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Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Documentos mercantiles

Dentro de esta modalidad se distinguen tres modelos:

  • Modelo 610: Este modelo se utilizará para realizar el pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad actos jurídicos documentados), que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados.
  • Modelo 615: Este modelo se utilizará para realizar el pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad actos jurídicos documentados) que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
  • Modelo 630: Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el concepto de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable (192.323,87 euros), así como por las letras de cambio expedidas en el extranjero que produzcan cualquier efecto jurídico o económico en España.

Modelo 610: Las entidades financieras (EEFF) que sean responsables del pago del impuesto conforme al artículo 35 del TRITPAJD están autorizadas a pagar en metálico el impuesto AJD respecto a RECIBOS, PAGARÉS, CHEQUES y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES en virtud de la orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2001) de pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles admitidos a negociación por entidades colaboradoras, en sustitución del empleo de efectos timbrados.

Las EEFF que estuvieren haciendo uso de dicha autorización conforme a lo dispuesto en aquella orden, deberán comunicárselo así a la Atriga, de forma electrónica, mediante escrito dirigido al Área de Gestión Tributaria, indicando la fecha desde la que hacen uso de la autorización.

Aquellas EEFF que no estuvieran haciendo uso de dicha autorización y pretendan hacerlo, deberán comunicar a la Atriga, de forma electrónica, la fecha desde la que comenzarán a hacer uso de dicha autorización, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable la autorización a los documentos mercantiles admitidos a negociación por dichas entidades a partir de la citada fecha.

Para ello podrán utilizar este modelo.

 

Modelo 615: Las entidades y personas emisoras de documentos a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, están autorizadas a pagar en metálico el impuesto AJD respecto a dichos documentos en virtud de la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2001) de pago en metálico del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio, en sustitución del empleo de efectos timbrados.

Las entidades y personas que estuvieren haciendo uso de dicha autorización conforme a lo dispuesto en aquella orden, deberán comunicárselo así a la Atriga, de forma electrónica, mediante escrito dirigido al Área de Gestión Tributaria, indicando la fecha desde la que hacen uso de la autorización.

Las entidades y personas que no estuvieran haciendo uso de dicha autorización y pretendan hacerlo, deberán comunicar a la Atriga, de forma electrónica, la fecha desde la que comenzarán a hacer uso de dicha autorización, fecha que deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable la autorización a los documentos mercantiles admitidos a negociación por dichas entidades a partir de la citada fecha.

Para ello podrán utilizar este modelo.

 

Modelo 630: Será sujeto pasivo el librador, excepto que la letra de cambio hubiera sido emitida en el extranjero, en este caso lo será el primer poseedor en España.

En los veinte primeros días naturales de cada mes natural los sujetos pasivos deberán presentar e ingresar el impuesto correspondiente a:

a) Todos los documentos admitidos a negociación o cobranza durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 610.

b) Todos los documentos emitidos durante el mes natural inmediato anterior, mediante el modelo 615.

El plazo para la presentación e ingreso del modelo 630, será de un mes contado desde la fecha de devengo del impuesto (fecha de emisión de la letra de cambio, o de la primera tenencia en España, si se emitió en el extranjero).
 

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y, si es el caso, de la documentación complementaria tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.

d) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

 

Los modelos 610,615 y 630 se presentarán en todo caso de forma electrónica a través de la OVTributaria

La presentación telemática de las autoliquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos mercantiles) se realizará por la OVTributaria Transmisiones y actos jurídicos documentados: modelo 610, 615 y 630.

Para presentar dichos modelos solo es preciso contar con certificado digital o DNI electrónico.

En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación los obligados tributarios realizarán el pago de la deuda tributaria.

El pago podrá realizarse ordenando su domiciliación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o de cualquiera de las formas que se indican a continuación:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC, mediante el  documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.

La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.

Para completar la presentación de la autoliquidación, en la aplicación informática, Operaciones realizadas, deberá incluir el número NRC identificativo del ingreso que consta en el documento facilitado por la entidad colaboradora. 

b) De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras para a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual a través de la entidad de crédito adjudicataria del contrato en virtud del cual se preste dicho servicio. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada efectuará el pago en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.

También podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes, siempre que la presentación de la autoliquidación se lleve a cabo por medios telemáticos. 

Las cuentas designadas por los obligados al pago para el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga del posible impago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado. 

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 22/6/1995) y de la ORDEN de 9 de diciembre  de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.