistema Web: Si el bien inmueble a valorar está incluido en el ámbito de aplicación de las órdenes que desarrollan los medios de comprobación de valores inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia dictadas al amparo del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, tiene a su disposición una herramienta adaptada a las mismas en el portal OV Tributaria. Se recomienda adjuntar con la autoliquidación del impuesto la impresión de valoración obtenida a través de la página web.

NOTA: Recuerde que de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores si los obligados tributarios hubiesen declarado utilizando los valores resultantes de la correcta aplicación de esta orden. Esto no impedirá la comprobación de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

2. Sistema presencial: En el caso de que se trate de bienes excluidos del ámbito de aplicación de las Ordenes antes citadas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria, usted podrá solicitar valoración previa a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. Dicha solicitud deberá hacerla empleando los formularios que tiene a  su disposición en la página web. Las valoraciones previas solicitadas al amparo del artículo 90 de la Ley General Tributaria tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se formulara con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se proporcionarán datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria. Para estos efectos se presentará acompañando a la autoliquidación, el informe emitido por los servicios de valoraciones (sistema presencial).

Asimismo debe adjuntarse el justificante de pago de la tasa (Modelo A. Autoliquidación de tasas) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

CÓDIGOS:

Consellería de:  Facenda

05

Delegación:

 

  • A Coruña

10

  • Lugo

20

  • Ourense

30

  • Pontevedra

40

  • Vigo

41

Servicio de: Axencia Tributaria de Galicia

08

 

 

Código

Tipo de bien (por cada bien inmueble)

TASA - DENOMINACIÓN

327601

Pisos, locales, garajes, almacenes, fincas rústicas ata 10 ha sin edificaciones

21,68

327602

Casas, Naves, Edificios o partes de un edificio, Hoteles

43,35

327603

Solos Urbanos, urbanizables, mixtos e asimilados

43,35

327604

Fincas rústicas de más de 10 Ha, con mejoras o con edificaciones

43,35

327605

Inmobles singulares de Patrimonio Histórico e resto de bienes o derechos

65,04

En las transmisiones sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o al impuesto sobre sucesiones y donaciones, la Agencia Tributaria de Galicia puede comprobar el valor del bien, en base a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si el valor comprobado obtenido es superior al declarado, el contribuyente recibirá una propuesta de liquidación complementaria contra la que podrá presentar las alegaciones y pruebas que estime pertinentes.