Saltar al contenido

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas

Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran bienes y derechos como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", así como aquellos a cuyo favor se constituyan derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones,  concesiones administrativas y otras operaciones consideradas transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto.

Los casos más comunes son:

  • En la compraventa de bienes tanto muebles como inmuebles, el adquirente
  • En la constitución de derechos reales (usufructos, servidumbres...),  la persona a favor de la cual se constituyen.
  • En los arrendamientos, el arrendatario
  • En las pensiones, el pensionista.

Es conveniente aclarar que este impuesto grava las transmisiones que se producen por un particular, nunca las que se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional que están gravadas por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por lo tanto, existe una incompatibilidad absoluta entre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el IVA. La operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto. Así en la compra de un inmueble:

  • Si la parte vendedora es un particular es una operación sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
  • Si parte vendedora o transmitente es un empresario o profesional que realiza la operación en ejercicio de su actividad, la transmisión debe tributar por IVA, sin perjuicio, de su tributación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), documentos notariales, cuando concurran los requisitos exigidos por el artículo 31 de la ley.

No obstante, si la operación está sujeta pero exenta de IVA, queda sujeta a TPO (salvo la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.Dos de la Ley del IVA).

La venta de inmuebles incluidos en la transmisión de un patrimonio empresarial o profesional tributa por TPO, y no por IVA, cuando concurran las circunstancias del artículo 7.1º de la Ley del IVA.

Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el régimen de tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias, tanto en el ámbito del IVA como del ITPO, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado "Calificador Inmobiliario", creado para resolver las principales dudas planteadas en relación con la tributación indirecta relacionada con la transmisión, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles, así como, la urbanización de terrenos. En concreto, indica si la operación de compraventa o arrendamiento del inmueble tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El plazo para la presentación es de un mes, a contar desde la fecha de devengo del impuesto.

Cuando se trate de consolidaciones del dominio, por el fallecimiento del usufructuario, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles usados, excepto vehículos, embarcaciones o aeronaves, realizados por los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y se acumulasen todas las adquisiciones realizadas en cada mes natural en un solo modelo 600 de autoliquidación, la presentación y el ingreso se realizará en el mes siguiente al período de liquidación que corresponda.

La autoliquidación del impuesto, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se realizará por el modelo 600. A tal efecto, los obligados tributarios podrán:

El obligado tributario accederá a la OVT: 

  • Si no dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) a través de OVTributaria à Ciudadanos à Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados à Confección On-line y obtendrá el modelo de autoliquidación para proceder a la presentación presencial (consulte la guía)
  • Si dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) podrá realizar el pago y la presentación del impuesto a través de la OVTributaria à Ciudadanos à Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados à Presentación telemática, así como aportar la documentación a través del servicio "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Si es colaborador social se realizará la presentación del impuesto y la aportación de la documentación por el  perfil de colaboradores sociales.

Los modelos generados a través de la plataforma de la OVT tendrán la misma validez y eficacia que los modelos papel aprobados por la Orden.

La presentación podrá ser presencial o electrónica.

  • Presentación presencial: se realizará, mediante el modelo papel o el obtenido por el programa de ayuda de la OVT sin firma digital, en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de dichas autoliquidaciones, con independencia de que no tenga atribuidas competencias para la aplicación de los tributos respecto a la autoliquidación presentada.
    Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, en su caso, el pago de la deuda tributaria (consulte esta guía).
    En la presentación, una vez digitalizada la autoliquidación y la documentación complementaria, se devolverá a la persona interesada con los justificantes de presentación.
    Si se quiere acudir a nuestras oficinas para presentar el impuesto con cita, se puede solicitar a través de este enlace.
  • Presentación electrónica: se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y, si es el caso, de la documentación complementaria tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 
  3. Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.
  4. Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

Quedan exceptuadas del deber de presentación telemática las autoliquidaciones complementarias de los modelos 600.
 

La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

  1. Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.
  2. Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
    1. Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    2. En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.

Presentación presencial:

Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios podrán realizar, en su caso, el pago de la deuda tributaria:

Pago por TPV físico. Se generará un recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

Pago en entidad colaboradora. La entidad se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.

En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.

Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro, que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.

El pago por giro postal no exime del deber de presentar ante la Administración la autoliquidación y demás documentación complementaria.

Presentación electrónica:

Si de la autoliquidación practicada resulta un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria:

  1. De forma presencial con NRC en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs con el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.
    Pago en entidad colaboradora. La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, que se quedará con el ejemplar para la entidad y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el documento facilitado por la entidad colaboradora.
    Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.
    El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.
    En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal con el NRC.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el resguardo facilitado por Correos. El documento de autoliquidación expedido por Atriga servirá de justificante de presentación y de pago del impuesto.
    Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
  2. De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV)* virtual o por Bizum.
    *Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
    Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    También podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes. Las cuentas designadas por los obligados al pago para el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser de titularidad del obligado al pago.
  • Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
  • Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga del posible impago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

Para solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha no se exigirán garantías, si las deudas no superan el importe de 30.000€ (Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).

La solicitud puede presentarse

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de  la Xunta de Galicia o  por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemáticamente:
    • Por la OVT  (certificado digital o DNI electrónico) ya sea como ciudadano o colaborador social a través del apartado de Solicitudes->Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave)  por el procedimiento PR0004A

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de  la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.

El obligado tributario debe  presentar la siguiente documentación: 

  1. El documento en que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original de estos.  Si el acto o contrato no está incorporado en el documento se presentará una declaración escrita sustitutiva.
  2. En el caso de transmisión de bienes inmuebles o constitución de derechos sobre estos, se deberá presentar el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o, en su defecto, certificación catastral del inmueble. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el documento en que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
  3. Modelo 600 de autoliquidación.
  4. En el supuesto de aplicarse alguno de los beneficios fiscales que se indican a continuación, se aportará también la siguiente documentación:

Tipos bonificados para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

1º. Certificación o resolución expedida por el órgano competente, referida a la fecha de devengo del impuesto, donde se acredite el grado de discapacidad y la fecha de efectos de esta. Si la Comunidad Autónoma de Galicia fuera competente para su expedición no será precisa su aportación.

2º. En caso de pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez reconocida y pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad reconocido, será suficiente con aportar el justificante documental del reconocimiento de dichas pensiones.

3º. En caso de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance el grado de discapacidad requerido para aplicarse el tipo bonificado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fueran reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se deberá aportar copia del documento judicial o certificación del órgano competente, respectivamente.

Tipos bonificados para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
Título oficial en vigor establecido al efecto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Si la Comunidad Autónoma de Galicia fuera competente para su expedición no será precisa su aportación.
En ningún caso será necesaria la aportación del carné familiar gallego a que se refiere el párrafo 3 del artículo 12 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Deducción por arrendamiento de predios rústicos.
Certificación expedida por la consellería competente en materia de medio rural referida a la fecha de devengo del impuesto que, según los casos, acredite:

  1. Que las personas arrendatarias tienen la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y origen de rentas y sean titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o
  2. Que las personas arrendatarias son socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

No será necesaria la presentación de los documentos anteriores cuando, tratándose de documentos notariales, fueran incorporados a este.

Se precisa cita previa  para la presentación presencial del impuesto en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario.
En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas:

A.  Presentación telemática de cualquier documento, salvo los notariales: A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador  social y aportar la representación.

B.  Presentación telemática de los documentos notariales: 

  1. Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
  2. Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial a diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

A efectos de este impuesto se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados del artículo 10 o en los artículos siguientes de la ley.

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado

Por lo tanto, la base imponible de los bienes inmuebles vendrá constituida por el mayor de los siguientes valores:

  • El valor declarado
  • El precio o contraprestación
  • El valor de referencia.

Cuenta con más información sobre el valor de referencia en web de Atriga en valoración de bienes inmuebles

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley

La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Los tipos  de gravamen que se aplican  a la base imponible en la Comunidad Autónoma de Galicia,  con carácter general, serán los siguientes:

  • El 8% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía. Para hechos imponibles devengados con anterioridad a:
    • 1 de enero de 2024, el 9%.
    • 1 de enero de 2022, el 10%.
  • El 8%, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. Se aplicará este tipo igualmente a cualquier otro acto sujeto que no tenga un tipo específico.
  • El 1%, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Para mayor información acerca de todas las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma ver el resumen de medidas normativas aprobadas por la Comunidad Autónoma y beneficios fiscales.

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que: 

  • los registros de la propiedad no autoricen el cambio de titular de los bienes
  • los documentos en que conste el hecho imponible no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995) y de la ORDEN de 9 de diciembre  de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.