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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (compraventa de determinados medios de transporte usado entre particulares)

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas que adquieran vehículos (coches, embarcaciones o aeronaves) como consecuencia de transmisiones onerosas por actos "inter vivos", siempre que dichos vehículos no se adquieran de empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que en este caso la adquisición estaría gravada por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA). 

Ej.: la compra de un coche a un concesionario está sujeta a IVA mientras que si se adquiere de segunda mano al antiguo titular, está sujeta al Impuesto sobre transmisiones.
 

El plazo para la presentación es de un mes, a contar desde la fecha de devengo del impuesto.

La autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, medios de transporte usados, se realizará por el modelo 620. A tal efecto, los obligados tributarios podrán:

El obligado tributario accederá a la OVT:

  • Si no dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) a través de OVTributaria -> Ciudadanos -> Transmisión de medios de transporte usado -> Confección On-line y obtendrá el modelo de autoliquidación para proceder a la presentación presencial (Consulte esta guía)
  • Si dispone de firma electrónica (certificado digital o DNI electrónico) podrá realizar el pago y la presentación del impuesto a través de la OVTributaria -> Ciudadanos -> Transmisión de medios de transporte usado -> Presentación telemática, así como aportar la documentación a través del servicio "Presentación de documentación autoliquidaciones"

Si es colaborador social se realizará la presentación del impuesto y la aportación de la documentación por el perfil de colaboradores sociales.

Los modelos generados a través de la plataforma de la OVT tendrán la misma validez y eficacia que los modelos papel aprobados por la Orden.

La presentación podrá ser presencial o electrónica.

  • Presentación presencial: se realizará, mediante el modelo papel o el obtenido por el programa de ayuda de la OVT sin firma digital, en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de dichas autoliquidaciones, con independencia de que no tenga atribuidas competencias para la aplicación de los tributos respecto a la autoliquidación presentada.
    Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, en su caso, el pago de la deuda tributaria (consulte esta guía).
    En la presentación, una vez digitalizada la autoliquidación y la documentación complementaria, se devolverá a la persona interesada con los justificantes de presentación.
    Si se quiere acudir a nuestras oficinas para presentar el impuesto con cita, se puede solicitar a través de este enlace.
  • Presentación electrónica: se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y, si es el caso, de la documentación complementaria tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 
  3. Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónica.
  4. Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

Quedan exceptuadas del deber de presentación telemática las autoliquidaciones del modelo 620 en los casos en que no se pueda obtener la validación del vehículo de la Dirección General de Tráfico y en los casos en que el vehículo tenga matrícula extranjera, así como las complementarias de los modelos 620.

La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

  1. Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones como la de la documentación complementaria.
  2. Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
    1. Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    2. En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.

Presentación presencial:

Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios podrán realizar, en su caso, el pago de la deuda tributaria:

Pago por TPV físico. Se generará un recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

Pago en entidad colaboradora. La entidad se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.

En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.

Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro, que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.

El pago por giro postal no exime del deber de presentar ante la Administración la autoliquidación y demás documentación complementaria.

Presentación electrónica:

Si de la autoliquidación practicada resulta un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria:

  1. De forma presencial con NRC en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs con el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.
    Pago en entidad colaboradora. La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, que se quedará con el ejemplar para la entidad y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el documento facilitado por la entidad colaboradora.
    Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.
    El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.
    En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal con el NRC.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el resguardo facilitado por Correos. El documento de autoliquidación expedido por Atriga servirá de justificante de presentación y de pago del impuesto.
    Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
  2. De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV)* virtual o por Bizum.
    *Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
    Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    También podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes. Las cuentas designadas por los obligados al pago para el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser de titularidad del obligado al pago.
  • Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
  • Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga del posible impago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

Para solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha no se exigirán garantías, si las deudas no superan el importe de 30.000€ (Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).

La solicitud puede presentarse

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemáticamente:
    • Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) ya sea como ciudadano o colaborador social a través del apartado de Solicitudes -> Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR0004A

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.

El obligado tributario debe  presentar la siguiente documentación: 

  1. El documento en que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En el caso de documentos notariales, judiciales o administrativos, se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original de estos.  Si el acto o contrato no está incorporado en el documento se presentará una declaración escrita sustitutiva.
  2. En caso de transmisión de vehículos, se deberá aportar la ficha técnica y el permiso de circulación, y, en el caso de transmisión de embarcaciones, la copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la Capitanía Marítima o licencia de navegación.
  3. Modelo 620.

Tipo de medio de transporte

Tipo impositivo

Terrestre

3%

Vehículos con categoría ambiental 0 emisiones

0%

Embarcaciones de recreo y motores marinos

1%

Aeronaves

8%

Los tipos anteriores se aplicarán sobre el valor del bien. A efectos de este impuesto se considerará valor de los bienes su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

Para conocer el valor fiscal del bien puede utilizar las tablas de valores aprobadas por el Ministerio de Hacienda.

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la cuota tributaria correspondiente a la transmisión de automóviles turismo y todoterrenos, con un uso igual o superior a quince años, será la siguiente:

Cilindrada del vehículo
(centímetros cúbicos)
Cuota
(euros)
Hasta 1.199 22
De 1.200 a 1.599 38

 

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así su no presentación puede implicar que no se admita en la dirección general de tráfico, o en el registro correspondiente de embarcaciones, el cambio de titular.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (B.O.E. 20/10/1993), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados B.O.E. 22/6/1995) ORDEN de 9 de diciembre  de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación  del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria. A estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.