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Anexo 3, tasa por servicios profesionales: modalidades actuaciones profesionales de la ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la comunidad autónoma de Galicia

Bonificaciones

Bonificación de un 25% del importe de las tarifas de esta tasa que se deban satisfacer cuando estén comprendidas en la solicitud de autorización, ampliación, modificación y traslado de establecimientos industriales y se realicen los trámites a través de las Oficinas de Tramitación Única de industrias (OTU´S) de la consellería competente en materia de industria.

Exenciones

a) Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre y cuando su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.

b) Las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a cometidos de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, a misiones oficiales de su competencia.

c)El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a los cometidos propios que tiene encomendados esta institución.

  1. Por los servicios generales contemplados en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:
  2. El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
  3. Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios post-autorización de seguimiento prospectivo, así como de otros estudios en este ámbito, cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que deberán ser debidamente acreditados

    a) el promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica, institución sin ánimo de lucro, o un investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.

    b)  el promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio post-autorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.

    c) el estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad a comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.

    d) el promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial."

TASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
MODALIDADES ACTUACIONES PROFESIONALES
Código Descripción Tarifa
32.01.00 Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por personal técnico al servicio de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos cuando deban hacerse como consecuencia de disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones  
  - Sin salida al campo 28,72
  - Con salida al campo 162,20
  - Si es necesario salir más de un día, por cada día más 133,56
  - En su caso por foto 2,96
  Esta tarifa se incrementará en 36,09 € por ha.  
     
32.03.00

Dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato, incluidas las adquisiciones o suministros especificados en los proyectos y las correspondientes revisiones de precios a cargo de la administración para la gestión y ejecución de dichas actividades, cualquiera que fuera la forma de adjudicación del contrato. La base de la tasa será el presupuesto de ejecución material, con la inclusión de ser el caso de las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros específicos en los proyectos y según las certificaciones expedidas por el servicio.

 
El tipo será del 4 %.  
     
32.04.00 Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.  
La base de la tasa es el importe del presupuesto del proyecto de obras, servicios o instalaciones, y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.  
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula: t= c p2/3, donde p es igual a la base de la tasa dividida por diez.  
  a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente c=2,181768. La tasa mínima será de 572,15
  b) En el caso de confrontación e informe se aplicará el coeficiente c=0,727256. La tasa mínima será de 238,45
  c)En el caso de tasación de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios se aplicará el coeficiente c=0,363628. La tasa mínima será de 190,79
  d) En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones se aplicará el coeficiente c=0,272721. La tasa mínima será de 143,09
     
32.05.00 Examen de proyectos, comprobación de certificaciones y la inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación de toda clase de viviendas  
  (Sobre presupuesto)  
  Se entiende por presupuesto la suma del presupuesto general incluidos el margen industrial y de administración, honorarios y valor de los terrenos. 0,07%
     
32.06.00 Visado de contrato de adquisición y arrendamiento de viviendas 4,87
     
32.07.00 Gestión técnico-facultativa de industrias y minas.  
32.07.01 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materias de industria: Realización de pruebas para la obtención del certificado y expedición de certificados de capacitación profesional o empresarial. 38,37
32.07.02 Renovación de los anteriores certificados 11,05
32.07.03 Actuaciones en materia de expropiación forzosa cuando el beneficiario no coincida con el expropiante 381,43
  (Esta cantidad se verá incrementada en 18,08 € por cada servidumbre y 45,06 € por cada finca que contenga el expediente)  
     
32.07.06 Autorización de organismos notificados, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial. 220,44
32.07.07 Autorización a entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial 133,56
32.07.09 Autorización de utilización de productos (tubos, depósitos, contadores y otros) 88,21
32.07.10 Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico 88,21
32.07.11 Autorización, inscripción, baja o modificación de la inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico 44,07
32.07.13 Autorización e inscripción o autorizaciones de modificaciones en las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría 117,05
32.07.14 Renovación de autorizaciones de entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial. Sobre la tarifa consignada en el subapartado 07 se devengará el 50% de la misma.  
32.07.15 Autorización o notificación de organismos de control y verificadores medioambientales 220,44
32.07.16 Renovación de la autorización de utilización de productos. 44,13
32.07.19 Cambio de titularidad o ampliación/reducción en los campos de actuación de un organismo de control: el 50% del subapartado  15  
32.07.20 Asignación de contraseña de homologación para vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) 45,27
32.07.21 Expedición de certificado de ATP para vehículos importados destinados al transporte de mercancías perecederas 90,53
32.07.22 Presentación de declaraciones responsables de inicio de actividad 58,37
32.07.23 Presentación de declaraciones responsables de modificación o cese de actividad: 26,05
32.07.24 Expedición de certificados de empresa para la comercialización y manipulación de gases fluorados. 58,37
32.07.25 Autorización de distribuidores de halóns 88,21
     
32.08.00 Conformado de certificaciones de organismos de control autorizados (OCA) o de entidades reconocidas.  
  a) En actividades industriales (por cada certificado) 3,89
  b) En materia relacionada con el medio ambiente, en cuanto a los controles realizados por las OCA, por cada foco de emisión y por contaminante 38,270000
     
32.09.00 Inscripción en el Registro industrial y/o autorización de funcionamiento así como las preceptivas actualizaciones.  
  — Base de aplicación. Importe de la maquinaria e instalaciones:  
  - Ata 300,51 € 7,03
  - De 300,52 ata 751,27€ 14,03
  - De 751,28 ata 1.502,53€ 22,81
  - De 1.502,54 ata 3.005,06 € 33,45
  - De 3.005,07 ata 7.512,65 € 45,56
  - De 7.512,66 ata 15.025,30 € 59,59
  - De 15.025,31 ata 30.050,61 € 77,11
  - De 30.050,62 ata 45.075,91 € 98,12
  - De 45.075,92 ata 60.101,21 € 121,04
  - Por cada 6.010,12 € o fracción de exceso hasta 6.010.121,04 € 3,19
  - Por cada 6.010,12 € o fracción que exceda de 6.010.121,04 € 0,66
  En el caso de denegación de inscrición se devengará el 50% de la tarifa anterior.  
     
32.10.00 Cambio de titular en Registro industrial y minero sobre tarifa consignada en el apartado 09. 25%
  con un máximo de 953,52
32.11.00 Reconocimientos periódicos de maquinaria e instalación 19,13
     
32.12.00 Modificación y/o ampliación de maquinaria y equipos.  
  Sobre tarifa consignada en el apartado 09 40%
     
32.13.00 Traslado de instalaciones.  
  Sobre tarifa consignada en el apartado 09 75%
     
32.15.00 Autorización aparatos elevadores y grúas. 90%
  Sobre tarifa consignada en el apartado 09  
     
32.17.00 Instalaciones con recipientes a presión, frigoríficas, de gas, y de protección contra incendios.  
  De la tarifa consignada en el apartado 09 100%
     
32.18.00 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas  
  De la tarifa consignada en el apartado 09 150%
     
32.19.00 Autorización o registro de instalaciones  
  Eléctricas receptoras 20+0,6*(Pot. En Kw)
  Interiores de agua 22+2,4*(Caudal en l/s)
  Calefacción o climatización 30+0,6*(Pot. En Kw térmicos)
     
32.22.00 Inscripción, autorización y puesta en marcha de instalaciones mineras y de instalaciones elevadoras de agua. 150%
De la tarifa consignada en el apartado 09
     
32.23.00 Comprobación del plan anual de labores mineras  
  - Hasta 601.012,10.€  
  De la tarifa consignada en el apartado 09 150%
  - Exceso sobre 6.010,12 € o fracción de exceso 0,89
     
32.25.00 Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de instrumentos de medida, hecha por entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio; por instrumento  
32.25.01 Instrumentos de medida de longitud 1
32.25.02 Instrumentos no automáticos de medida de masa hasta 600kg 1
32.25.03 Instrumentos no automáticos de medida de masa de más de 600kg 1
32.25.04 Instrumentos automáticos de medida de masa 1
32.25.05 Instrumentos de medida de volumen no automáticos 6
32.25.06 Instrumentos automáticos de medida de volumen: Surtidores, por manguera 1
32.25.07 Instrumentos automáticos de medida de volumen: sistema de medida sobre camión cisterna 2
32.25.08 Instrumentos automáticos de medida de volumen: contadores de agua fría 2
32.25.09 Instrumentos de medida de temperatura: termómetros y registradores de temperatura 2
32.25.10 Instrumentos de medida de presión: manómetros y vacuómetros 1
32.25.11 Instrumentos de conteo de personas 1
32.25.12 Contadores de máquinas recreativas 2
32.25.13 Instrumentos de medida de sonido: sonómetros 2
32.25.14 Instrumentos de medida de velocidad: cinemómetros 2
32.25.15 Opacímetros y analizadores de gases de escape 2
32.25.16 Taxímetros 2
32.25.17 Medidores de concentración de alcohol en aire expirado: etilómetros 2
32.25.18 Refractómetros 1
32.25.19 Contadores eléctricos 1
     
32.26.00 Verificación de los instrumentos de medida, como consecuencia de reclamación de parte  
32.26.01 Verificación realizada por un laboratorio de verificación metrológica o por la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio, por instrumento 10
32.26.02 Verificación de contadores eléctricos realizada directamente por la administración, incluídos desplazamientos y realización de los ensayos, por instrumento 83
32.26.03 Verificación de contadores de agua fría de menos de 40 mm de diámetro, con caudales comprendidos entre 0,0125 m3/hora e 20 m3/hora, realizada directamente por la administración, incluídos desplazamientos y realización de los ensayos, por instrumento 73
32.26.04 Verificación de contadores de gas de paredes deformables G1.6 a G10 y caudales de 16 litros/hora hasta 16 m3/hora realizada directamente por la administración, incluídos desplazamientos y realización de los ensayos, por instrumento 92
     
32.27.00 Actuaciones en materia de vehículos  
  a) Reconocimiento para primera matriculación, vehículos de emigrantes y motos de importación 9,65
  b) Reconocimiento vehículos reformados  
  - Conforme al proyecto 14,44
  - Sin proyecto 7,18
  c) Reconocimiento de vehículos especiales  
  - Por el primer vehículo 47,77
  - Por los sucesivos (por cada uno) 19,19
  d) Reconocimiento de matriculación vehículos importados usados 47,77
  e) Reconocimiento de vehículos de transporte escolar 14,44
  f) Expedición de duplicado por la inspección técnica de vehículos 4,87
  g) Verificación de taxímetros 4,87
  h) Reconocimientos posteriores de taxímetros 4,87
  i) Corrección de errores en tarjeta ITV, independiente de Inspección Técnica 2,24
  k) Autorización de catalogación de vehículos históricos 39,02
  l) Autorización de reforma de importancia generalizada en vehículos 83,75
32.29.00 Tramitación de expedientes en materia de derechos mineros, excluyendo los gastos relativos a información pública.  
Rectificaciones, amojonamiento, divisiones y agrupaciones de demarcaciones existentes.  
  a) Permisos de exploración  
  - Por las primeras 300 cuadrículas 1525,64
  - Por cada una de las restantes 2,02
  b) Permisos de investigación  
  - Por la primera cuadrícula 1429,14
  - Por cada una de las restantes 71,45
  c) Concesión de explotación derivada de permiso de investigación.  
  - Por la primera cuadrícula 2576,04
  - Por cada una de las restantes 110,39
  d) Concesión de explotación directa  
  - Por la primera cuadrícula 2576,04
  - Por cada una de las restantes 110,39
  e) Perímetros de protección  
  - Por las primeras 30 ha 1429,14
  - Por cada una de las restantes 3,57
  f) Recursos de la sección A.  
  - Por las primeras 30 ha 1840,03
  - Por cada una de las restantes 3,69
  g) Expedición del título de concesión minera 56,59
  En el caso de no admitirse la solicitud se devuelve íntegro y en el caso de admitirse la solicitud y no adjudicarse se devuelve el 50% de la tarifa anterior.  
     
32.31.00 Deslindes de derechos mineros  
  - De la tarifa consignada en el apartado 29d 50%
     
32.33.00 Control de medio ambiente atmosférico  
32.33.01 Actividades de control de medio ambiente atmosférico.  
  a) Medición de emisiones atmosféricas 715,15
  Si es necesario más de un día, por cada día de más 572,15
  b) Control de emisiones 333,83
  c) Demuestre de residuos tóxicos y peligrosos 190,76
     
32.35.00 Inspección anual de las empresas afectadas por el Reglamento de accidentes graves. 87,14
     
32.36.00 Actuaciones en materia de acuicultura.  
32.36.01 Otorgamiento, prórroga o cambio de dominio inter vivos o mortis causa.  
  * Viveros flotantes y parques de cultivo 93,75
  * Restantes establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.  
  Base de aplicación(capital de instalación)  
  - Hasta 3.005,06 € 39,65
  - Desde 3.005,07 a 9.015,18 € 59,16
  - De 9.015,19 a 18.030,37 € 79,31
  - Por cada 60.101,21 € más o fracción 11,20
32.36.02 Ampliación, modificación o cambio de sistema de las instalaciones de acuicultura y auxiliares 67,89
32.36.03 Modificaciones que afecten a cultivo (cambio de especies o de las técnicas de cultivo) 67,89
32.36.04 Inspección, informes y otras actuaciones a petición del interesado realizadas por personal al servicio de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.  
  * Sin salida 27,69
  * Con salida al campo 156,66
  * Con salida al mar 184,31
32.36.05 Traslado establecimientos de cultivos marinos y auxiliares 173,85
  En las actuaciones en materia de acuicultura de los subapartados 01, 02, 03 y 05, si es preciso salir más de una vez para inspección e informes se incrementará la tarifa señalada en esos subapartados en 67,89€ por cada salida.  
32.36.06 Autorización de extracción de siembra de mejillón (por cada autorización) 7,35
32.36.07 Autorizaciones y concesiones para la explotación de bancos marisqueros 91,91
32.36.08 Concesiones experimentales en materia de acuicultura 91,91
32.36.09 Permiso / Concesión de actividad en materia de acuicultura 300,00
32.36.10 Autorización de inmersión 2,00
     
32.37.00 Actuaciones en materia de régimen especial de producción eléctrica:  
32.37.01 Selección de anteproyectos de instalaciones de parques eólicos 2.500,00
32.37.02 Autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos 3.000,00
32.37.03 Reconocimiento de régimen especial de producción eléctrica  500,00
32.37.04 Inclusión en el régimen especial e inscripción en el registro de inclusión, modificación y cancelación del régimen especial 500,00
32.37.05 Autorización administrativa de repotenciación de parques eólicos existentes. El 40% sobre la tarifa consignada en el código 32.37.02  
32.37.06 Autorización administrativa de otras instalaciones de producción en régimen especial. Sobre la tarifa consignada en el código 32.09.00, el 150%
32.38.00 Actuaciones con respecto a las secciones 1ª e 3ª del Registro de Instalaciones de Distribución por el menor de Productos Petrolíferos Líquidos  
32.38.01 Inscripción  
  Por el conjunto de las dos primeras mangueras 32,79
  Por cada manguera que exceda de dos 8,20
32.38.02 Cambio de titularidad.  
  * Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado 50%
32.38.03 Ampliación de las instalaciones  
  * Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado 100%
32.39.00 Talleres de tacógrafos y  de limitadores de velocidad  
32.39.01 Autorización e inscripción 78,03
32.39.02 Renovación de la autorización e inscripción, cambio de titularidad, cambio de situación o cambio do responsable y/o del técnico: sobre la tarifa anterior se devengará el 50% de ella.  
     
32.41.00 Informes de supervisión de proyectos en materia de aprovechamientos de aguas.  
32.41.01 Fase de estudio e informe del proyecto antes del otorgamiento de la concesión:  
  usos industriales e hidroeléctricos 0,02%sobre o orzamento
  - Otros usos 0,001%sobre o orzamento
  - Mínimo 73,59
32.41.02 Fases posteriores al otorgamiento de la concesión (fases de construcción o explotación de las infraestructuras) con salida al campo:  
  - Usos industriales e hidroeléctricos 0,03%sobre o orzamento
  Otros usos 0,001%sobre o orzamento
  - Mínimo/día 147,201610
  - Por foto 2,965468
  Se entenderá por presupuesto, la suma del presupuesto general, incluida el margen industrial, de administración, los honorarios de facultativos, más el IVA.  
     
32.42.00 Tramitación de expedientes de concesión de aguas  
32.42.01 Visita de reconocimiento y control del aprovechamiento in situ como consecuencia de las disposiciones en vigor o de los términos propios de la concesión o autorización.  
  — Una jornada 147,201610
  — De ser necesario salir mas de un día, por cada día de más 132,481449
  — Por foto 2,965468
32.42.02 Visita de reconocimiento para confrontar el proyecto in situ  
  - Una jornada 147,201610
  - Si es necesario salir más de un día, por cada día de más 132,481449
  - Por foto 2,965468
32.42.03 Visita de reconocimiento para confrontar el proyecto, en caso de modificación del mismo in situ  
  - Una jornada 147,201610
  - Si es necesario salir más de un día, por cada día de más 132,481449
  - Por foto 2,965468
32.42.04 Visita de reconocimiento final del aprovechamiento  
  - Usos hidroeléctricos e industriales  
  - Una jornada 184,002013
  - Si es necesario salir más de un día, por cada día de más 147,201610
  - Por foto 2,965468
  - Otros usos  
  - Si existe proyecto 110,401207
  - Si no existe proyecto 73,600806
  Estas cantidades incrementaranse nun 5% do valor do orzamento do proxecto, cando este non exceda de 34,007,44€ e nun 10% sobre o exceso de 34.007,44€.  
32.42.05 Acta de adecuación del aprovechamiento de aguas a los condicionantes ambientales y/o hidrológicos de la concesión in situ.  
  - Una jornada 147,201610
  - Si es necesario salir más de un día, por cada día de más 132,481449
  - Por foto 2,965468
32.42.06 Emisión del acta previa a la puesta en funcionamiento 39,02
     
32.43.00 Legalización de aprovechamiento de aguas  
32.43.01 Concesión para abastecimiento de poblaciones o urbanización 80,96
32.43.02 Concesión para regadíos y usos agrarios 80,96
32.43.03 Concesión para uso de las aguas dedicadas a finalidades exclusivamente mineras 66,22
32.43.04 Concesiones para usos recreativos 66,22
32.43.05 Concesiones para extracción de áridos 66,22
32.43.06 Concesiones para establecimientos de acuicultura 66,22
32.43.07 Concesiones para navegación y transporte acuático 58,87
32.43.08 Otras concesiones 58,87
     
32.44.00 Reconocimiento de instalación de carácter parcial en caso de modificación de los aprovechamientos hidroeléctricos  
32.44.01 Mediciones de azud 58,87
32.44.02 Mediciones de toma 58,87
32.44.03 Mediciones de canal o caudal 58,87
32.44.04 Mediciones cámara de carga 58,87
32.44.05 Mediciones tubería forzada 58,87
32.44.06 Mediciones central hidroeléctrica 58,87
32.44.07 Mediciones restituciones 58,87
32.44.08 Comprobación de aparatos o compuertas 58,87
     
32.45.00 Levantamento topográfico. Informe 156,062290
  Esta cantidade se incrementará en 0,250100 €/km de desplazamiento, 14,077047 €/h topógrafo y 9,396607 €/h auxiliar topógrafo.  
     
32.46.00 Actuaciones con respecto a las secciones 2ª y 4ª del Registro de Instalaciones de Distribución por el menor de Productos Petrolíferos Líquidos  
32.46.01 Inscripción  
  - Hasta 40.000 litros 57,17
- Cada 20.000 litros o fracción que exceda 25,71
32.46.02 Cambio de titularidad  
  - Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado 50%
32.46.03 Ampliación de las instalaciones  
  - Sobre la tarifa consignada en el subapartado 01 de este mismo apartado. 100%
     
32.48.00 Cambio de titularidad. Autorizaciones de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica 368,00
     
32.49.00 Reconocimiento y autorización de las escuelas de navegación de recreo 147,21
     
32.50.00 Reconocimiento y autorización de las escuelas de buceo 147,21
     
32.51.00 Autorización comercial autonómica para la instalación, ampliación y traslado de establecimientos comerciales  
  por metro cuadrado de superficie útil para exposición y venta al público 4,79
     
32.52.00 Actuaciones de materia de residuos:  
32.52.01 Autorización o prórroga de autorización de productor de residuos peligrosos 345,92
32.52.03 Autorización o prórroga de la autorización de gestor de residuos para actividades de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos 691,85
32.52.04 Inscripción en el Registro general de productores y gestores de residuos de Galicia  
  - pequeños productores de residuos peligrosos 172,95
  - transportistas de residuos peligrosos o no peligrosos 172,95
  - productores de residuos no peligrosos 172,95
  - productores de residuos non peligrosos inertes 172,95
  - productores de residuos de construcción e demolición 172,95
32.52.05 Inscripción de vehículos en el Registro general de productores y gestores de residuos de Galicia 43,26
32.52.06 Ampliación de inscripciones en el Registro de productores y gestores de residuos de Galicia. 43,26
32.52.07 Autorización o prórroga de la autorización de instalaciones de residuos urbanos 345,92
32.52.08 Autorización o prórroga de la autorización de gestión de residuos para actividades de transporte de residuos urbanos 172,95
32.52.09 Autorización o prórroga de autorización de gestión de residuos para actividades de transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad 172,95
32.52.12 Autorización de almacenamiento previo 345,92
32.52.13 Autorización de traslado transfronterizo de residuos 172,95
32.53.00 Anuncios en el Diario Oficial de Galicia  
Para cada línea en columna de 18 cíceros  
32.53.01 Procedimiento ordinario 5,42
32.53.02 Procedimiento urgente 10,82
     
32.54.00 Realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros  
  - Por cada copia de planos de demarcación hasta 50 cuadrículas 34,01
  - Por cada cuadrícula que exceda de 50 0,67
     
32.55.00 Contrastación de metales preciosos  
32.55.01 Operaciones de ensayo de oro, y de ser el caso, contraste  
  Por gramo 0,110400
  Mínimo 1,67
32.55.02 Operaciones de ensayo de platino, y de ser el caso, contraste  
  Por gramo 0,154562
  Mínimo 2,31
32.55.03 Operaciones de ensayo de plata, y de ser el caso, contraste  
  Por gramo 0,022079
  Mínimo 0,36
32.55.04 Análisis  consultiva de oro 29,45
32.55.05 Análisis consultiva de platino 117,76
32.55.06 Análisis consultiva de plata 22,08
     
32.56.00 Expedición del certificado oficial de explotación de patentes de invenciones y modelos de utilidad 111,84
     
32.57.00 Expedición, renovación y modificación sustancial  de la autorización ambiental integrada 796,43
     
32.58.00 Registro de entidades en materia de control metrológico  
32.58.02 Autorizaciones o habilitaciones de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos notificados y organismos de control metrológico 100
32.58.03 Registro, modificaciones, ampliaciones y traslados de organismos autorizados de verificación metrológica, organismos notificados de control metrológico 53
     
32.59.00 Informe de evaluación de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, de estudios post-autorización de seguimiento prospectivo y de otros estudios en este ámbito  
32.59.01 Evaluación de nuevos ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, actuando el CEIC de Galicia como implicado 652,65
  - Por cada centro participante en Galicia se le añadirá a la cantidad anterior 326,32
32.59.02 Evaluación de nuevos ensayos clínicos, con medicamentos o productos sanitarios, actuando el CEIC de Galicia como CEIC de referencia 1087,74
  - Por cada centro participante en Galicia se le añadirá a la cantidad anterior 326,32
32.59.03 Evaluación de nuevos estudios post-autorización de seguimiento prospectivo, por evaluación global 652,65
32.59.04 Modificaciones relevantes a los protocolos de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios aprobados 326,32
32.59.05 Evaluación de otros estudios no incluidos en los apartados anteriores 111,00
     
32.60.00 Dirección e inspección de la explotación de infraestructuras hidráulicas. 4%
  A base imponible será el importe de cada una das certificaciones expedidas polo servicio. El tipo de gravamen será del:  
32.61.00 Informes sobre fenómenos metereológicos específicos  
32.61.01 Informe de descrición de la situación meteorológica por localidad y día 10,20
32.61.02 Informe de descrición de la situación meteorológica en uha localidad en un determinado mes 30,60
     
32.62.00 Reconocimiento de organización de productores 600,00
     
32.63.00 Dirección de los contratos de servicio en materia de aguas e infraestructuras  
  La base imponible será la ejecución material de cada uno de los contratos de servicio. El tipo de gravamen será del: 4%
     
32.64.00

Ejecución subsidiaria en expedientes sancionadores de dominio público hidráulico. La base imponible de la tasa será el coste total de ejecución.

El tipo será el 25% de la base imponible
     
32.65.00 Expedición de placas de instalación e inspecciones periódicas de equipos a presión 25,17
     
32.66.00 Autorizaciones para bienes inmuebles objeto de concesión en las Islas de Ons y Onza  
32.66.01 Autorización para la novación del uso al que se destinan los bienes inmuebles 11,96
32.66.02 Autorización para obras de conservación, reforma y renovación de los bienes inmuebles 40,68
32.66.03 Autorización para obras que supongan ampliación o incremento de volumen, edificabilidad o altura de los bienes inmuebles 174,16
32.66.04 Autorización para el cambio de uso a lo que se destinan los bienes inmuebles 11,96
32.66.05 Autorización para la cesión temporal a terceros del uso de los bienes inmuebles 11,96
     
32.67.00 Entidades colaboradoras de la administración hidraúlica de Galicia  
32.67.01 Otorgamiento del título de entidad colaboradora de la administración hidráulica de Galicia 73,48
32.67.02 Modificación del título de entidad colaboradora de la administración  hidraúlica de Galicia 41,68
32.67.03 Renovación del título de entidad colaboradora de la administración hidraúlica de Galicia 10,91
32.67.04 Inspección y control  de las entidades que ostenten el título de entidad colaboradora de la administración hidraúlica de Galicia 118,41
     
32.68.00 Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado 0,017
     
32.99.00 Tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidade Autónoma de Galicia  
  Reglas generales de aplicación y definiciones  
32.99.01 Tarifas por servicios generales  
  Tarifa G-1. Entrada y estancia de barcos  
  Cuantía básica 7,833061
  (por cada 100 unidades de arqueo bruto o fracción, por cada periodo de veinticuatro horas o fracción)  
  Porcentajes  
  Reducciones o bonificaciones  
  Reglas  
  Tarifa G-2. Atraque.  
  Cuantía básica 0,978515
  (por cada metro de eslora o fracción y por cada periodo de veinticuatro horas o fracción que permanezca atracado o amarrado)  
  Coeficientes por calado del muelle medido en B.V.M.E  
  Reducciones o bonificaciones  
  Reglas  
  Tarifa G-3.— Mercancías y pasajeros  
             Pasajeros y vehículos  
             Pasajeros – Navegación Interior, local o de ría  
  Bloque II: con butacas de salón y pasajeros de cubierta. 0,028509
  Bloque I: pasajeros de camarotes o cabinas 0,057122
             Pasajeros – Navegación entre puertos da UE  
  Bloque II: 0,876832
  Bloque I: 2,442608
             Pasajeros - Navegación exterior  
  Bloque II: 2,930501
  Bloque I: 4,885214
             Vehículos – Navegación interior, local o de ría  
  Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas 0,137516
  Automóviles 0,687584
  Camiones, autocares y otros vehículos de transporte colectivo 3,437919
             Vehículos – Navegación entre puertos de la UE  
  Motocicletas y vehículos o remolques de dos rodas 0,275032
  Automóbiles 1,375166
  Camiones, autocares e outros vehículos de transporte colectivo 6,875837
             Vehículos – Navegación exterior  
  Motocicletas e vehículos ou remolques de dúas rodas 0,550067
  Automóbiles 2,750336
  Camiones, autocares e outros vehículos de transporte colectivo 13,751673
  Reducciones o bonificaciones  
             Mercancías  
  Grupo primero de mercancías (por Tm de peso bruto o fracción) 0,436818
  Grupo segundo de mercancías (por Tm de peso bruto o fracción) 0,728030
  Grupo terceiro de mercancías (por Tm de peso bruto o fracción) 1,164848
  Grupo cuarto de mercancías (por Tm de peso bruto o fracción) 1,892878
  Grupo quinto de mercancías (por Tm. de peso bruto o fracción) 2,912120
  Reducciones o bonificaciones  
             Bateas concertadas  
  Tipo A 203,848363
  Tipo B 232,969545
  Tipo C 262,090739
  Reducciones o bonificaciones  
  Mercancías cargadas o descargadas en muelles, pantalones o boyas, construidas por particulares en régimen de concesión administrativa: tarifas establecidas en la resolución de otorgamiento de la concesión.  
  Reglas  
  Tarifa X-4. Pesca fresca (sobre el valor de la pesca) 1,76%
  Reducciones o bonificaciones  
  Reglas  
  Tarifa X-5. Embarcaciones deportivas y de recreo  
  A) Por la utilización das aguas del puerto y demas instalaciones portuarias:  
  Zona I 0,034893
  Zona II 0,020935
  B) Por los servicios utilizados de atraque, fondeo o estancia en seco de embarcaciones:  
  1. Atracada en punta: 0,038380
  2. Atracada de costado: 0,095952
  3. Atracada a banqueta o escollera 0,019191
  4. Fondeo: 0,038380
  5. Embarcaciones en seco: 0,081416
  C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:  
  1. Por cada finger en cada puesto de atraque 0,016282
  2. Por brazo de amarre o por tren de fondeo para amarre por popa de embarcaciones atracadas 0,008142
  3. Toma de agua 0,005815
  4. Toma de energía eléctrica 0,005815
  Coeficientes por calado del muelle medido en B.V.M.E  
  Reducciones o bonificaciones  
  Reglas  
32.99.02 Tarifas por servicios específicos  
  Tarifa E-1: Grúas  
  Grúas de menos de 3 toneladas 14,181233
  Grúas entre 3 e 6 toneladas 19,241587
  Grúas mayor de 6 toneladas 22,275079
  Recargos  
  Reglas  
  Tarifa E-2: Almacenaje, locales y edificios  
  Zona de maniobra y tránsito (en el caso de existir autorización)(por m2 o fracción y día natural o fracción)  
    Grupo A  
      Días 1 a 10 0,037035
      Días 11 a 20 0,113430
      Días 21 y siguientes 0,223736
    Grupo B  
      Días 1 a 10 0,024669
      Días 11 a 20 0,075600
      Días 21 y siguientes 0,149178
    Grupo C  
      Días 1 a 10 0,018548
      Días 11 a 20 0,056745
      Días 21 y siguientes 0,111899
  Zona de almacenamiento  
    Grupo A  
      Superficie descubierta 0,020201
      Superficie cubierta 0,077620
    Grupo B  
      Superficie descubierta 0,013467
      Superficie cubierta 0,051726
    Grupo C  
      Superficie descubierta 0,010100
      Superficie cubierta 0,038749
  Ocupaciones de superficie destinadas a usos no relacionados directamente con las actividades portuarias (por m2 o fracción y por día natural o fracción)  
    Grupo A  
      Días 1 a 10 0,100101
      Días 11 y siguientes 0,202020
    Grupo B  
      Días 1 a 10 0,067334
      Días 11 y siguientes 0,134667
    Grupo C  
      Días 1 a 10 0,050504
      Días 11 y siguientes 0,101008
  Reglas  
  Tarifa E-3 - Abastecimientos  
  Suministro de agua potable  
  - por m3 de agua o fracción suministrada a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia 1,019049
  Facturación mínima 3,840155
  - por m3 de agua o fracción suministrada a las instalaciones de los usuarios dotadas de contador 0,611430
  Facturación mínima 3,840155
  Suministro de energía eléctrica  
  - por kWh o fracción suministrado a través de las tomas propiedad de Puertos de Galicia 0,331849
  Facturación mínima 3,840155
  - por kWh o fracción suministrado a las instalaciones fijas dotadas de contador 0,199109
  Facturación mínima: será un 10 % superior a la mínima mensual establecida por la compañía eléctrica suministradora para la instalación de que se trate.  
  Suministro en Media Tensión. Reducción 20%
  Reglas  
  Tarifa E-4. servicios diversos (jornada normal días laborables)  
  Aparcamiento:  
  Por cada hora o fracción, hasta un máximo de doce horas  
  - Vehículos ligeros 0,256011
  - Camiones y remolques 0,512020
  Por cada período de veinticuatro horas o fracciones superiores a doce horas  
  - Vehículos ligeiros 3,072122
  - Camiones y remolques 6,144243
  Báscula  
  - Por pesada 1,443900
  - Tara de un vehículo 0,727070
  Recargos  
  Utilización de las instalaciones para la reparación de embarcaciones en los varaderos  
  - Embarcaciones de hasta 50 t: (por cada metro de eslora o fracción) 0,495152
  - Embarcaciones de más de 50 t y hasta 150 t (por cada tonelada o fracción) 0,246870
  - Embarcaciones de más de 150 t (por cada tonelada o fracción) 0,382682
  Contías da tarifa por día de estancia o fracción en los varaderos  
  - Embarcaciones de hasta 50 t: (por cada metro de eslora o fracción) 0,246870
  - Embarcaciones de más de 50 t y hasta 150 t (por cada tonelada o fracción) 0,125204
  - Embarcaciones de más de 150 t (por cada tonelada o fracción) 0,246870
  Recargos  
  Utilización o fracción de las ramplas del varadero (por día o fracción)  
  - por cada metro de eslora o fracción (Aplicable unicamente a embarcaciones con cubierta). ,485443
  Reglas  
32.99.03 Tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios  
   1. Tasa portuaria por la prestación de servicios y actividades de manipulación de carga:  
    Grupo de mercancías €/tonelada
      - 1 0,006095
      - 2 0,010158
      - 3 0,016253
      - 4 0,026412
      - 5 0,040633
   2. Tasa portuaria por la prestación de servicios al pasaje:  
    A) Pasajeros  
     Pasajeros – Navegación Interior, local o de ría  
      - Bloque II. 0,000828
      - Bloque I 0,001660
     Pasajeros – Navegación entre portos da UE  
      - Bloque II. 0,025472
      - Bloque I 0,070959
     Pasajeros – Exterior  
      - Bloque II. 0,076416
      - Bloque I 0,141917
    B) Vehículos  
     Vehículos  - Navegación Interior, local o de ría  
      - Motocicletas e vehículos ou remolques de dúas rodas 0,002032
      - Automóbiles 0,010158
      - Camións, autocares e outros vehículos de transporte colectivo 0,050791
     Vehículos  - Navegación Entre portos da UE  
      - Motocicletas e vehículos ou remolques de dúas rodas 0,004064
      - Automóbiles 0,020317
      - Camións, autocares e outros vehículos de transporte colectivo 0,101584
     Vehículos  - Navegación Exterior  
      - Motocicletas e vehículos ou remolques de dúas rodas 0,008126
      - Automóbiles 0,040633
      - Camións, autocares e outros vehículos de transporte colectivo 0,203167
   3. Taxa portuaria pola prestación de servizos técnico náuticos  
    a) Servicio de practicaje  
     Arqueo (GT)   
      - Menor  o igual que 1.500 GT 2,06
      - Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 2,47
      - Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 2,88
      - Mayor que 4.000 GT           3,30
    b) Servicio de amarre y desamarre  
     Arqueo (GT)   
      - Menor  o igual que 1.500 GT 2,06
      - Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 2,47
      - Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 2,88
      - Mayor que 4.000 GT           3,30
    c) Servicio de remolque  
     Arqueo (GT)   
      - Menor  o igual que 1.500 GT 17,61
      - Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 21,13
      - Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 24,66
      - Mayor que 4.000 GT           28,18
   4. Tasa por el ejercicio de la actividad comercial portuaria de consignación de buques  
     Arqueo (GT)   
      - Menor  o igual que 1.500 GT 11,77
      - Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 14,12
      - Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 16,47
      - Mayor que 4.000 GT           18,83
  5. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales portuarias:  
  La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no contempladas en los artículos anteriores se establecerá por un porcentaje en función del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la siguiente tabla  
  Actividad desarrollada Tipo a aplicar
  Lonjas, fábricas de hielo, cámaras de frío; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de desperdicios; varaderos, talleres de reparación de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos 1 por 100
  Naves de almacenaje, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y manipulación de la pesca 1,50 por 100
  B) Actividades no portuarias  
  La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las restantes actividades comerciales o industriales no portuarias se establece como el 2% del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización. La cuota anual máxima de esta tasa para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgado con anterioridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de esta ley, para el ejercicio de los restantes servicios y actividades comerciales e industriales no portuarias será de 120.000 €.  
  Regras  

 

Actividades no portuarias

Intensidad de la actividad Temporada (Euros)
Alta Media Baja
Alta 0,95 0,72 0,48
Media 0,80 0,60 0,40
Baja 0,61 0,47 0,31

 

Porcentajes da Tarifa G-1

Porcentajes de la Tarifa G-1 Porcentaje
            buques de hasta 3.000 GT 90%
            buques entre 3.001 GT y 6000 GT: 100%
            buques de más de 6.000 GT: 110%

 

Coeficientes Tarifas G-2 y G-5

Coeficientes  G-2 Coeficiente
            Por calado del muelle igual o mayor a 7 metros 1
            Por calado del muelle  inferior a los 7 metros 0,5
Coeficientes G-5 Coeficiente
            Para las embarcaciones de paso en el puerto 1,5

 

Recargos Tarifas E-1 e E-4

Recargos tarifa E-1 Recargo
- servicios prestados en días laborables fuera de la jornada ordinaria 25%
- servicios prestados en días festivos (mínimo: 2h) 25%
Recargos tarifa E-4 Recargo
- Báscula  
- servicios prestados en días laborables fuera de la jornada ordinaria 100%
- servicios prestados en días festivos 100%
- Estancia en varaderos  
- para embarcaciones de más de 50t, por cada semana continuada de estancia, se aplicará acumulativamente un 50%

 

Fecha de publicación

26/06/2009

Tipo de disposición

resolución

Tipo de Contenido

Ordenación

Estado

Vigente

Origen

Autonómica