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Anexo 2, taxa por servizos profesionais modalidades administrativo-facultativas da lei 6/2003, do 9 de decembro, de taxas, prezos e exaccións reguladoras da comunidade autónoma de Galicia.(D.O.G. Núm. 240 de 11 de decembro de 2003)

Bonificaciones

Bonificación de un 25% del importe de las tarifas de esta tasa que se deban satisfacer cuando estén comprendidas en la solicitud de autorización, ampliación, modificación y traslado de establecimientos industriales y se realicen los trámites a través de las Oficinas de Tramitación Única de industrias (OTU´S) de la consellería competente en materia de industria.

Exenciones

  1. Quedarán exentos de esta tasa, el Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
  2. Quedarán exentas de la tarifa 22, “Actuaciones en materia de vivienda”, la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.
Código Descripción Tarifa
31.01.00 Otorgamientos, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones en materia de transportes mecánicos, de viajeros y mercancías por carretera  
31.01.01 Autorización, transmisión, rehabilitación, canje y exención 26,66
31.01.02 Visado de cada una de las copias certificadas de la autorización, expediciones de copias o duplicados y modificación 15,00
31.01.05 Autorización para servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores y para transporte nocturno (reiteración de itinerarios con vehículos discrecionales) 26,66
31.01.06 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte, auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de conselleiros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas:  
  - Reconocimiento: por cada modalidad de transporte 21,40
  - Realización de las pruebas para la obtención del certificado: por cada una de las modalidades 21,40
  - Expedición del certificado: por cada modalidad 21,40
31.01.07 Actuaciones relativas a las concesiones de servicios de transporte regular permanente o temporal de uso general:  
  - Otorgamiento y ampliación de las concesiones:  
  Por cada km medio diario 0,607385
  El número medio diario de kms. recorridos será el resultado de dividir el número de kms. por recorrer en las expediciones previstas al largo del año en la concesión o ampliación solicitada por 365.  
  - Modificación de las condiciones de la concesión:  
  Por cada modificación 53,35
  - Visado de los cuadros de tarifas 26,66
  Cuando los cuadros de tarifas presentados para su validación coincidan con los editados y aportados a las empresas previamente por la propia administración titular del servicio público, y este procedimiento se efectúe de manera telemática en el entorno de las aplicaciones informáticas puestas en operativa por la propia administración, el anterior importe se minorará en un 90%.  
31.01.08 Otorgamiento o rehabilitación de autorización de la Agencia Central de Transporte, transitorio o almacenista distribuidor 53,35
31.01.10 Prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de la subalínea 08 21,40
31.01.11 Diligenciado del cuadernillo de contratos relativos a la prestación de servicios en auto taxi iniciados en ayuntamiento distinto de aquel donde tenga su residencia 18,40
31.01.12 Aprobación de revisión de tarifas en la explotación de estación de autobuses: procedimiento ordinario 73,59
  Cuando la revisión solicitada se efectúe anualmente, mediante la aplicación, en un procedimiento simplificado, del incremento del IPC del año anterior, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento simplificado definido en las correspondientes órdenes de revisión de tarifas, el anterior importe se minorará en un 90%.  
31.01.13 Expedición de tarjetas de tacógrafo digital:  
  a) Tarjeta de conductor 27,19
  b) Tarjeta de empresa 27,19
  c)Tarjeta de centro de ensayo 27,19
31.01.14 Autorización de centros de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:  
  - autorización inicial 306,00
  - visado 153,00
  - Modificación 51,00
31.01.15 Homologación de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera o renovación de la homologación:  
  - cualificación inicial ordinaria 153,00
  - cualificación inicial acelerada 153,00
  - formación continua 102,00
31.01.16 Comunicación de la celebración de cursos de formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera  
  - cualificación inicial ordinaria 102,00
  - cualificación inicial acelerada 71,40
  - formación continua 51,00
  - modificación de la comunicación 20,00
31.01.17 Obtención de la aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial:  
  - inscrición para la realización del examen 21,40
  - expedición del certificado de cualificación inicial 21,40
31.01.18 Expedición de la tarjeta de cualificación del conductor o renovación de esta 20,40
31.03.00 Actuaciones en materia de ordenación en industrias agrarias.  
31.03.01 Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.  
  Base de aplicación (capital de instalación o ampliación):  
  — Hasta 3.005,06 € 33,06
  — Desde 3.005,07 a 9.015,18 € 49,28
  — De 9.015,19 a 18.030,36 € 66,11
  — Por cada 6.010,12 € más o fracción 3,01
31.03.02 Traslado de industrias  
  Base de aplicación (valor de la instalación)  
  — Hasta 3.005,06 € 18,03
  — De 3.005,07 a 9.015,18 € 30,65
  — De 9.015,19 a 18.030,36 € 40,27
  — Por cada 6.010,12 € más o fracción 2,10
31.03.03 Sustitución de maquinaria.  
  Base de aplicación (importe de maquinaria e instalaciones de sustitución).  
  — Hasta 3.005,06 € 9,02
  — De 3.005,07 a 9.015,18 € 15,03
  — De 9.015,19 a 18.030,36 € 19,83
  — Por cada 6.010,12 € más o fracción 1,20
31.03.04 Cambio de propietario de la industria  
  Base de aplicación (valor de la instalación):  
  — Hasta 60.101,21 € 30,05
  — De 60.101,22 a 150.253,03 € 60,10
  — De 150.253,03 a 300.506,05€ 90,15
  — De 300.506,06 a 601.012,10 € 120,20
  — Más de 601.012,10 € 150,25
  Sin perjuicio de las sanciones que fueran de aplicación y en los supuestos de continuación de la actividad cuando se trate de industrias instaladas o modificadas clandestinamente se aplicarán las tarifas anteriores que correspondan incrementadas en un 100%.  
Cuando se trate de industrias catalogables las tarifas se verán reducidas en un 50%, si del resultado de la anterior operación, dicha reducción determinase una cuota inferior a la señalada para el primer tramo de cada tarifa, esta última tendrá el carácter de cuota mínima.  
     
31.04.00 Actuaciones en materia de fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.  
31.04.03 Inscripción en el Registro de maquinaria agrícola  
31.04.03.01 Para maquinaria usada  
  - Cosechadoras 23,90
  - Tractores 14,44
  - Remolques, moto cargadores y auto cargadores 4,87
31.04.03.02 Maquinaria nueva (se toma como base el precio de compra):  
  - Hasta 3.005,06 € 0,25%
  - Resto 0,20%
31.04.03.03 Inscripción en el Registro provisional de productores de planta de vivero 19,19
31.04.04 Reconocimientos:  
  - Por visitas de reconocimientos a viveros e instalaciones de carácter forestal 11,57
31.04.05 Certificaciones fitosanitarias:  
31.04.05.01 Hasta 1.803,04 € 0,50%
31.04.05.02 De 1.803,04 a 3.606,07 € 0,40%
31.04.05.03 De 3.606,08 a 6.010,12 € 0,30%
31.04.05.04 Exceso sobre 6.010,12 € 0,20%
31.04.06 Registro oficial de establecimientos y servicios de productos fitosanitarios:  
  - Primera inscripción 60,00
  - Modificación de la inscripción 30,00
  - Renovación de la inscripción 60,00
31.04.07 Homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas:  
31.04.07.01 Curso nivel básico:  
  — Homologación y autorización del primer curso 184,01
  — Autorización de cada curso 147,21
31.04.07.02 Curso nivel cualificado  
  — Homologación y autorización 368,00
  — Autorización de cada curso 294,40
31.04.07.03 Curso niveles especiales  
  — Homologación y autorización del primer curso 368,00
  — Autorización de cada curso 368,00
31.04.07.04 Carnés de manipulación de plaguicidas  
  — Inscripción para la realización de pruebas de aptitud para su obtención 8,83
  — Renovación del carné 4,43
  — Convalidación para su obtención 12,07
31.04.08 Explotación de datos estadísticos oficiales incluidos en este apartado 14,72
  Adicionalmente se exigirán (en euros/registro):  
  — Hasta 49.999 registros 0,014721
  — De 50.000 a 99.999 registros 0,012861
  — De 100.000 en adelante 0,011077
31.04.09 Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales  
  Inscripción en el registro oficial de productores y comerciantes de vegetales y productos vegetales 60,00
  Toma de muestras para su análisis en laboratorio, por cada muestra 6,00
  Inspección oficial para autorización emisión pasaporte fitosanitario 30,00
  Coste de la etiqueta del pasaporte fitosanitario, por cada juego de tres etiquetas con la misma numeración 0,10
     
31.05.00 Gestión técnico-facultativa de servicios forestales.  
31.05.01 Levantamiento de planos  
  — Por levantamiento de itinerarios (€/km2) 27,33
  — Por confección del plano (€/ha) 0,90
  — Replanteo de planos (€/km2 o fracción) 55,65
  Mínimo 185,22
31.05.02 Participaciones  
  — Se aplicará tarifa doble del levantamiento de planos, pero teniendo el ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes (mínimo) 190,79
31.05.03 Deslindes  
  — Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de €/Km 38,27
  A este importe se le añadirá el 2,25 % del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.  
  Mínimo 143,09
31.05.04 Amojonamiento  
  - Para el replanteo, a razón de €/Km o fracción 28,72
  - Por el reconocimiento y recepción de las obras (del presupuesto de obras) 0,10
  Mínimo 143,09
31.05.05 Cubicación e inventario de existencias  
  — Inventario de árboles (€/m3) 0,005716
  — Cálculo de cortezas, resinas, frutos, etc. (€/árbol) 0,005716
  — Existencias apeadas, el 5 por mil del valor inventariado.  
  — Montes rasos (€/ha) 0,085747
  — Montes bajos (€/ha) 0,321555
  Mínimo 95,46
31.05.06 Valoración  
  - Hasta 300,51 € de valor 24,87
  - Excesos sobre 300,51, el 5 por mil  
31.05.07 Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas o de pasto en terrenos forestales.  
  - Por demarcación o señalamiento del terreno.  
  Hasta 20 ha (cada ha) 1,17
  Restantes ha (cada ha) 0,714570
  Mínimo 95,46
  - Por la revisión anual del disfrute, el 50% del canon o renta anual del mismo.  
  Mínimo 47,77
31.05.08 Catalogación de montes y formación del mapa forestal. A razón de €/ha  
  Las mil primeras 0,033513
  Restantes, cada ha 0,009504
  Mínimo 95,43
31.05.11 Reconocimientos  
- Por visitas de reconocimiento a viveros e instalaciones de carácter forestal 11,57
31.05.12 Certificaciones fitosanitarias  
31.05.12.01 Hasta 1.803,04€ 0,50%
31.05.12.02 Exceso sobre 1.803,04 y hasta 3.606,07 € 0,40%
31.05.12.03 Exceso sobre 3.606,07 y hasta 6.010,12 € 0,30%
31.05.12.04 Exceso sobre 6.010,12 € 0,20%
31.05.13 Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados.  
31.05.13.01 Maderas  
  - Señalamientos.  
  - Por cada uno de los 100 primeros metros cúbicos 0,142913
  - Por cada uno de los 100 siguientes 0,133480
  - Por cada uno de los restantes 0,066669
  - Contadas en blanco: 75% del importe de los señalamientos.  
  - Reconocimientos finales: 50% del importe de los señalamientos.  
31.05.13.02 Resinas y corchos  
  - Señalamientos por cada árbol 0,011432
  - Reconocimientos de campañas el 50% del señalamiento.  
  - Reconocimientos finales (por un árbol) 0,011432
31.05.13.03 Leñas  
  - Señalamiento.  
  - Por cada estéreo de los 100 primeros 0,057165
  - Por los restantes 0,028582
  - Reconocimiento final: 75% del señalamiento.  
31.05.13.04 Pastos y ramón. Operaciones anuales.  
  - Por cada una de las quinientas primeras ha. 0,068670
  - Las restantes hasta 1.000 ha. 0,034300
  - Las restantes hasta 2.000 ha. 0,017148
  - Exceso sobre 2.000 ha. 0,008647
31.05.13.05 Frutos y semillas. Reconocimientos anuales.  
  - Por cada una de las doscientas primeras ha. 0,068670
  - Por las restantes 0,045732
31.05.13.06 Plantas industriales no leñosas. Reconocimientos anuales.  
  - Por cada uno de los mil primeros quintales 0,034300
  - Por los restantes 0,017148
31.05.13.07 Entrega de toda clase de aprovechamientos. 0,25% (del importe de tasación).  
  En todos los supuestos de este subapartado se exigirá un mínimo de 1,61
31.05.14 Inscrición en el registro oficial de personas proveedoras de material forestal de reprodución de Galicia  
  - Primeira inscrición 19,19
  - Modificación de la primera inscrición 4,87
31.05.15 Inscrición en el registro de campos de plantas madre de Galicia  
  - Primeira inscrición 23,39
  - Modificación de la primera inscrición 4,87
31.05.16 Control, inspección, expedición de certificado patrón e inscrición en el registro  
11,57
     
31.07.00 Prestación de servicios facultativo-veterinarios  
31.07.01 Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula, por perdida de identificación del ganado o a petición de parte de fuera del período de revisión obligatoria:  
  - Por explotación 107,17
  - Por cada animal:  
  - Équidos, bóvidos, ovino, caprino y similares (por cabeza) 3,69
  Mínimo 73,59
  Máximo 220,80
  - Porcino (por cabeza) 0,750300
  Máximo 88,22
  - Aves, conejos, visones y similares (por cabeza) 0,016508
  Máximo 44,07
  - Colmenas, por unidad 0,471616
  Máximo 44,07
31.07.02 Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis de laboratorio, en materia de sanidad y producción animal.  
  Análisis fisicoquímica o bromatológica, incluidas las determinaciones de agentes bacteriológicos específicos, en todo tipo de muestras como pueden ser agua, alimento animal y subproductos animales (por determinación) 5,00
  - Recuento de células somáticas en leche (por muestra): 0,25
  - Aislamiento e identificación bacteriológica (por muestra): 5,00
  - Antibiograma (por muestra): 5,00
  - Aislamiento e identificación virológica (por muestra): 5,00
  - Análisis parasitológica (por muestra): 3,00
  - Tinción de Ziehl-Neelsen, Giemsa o similar (por muestra)(no se aplicará esta tasa si la tinción forma parte de un análisis más complejo) 3,00
  - Necropsia de animal grande: vacuno, equino o similar: 18,00
  - Necropsia de animal mediano: porcino, ovino o similar 14,00
   - Necropsia de animal pequeño: aves, conejos o similar: 5,00
  - Análisis histopatológica (por animal): 5,00
  - Por cada determinación inmunológica de anticuerpos, antígenos o similar, en relación con la sanidad animal 3,00
  En el caso de diagnóstico inmunológico solicitado por agrupaciones de  defensa sanitaria ganadera (ADSG), siempre y cuando respeten la normativa de aplicación, cumplan sus programas sanitarios y no sobrepasen los máximos establecidos de remisión de muestras, se aplicará la anterior tasa de manera reducida, según se señala a seguir:   
  -ADSG de ganado porcino: se aplicará una tasa por cada 30 determinaciones o fracción.  
  -ADSG distintas de porcino: se aplicará una tasa por cada 15 determinaciones o fracción  
  - Análisis por PCR (por determinación) : 7,00
31.07.03 Autorizaciones y revisiones relativas a las actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del RD 109/1995, de 27 de enero, sobre los medicamentos veterinarios:  
  -Autorización inicial, ampliación o cambio de ubicación:  
  - Centros elaboradores de autovacunas 157,20
  - Resto de las autorizaciones contempladas 128,61
  — Revisión:  
  - Centros elaboradores de autovacunas 85,76
  - Resto de autorizaciones contempladas 64,32
31.07.04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con los movimientos de animales vivos y productos de origen animal, salvo que las tramitaciones de autorizaciones de traslado de animales se realicen de manera telemático a través de la Oficina Agraria Virtual de la consejería competente en materia de ganadería (mínimo 2,879096 €  por cada certificación):  
  - Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal) 2,40
  Máximo 47,77
  - Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y similares (por animal o colmena) 0,443035
  Máximo 13,28
  - Lechones, corderos, cabritos y animales de peletería (por animal) 0,257245
  Máximo 13,28
  - Conejos y similares, gallinas y otras aves (por animal), esperma, óvulos y embriones (por unidad) 0,008862
  Máximo 13,28
  - Peces vivos, gametos y moluscos para reaparcamiento o depuración, por tonelada o fracción 1,85
  Máximo 22,12
  - Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal (por tonelada) 2,24
  Máximo 26,51
  - Certificado de transporte 2,85
  - Comprobación de carga:  
  * Équidos, bóvidos y similares 124,81
  * Porcino, ovino, caprino y similares 83,21
  * Aves, conejos, visones, colmenas y similares 41,60
  - Esperma, óvulos y embriones (por unidad) 0,014721
  Máximo 35,73
31.07.05 Autorización, vigilancia y revisión de operaciones de desinfección.  
  - Por autorización de centro de desinfección 71,45
  - Por revisión anual de los centros de desinfección 35,73
  - Por vigilancia y revisión de las operaciones en vehículo o embarcación 7,72
  - Por vigilancia y revisión de las operaciones en local, nave o explotación 9,65
31.07.06 Autorizaciones de delegaciones y depósitos de productos genéticos, centros de recogida de esperma e inseminación artificial y autorizaciones de paradas de sementales, y revisión anual de las autorizaciones y de los animales alojados en dichos centros.  
  - Por autorización de delegaciones de productos genéticos 95,46
  - Por autorización de depósito de productos genéticos 69,53
  - Por revisión anual de delegaciones 46,38
  - Por revisión anual de depósitos 27,87
  - Por autorización de centros de recogida de esperma e inseminación artificial 95,46
  - Por autorización de parada de sementales 21,43
  - Por revisión anual de los animales alojados en dichos centros.  
  - Por revisión de sementales:  
  - Equinos y bovinos (por unidad) 7,15
  - Ovinos, caprinos y porcinos (por unidad) 1,44
31.07.08 Revisión, toma de muestras e informes técnicos a petición de parte de industrias y explotaciones ganaderas no previstos en los programas oficiales:  
  - Sin salir al campo 28,72
  - Con salida al campo 162,20
  — De ser necesario saír más de un día, por cada día de más 133,56
  - En su caso, por foto 2,96
31.07.09 Autorización y registro de comerciantes de ganado, transportistas, medios de transporte y centros de concentración de ganado.  
  - Autorización y registro de operadores comerciales, transportistas o medios de transporte de ganado 9,65
  - Expedición de la acreditación de operador comercial, transportista o medios de transporte de ganado. 9,65
  - Renovación de la autorización de operadores comerciantes de ganado, transportistas o medios de transporte, cuando así o establezca la normativa. 11,27
  - Expedición de duplicados de la acreditación de operación comercial, transportista o medios de transporte de ganado. 19,29
  - Autorización de centros de concentración de ganado 107,17
  - Revisión y renovación anual de centros de concentración. 35,73
31.07.11 Legalización de explotaciones, delegaciones, depósitos, paradas de sementales, núcleos zoológicos, centros con animales de experimentación y centros de equitación (de su tarifa correspondiente) 200%
  (Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar).  
31.07.12 Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la a autorización y control de las plantas e industrias relacionadas con los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1774/2002 del 3 de octubre:  
  - Por autorización y apertura 132,31
  - Por control y toma de muestras 44,07
31.07.13 Solicitud de autorización de traslado de animales a destino euros/solicitud 2,02
31.07.14 Solicitud de concesión de calificación sanitaria de explotaciones 19,20
  - Renovación anual 2,02
31.07.15 Supervisión y control de documentos de traslado de animales y autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales, realizadas por veterinarios autorizados  
  - Por documento 1,52
  - Mínimo 80,39
31.07.16 Autorización de veterinario para la expedición de autorizaciones de traslado de animales  
  - Por autorización 117,05
  - Por renovación 90,00
31.07.20 Subministro de marcas y documentos de identificación del ganado bovino, ovino, caprino y equino:  
  - Por cada acto administrativo de suministro 0,750300
  - Por unidad de identificación suministrada 0,393015
31.07.22 Expedición de duplicados de documentos de identificación de ganado bovino por pérdidas, procedencia de otros países comunitarios y otras causas 2,21
31.07.23 Actuaciones en el marco del Plan nacional de investigación de residuos en los animales vivos y en sus productos (PNIR) efectuadas por los servicios veterinarios de la consejería competente en materia de ganadería.  
  - Por salida al campo 73,61
  - Identificación de todos los animales de la explotación, de no estar identificados (A mayores de la salida al campo):  
  - Por cada animal 1,44
  - Máximo 128,45
  - Investigación de las causas de la presencia de residuos en la explotación de origen o procedencia (A mayores de la salida al campo): 36,80
  - Investigación de la fuente o fuentes de los productos de que se trate (A mayores de la salida al campo): 73,61
  - Control de los establecimientos abastecedores de la explotación positiva y de los establecimientos o explotaciones relacionadas con los primeros  (A mayores de la salida al campo) 110,39
  - Toma de muestras  y actuaciones complementarias (A mayores de la salida al campo) 73,61
  - Emisión documentación específica para la autorización del traslado de animales positivos a un matadero de destrucción (A mayores de la salida al campo).  
  - Por cada animal 2,40
  Máximo 47,77
  - Sacrificio in situ de animales positivos por petición de parte (A mayores de la salida al campo) por animal 3,69
31.07.24 Autorizaciones y revisiones de empresas de pienso para la elaboración y/o comercialización de piensos medicamentosos de conformidad al Real decreto 1049/2009, de 4 de septiembre (en el caso de los distribuidores no será acumulativa con la tasa 31.07.03 cuando el distribuidor solicite conjuntamente autorización como distribuidor de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos).  
  - Autorización inicial, ampliación y cambio de ubicación:  
  - Fabricación de piensos medicamentosos 200,09
  - Dispensación de piensos medicamentosos 128,61
  - Revisión:  
  - Fabricación de piensos medicamentosos 107,17
  - Dispensación de piensos medicamentosos 64,32
31.07.25 Autorizaciones y/o registros en materia de higiene de los piensos de conformidad al Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero de fabricantes y establecimientos intermediarios:  
  - Autorización inicial, ampliación o cambio de localización:  
  - Fabricación de piensos, aditivos o premezclas 250,10
  - Intermediarios de aditivos o premezclas 128,61
  Registro inicial, ampliación o cambio de localización:  
  - Fabricación de piensos, aditivos, materias primas o premezclas 214,37
  - Intermediarios de piensos, aditivos, materias primas o premezclas 128,61
  - Revisión:  
  - Fabricación de piensos, aditivos, materias primas o premezclas 107,17
  - Intermediarios de piensos, aditivos, materias primas o premezclas 64,32
31.07.26 Pruebas diagnósticas establecidas en los Programas Oficiales de Erradicación de la Tuberculosis y Brucelosis para la realización de movimientos de animales entre explotaciones  
  Cuando se realice la prueba por primera vez sobre un animal concreto de la explotación, cara a su movimiento, o en el caso de operadores comerciales de ganado, cuando se revisen animales por primera vez para renovar la validez de las pruebas diagnósticas de origen 31,21
  - Por explotación 10,40
  -   Por cada animal  
  Cuando deba repetirse la actuación por caducidad de la validez de las primeras pruebas realizadas sin que se hubiera producido el movimiento 107,17
  - Por explotación 3,69
  -   Por cada animal 73,59
  - Mínimo 220,80
31.07.27 Pruebas diagnósticas establecidas en los reglamentos específicos de concursos de ganado selecto y otros certamenes para animales participantes de cualquier especie  
  - Por explotación 31,21
  -   Por animal 10,40
31.07.28 Formación en materia de bienestar animal  
31.07.28.01 Autorización de entidades para la impartición de cursos 135,80
31.07.28.02 Renovación de la autorización anterior:  
  el 50% de la tarifa anterior  
31.07.28.03 Expedición del certificado de competencia para condutores/as y cuidadores/as de vehículos de carretera de transporte de animales vivos 9,65
31.07.28.04 Acreditación de formación en materia de bienestar animal 5,10
31.07.29 Actuaciones en materia de protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia:  
31.07.29.01 Inscripción en el registro de centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación 150
31.07.29.02 Autorización previa y expresa de procedimientos realizados con animales de experimentación contemplados en el Anexo XI del Real decreto 1021/2005 100
31.07.29.03 Autorización a centros usuarios de animales de experimentación de exención de la creación del Comité ético de bien estar animal 100
31.07.29.04 Expedición del certificado oficial de competencia en materia de protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos 5
31.07.30 Autorización de exención del tratamiento contra a varroose en explotaciones apícolas pertenecientes a entidades incluidas en un programa experimental o proyecto de investigación 50
31.07.31 Autorización de laboratorio para la realización de autocontroles en los programas sanitarios de vigilancia y control de salmonela en las explotaciones ganaderas  
31.07.31.01 Autorización inicial 200
31.07.31.02 Renovación 50
31.07.32 Vacunación de rumiantes frente a lengua azul a petición de parte  
  - Por explotación 10,00
  - Por animal 2,50
     
31.08.00 Inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.  
  A.- Cota Tributaria.  
La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al:  
- Sacrificio de animales.  
- Operaciones de despiece  
-Operaciones en la instalación de transformación de caza..  
  No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa exigible comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en las reglas de acumulación.  
  Las cuotas exigibles al sujeto pasivo por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de sacrificio realizadas en mataderos y las realizadas en las instalaciones de transformación de caza se determinarán en función del número de animales sacrificados.  
  Las cuotas exigibles por la realización de actividades de inspección y control de operaciones de despiece se determinarán en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. Para estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.  
     
31.08.01 Por actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario en mataderos se aplicarán los siguientes tipos de gravamen por cada animal sacrificado en los establecimientos o en las instalaciones debidamente autorizados correspondientes tanto en las actuaciones sanitarias como a las administrativas que le son inherentes:  
  Especie Tipo de Gravame (€/animal)
  Carne de vacuno:  
  - vacunos pesados (mas de 218 kg/ canal) 5,10
  - vacunos jóvenes (menos de 218 kg/canal) 2,04
  Solípedos-équidos 3,06
  Carne de porcino:  
  - animales de 25 o más kg de peso por canal 1,02
  - animales de menos de 25 kg de peso por canal 0,51
  Carne de ovino, caprino y otros rumiantes:  
  - animales de 12 kg o mas de peso por canal 0,255
  - animales de menos de 12 kg de peso por canal 0,153
  Carne de aves y conejos:  
  - ratites 5,10
  - aves de genero Gallus y pintadas 0,0051
  - patos y ocas 0,0102
  - pavos 0,0255
  - conejo de granja 0,0051
     
31.08.02 Por las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluído el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de los canales, se aplicarán los siguientes tipos de gravame por Tm. de carne:  
  Especie Tipo de Gravame (€/Tm)
  Vacuno, solípedos-équidos, porcino, ovino, caprino y otros ruminantes 2,04
  Aves e conejos de granja 1,53
  Caza silvestre y de cría:  
  - caza menor de pluma y pelo 1,53
  - ratites (avestruz, emú, ñandú) 3,06
  - “”verracos” y rumiantes 2,04
31.08.03 Por as operaciones de control e inspección de las operaciones de transformación de la caza, se aplicarán los siguientes tipos de gravame por cada animal:  
  Especie Tipo de Gravame (€/animal)
  Caza menor de pluma 0,0051
  Caza menor de pelo 0,0102
  Ratites 0,51
  Mamíferos terrestres  
  - “verracos” 1,53
  - rumiantes 0,51
  El importe de tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros por motivo de la exportación de carnes, ya sea en forma directa o indirecta..  
  B.- Reglas relativas a la acumulación de cuotas  
  Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o alguna de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:  
   
a)     La tasa que se debe percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operacións citadas hasta la última fase del proceso.  
b)Si la tasa percibida en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despecie, no se percibirá ninguna tasa por esta última operación  
c)     Si la tasa percibida en la sala de despeciese cubriese igualmente la totalidad de los gastos de las operaciones en las instalaciones de transformación de la caza, no se percibirá ninguna tasa por esta última operación.  
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cobre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollen estas les permita a los técnicos facultativos llevar la cuerda el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería necesario dedicar, por sí sólo, a las operaciones de sacrificio. Del mismo modo, se entenderá que la tasa percibida por las operaciones de despiece cobren igualmente los costes de las operaciones de tranformación de la caza, cuando la situación de las salas de despiece y de tranformación en las que se desarrollen estas les permita a los técnicos facultativos llevar la cuerda el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería necesario dedicar, por sí sólo, a las operaciones de despiece.  
C.- Liquidación e ingreso  
El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente..  
Los sujetos pasivos de las tasas trasladarán estas cargándoles su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acurdo a lo señalado en el apartado B anterior..  
Dichas liquidacióones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado para el efecto y autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributaria que correspondan, con indpendencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en la orden sanitaria.  
1.- Los titulares de la explotación de los establecementos dedicados al  sacrificio de animales para consumo humano y de instalacións de  transformación de la caza podrán aplicar con respecto a las cotas establecidas, las siguientes deducciones cuando las tengan reconocidas:  
  1.1. Deducciones por sistemas de autocontrol evaluados: esta deducción se aplicará cuando el establecimiento disponga  de un sistema de autocontrol basado en los siguientes criterios.  
  a) Procedimientos documentados y registros que permitan comprobar y garantizar la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado que se sacrifica en sus instalaciones, trazabilidad interna y en el control de emisiones al mercado.  
  b) Los resultados de los controles analíticos microbiológicos para cada trimestre, deberán ser acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005.  
  En el caso de que se cumplan los criterios a) y b), se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 45% de la cuota mencionada  
  En el caso de que únicamente cumplan el criterio b), se aplicaría una deducción del 35% de la cuota mencionada  
  Los titulares de la explotación de los establecimientos podrán deducir los importes señalados por sistemas de autocontrol implantados y evaluados, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el personal que la autoridad sanitaria designe como evaluador del sistema de autocontrol del establecimiento. Este requisito puede ser sustituido por la certificación del establecimiento bajo el ámbito de la norma UNE-EN-ISO 22000 de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos (requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria)  
  1.2. Deducciones por actividad planificada y estable  
  1.2.1.Cuando el establecimiento disponga en su produción de un sistema de planificación y programación y lo lleve a cabo de una forma tal que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que tienen que prestar con una anticipación mínima de 72 horas con la finalidad de prevenir los recursos necesarios y optimizar su organización, el importe de la dedución corresponderá al resultado de aplicar el 15% de la cuota establecida  
  Los titulares de la explotación de los establecemientos  podrán deducir los importes señalados por “actividad planificada y estable”, previo informe preceptivo y vinculante firmado por los servicios veterinarios oficiales que llevan a cabo el control oficial en el establecimiento que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos  
  1.2.2. Por horario laboral regular y diúrno: en aquellos establecimientos que el horario regular de la actividad se desenvuelva en días laborales, iniciándose entre las 6.00 y las 8.00 horas o a partir de las 15.00 horas y termine antes de las 22.00 horas, el importe de la dedución corresponderá al resultado de aplicar el 15% al importe de la cuota establecida.  
  En el caso de mataderos de aves y lagomorfos el porcentaje de la dedución se limitará a un 5% cuando al menos la mitad de la jornada de sacrificio se desenvuelva en el antedicho horario.  
  1.2.3. Por horario regular de la administración: en aquellos establecimientos en los que el horario regular de la actividad se desenvuelva en días laborables, excluídos los sabados, entre las 7.45 y las 15.15 horas, el importe de la dedución corresponderá al resultado de aplicar el 20% en el importe de la cuota establecida.  
  En el caso de mataderos de aves y lagomorfos el porcentaje de la dedución se limitará a un 5% cuando por lo menos la mitad de la jornada de sacrificio se desenvuelva en dicho horario.  
  Las deduciones correspondientes a los puntos 1.2.2 y 1.2.3 no tendrán carácter aditivo.  
  1.3. Deducciones por la inspección ante-mortem en las explotaciónes: esta dedución se podrá aplicar cuando las operaciones de inspección ante-mortem se realicen en la explotación de origen de los animales y no sea necesario repetirla en el matadero, segun se indica en el anexo I, sección I, capítulo II, punto b.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.  
  Se establece como importe de la dedución la aplicación del porcentaje del 10% de la cuota mencionada.  
  Los titulares de la explotación de los establecimientos podrán deducir los importes señalados por “inspección ante mortem en las explotaciones”, previo informe preceptivo y vinculante firmado por los servicios veterinarios oficiales que llevan a cabo el control oficial en el establecimiento que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.  
  1.4. Dedución por la aplicación de medidas de protección de bienestar animal: aquellos establecemientos que, dentro del marco del sistema de autocontrol, dispongan y ejecuten un plan eficaz de aplicación de las normativas sobre bienestar animal que incluya tanto la identificación del cumplimiento de estas en origen como su control durante el transporte, la estancia en le matadero y durante el sacrificio, podrán aplicar una dedución de un 5% en el importe de la cuota establecida.  
  Los titulares de la explotación de los establecemientos podrán deducir los importes señalados por “aplicación de medidas de protección de bienestar animal”, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el personal que la autoridad sanitaria designe como evaluador del sistema de autocontrol del establecimiento.  
 
2.- Los titulares de la explotación de salas de despiece podrán aplicar con respecto a las cuotas establecidas en cada liquidación del período impositivo las siguientes deducciones cuando las tengan reconocidas:
 
  Deduciones por sistemas de autocontrol implantados e evaluados: esta dedución se aplicará cuando el establecemiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), este evaluado por la autoridad competente y esta evaluación sea favorable.  
  Se establece como importe de la dedución la aplicación del porcentaje del 50% de la cuota mencionada.  
  Los titulares de la explotación de las salas de despiece podrán deducir los importes señalados por “sistemas de autocontrol implantados y evaluados!”, previo informe preceptivo y vinculante firmado por el personal que la autoridad sanitaria designe como evaluador del sistema de autocontrol del establecimiento. Este requisito se puede sustituir por la certificación del establecimiento bajo el ambito de la norma UNE-EN ISO 22000 de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos (requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria.  
  Debido a que los requisitos que justifican las deducciones en la cuota pueden variar, se podrán revisar aquellos trimestralmente antes de que el sujeto pasivo realice la autoliquidación correspondiente al período establecido, pudiendo ser revocado o mantenido el reconocimiento del derecho a su aplicación hasta la siguiente revisión.  
     
     
31.09.00 Certificado sanitario para la circulación de productos alimenticios destinados al consumo humano:  
31.09.01 Caza mayor  
  - Por pieza 9,65
31.09.02 Caza menor  
  - Por pieza 0,50
  - Mínimo 1,04
31.09.03 Carne, Pescado, Leche u otros, así como sus derivados:  
  Partidas de productos alimenticios:  
  - Entre 0 y 150 Kg o litros 3,33
  - Más de 150 hasta 5.000 Kg o litros 13,76
  - Más de 5.000 y hasta 15.000 Kg o litros 23,52
  - Más de 15.000 e hasta 25.000 Kg o litros 47,05
  - Más de 25.000 Kg o litros 70,58
31.09.04 Huevos:  
  - De 1 a 1.000 docenas 2,61
  - De 1.001 a 10.000 docenas 4,32
  - Superior a 10.000 docenas 8,56
31.09.05 Emisión de certificado de preexportación de alimentos destinados a la Federación Rusa. 3,40
31.10.00 Expedición de autorizaciones sanitarias para obras de nueva construcción o reforma, locales, instalaciones, industrias, actividades y espectáculos públicos.  
31.10.01 Expedición e/ou modificación de la autorización sanitaria de funcionamiento  
  — Presupuestos de hasta 60.101,21 € 65,96
  — Presupuestos de 60.101,22 a 601.012,10 € 98,93
  — Presupuestos de más de 601.012,10 € 131,89
     
31.11.00 Servicios farmacéuticos y actividades realizadas en materia de medicamentos  
31.11.01 Por reconocimiento de la adquisición de la condición de:  
  a) Director técnico farmacéutico de centro de distribución de medicamentos y productos sanitarios 19,19
  b) Director técnico farmacéutico de centro de unidad de dosificación de medicamentos 19,19
  c) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro hospitalario 19,19
  d) Farmacéutico titular y responsable del servicio de farmacia de centro de asistencia social 19,19
  e) Farmacéutico responsable del servicio de farmacia de psiquiátrico 19,19
  f) Farmacéutico responsable de los servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas y establecimientos comerciales detallistas 19,19
  g) Responsable de unidad de radio farmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario 19,19
  h) Farmacéutico propietario, copropietario o regente de oficina de farmacia 19,19
  i) Farmacéutico sustituto o adjunto en oficina de farmacia 19,19
  j) Personal no farmacéutico de oficina de farmacia 9,65
31.11.02 Autorización, catalogación y registro de actividades de oficinas de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficiales, para dispensar en la propia oficina de farmacia o con destino a otras oficinas y servicios de farmacia:  
  - Primera autorización 190,79
  - Modificaciones de la primera autorización 4,87
     
31.12.00 Otras actuaciones sanitarias:  
31.12.01 Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, exploraciones especiales e impresos 9,65
31.12.02 Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte 23,90
31.12.03 Reconocimiento y entrega de certificado de ausencia de tuberculosis 9,65
31.12.06 Expedición del certificado de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos. 7,93
31.12.07 Autorización previa de publicidad sanitaria 11,05
31.12.08 Autorización de entidades de formación para impartir programas de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos  
  - Primera autorización 135,80
  - Renovación de la autorización 56,59
31.12.09 Autorización para ejercer actividades de formación del personal de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis  
  - Primera autorización 135,80
  - Renovación de la autorización 56,59
31.12.10 Autorización de entidades para impartir programas de formación de personal aplicador de tatuaje, micropigmentación y piercing y de aparatos de bronceado.  
  - Primera autorización 135,80
  - Renovación de la autorización 56,59
31.12.11 Licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida  
  - Autorización 672,95
  - Revalidación de la autorización 485,62
31.12.12 Autorización e inscrición en el registro de laboratorios para la realización de determinados ensayos de control de productos alimenticios relacionados con el consumo humano 0,00
  - Primera autorización 122,40
  - Renovación de la autorización 51,00
31.12.13 Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia:  
  - Primera inscripción 120,00
  - Modificación de la inscripción 40,00
     
31.13.00 Cadáveres, criaturas abortivas, miembros procedentes de amputaciones y restos cadavéricos  
31.13.02 Exhumación de un cadáver, criatura abortiva o miembros procedentes de amputaciones 71,64
31.13.03 Exhumación de restos cadavéricos 15,62
     
31.14.00 Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios  
31.14.01 Autorización previa de instalación o modificación.  
  a) Fase de estudio e informe del proyecto de instalación o modificación:  
  — Hospitales y balnearios 238,45
  — Centros de salud, centros de reproducción humana asistida , Centros de interrupción voluntaria del embarazo, Centros de cirugía mayor ambulatoria y centros de diálisis 190,79
  — Oficinas de farmacia 585,13
  — Boticas anexas de medicamentos y productos sanitarios 146,32
  —Servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas, comerciales retallistas y boticas anexas de urgencia 139,60
  b) Fase de estudio e informe del proyecto para el traslado y transmisión de:  
  — Oficinas de farmacia 292,57
  c) Fase de estudio del proyecto para el cierre o supresión de:  
  — Oficinas de farmacia 146,32
31.14.02 Autorización de funcionamiento o traslado para centros y establecimientos que precisan autorización de instalación. 95,46
31.14.03 Solicitud para participar en el concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia 220,79
31.14.04 Solicitudes por las que se inste resolución que autorice la apertura de una nueva oficina de farmacia en un municipio o núcleo (Decreto 146/2001, de 7 de junio) 39,02
31.14.05 Difusión de los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas 1.321,13
31.14.06 Autorización de modificaciones de los centros, los servicios y establecimientos regulados  por el Decreto 12/2009.  
  Modificación de la titularidad 95,46
  Modificación de la estructura, modificación en la oferta asistencial 185,28
31.14.07 Autorizaciones de funcionamento para los centros que no necesitan autorización de instalación y para  los servicios y establecimientos.  
  Autorización de funcionamento o traslado para los centros que no necesitan autorización de instalación y para los servicios y establecemientos 185,28
  Autorización de funcionamiento de los servicios sanitarios en espectáculos públicos y actividades temporales 95,46
31.14.08 Renovación de la autorización de los centros, los servicios y establecementos 92,64
31.16.00 Acreditación de los centros sanitarios
31.16.01 Acreditación de los centros para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo. 190,79
31.16.02 Acreditación de los centros hospitalarios 589,50
31.17.00 Autorización y/o acreditación de centros sanitarios extractores y trasplantadores de órganos, o de obtención e implantación de tejidos.  
31.17.01 Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización y acreditación correspondiente 190,79
31.17.02 Renovación de la autorización o acreditación 95,46
     
31.18.00 Actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios.  
31.18.01 Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, en los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos, excepto en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o consumidores representativa 2.208,02
31.18.02 Procedimiento de expedición de una certificación, en servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos 110,40
31.18.03 Otras actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios 47,77
     
31.19.00 Actuaciones en materia de turismo  
31.19.01 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, apartamentos turísticos, viviendas vacacionales, albergues turísticos y turismo rural:  
  ·     Establecimientos de hasta 10 unidades de alojamiento:  
  - Clasificación 56,26
  - Cambios 28,15
  ·     Establecimientos de 11 a 20 unidades de alojamiento:  
  - Clasificación 80,39
  - Cambios 40,19
  ·    Establecimientos de 21 a 50 unidades de alojamiento:.  
  - Clasificación 144,66
  - Cambios 72,35
  ·     Establecimientos de 51 hasta 100 unidades de alojamiento:  
  - Clasificación 200,89
  - Cambios 100,48
  ·     Establecimientos de más de 100 unidades de alojamiento:  
  - Clasificación 241,10
  - Cambios 120,55
31.19.03 Autorización de apertura y/o clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la autorización y/o clasificación de los campamentos de turismo:  
  * Campamento de turismo de hasta 100 plazas  
  - Apertura y/o clasificación 120,58
  - Cambios 60,28
  * Campamento de turismo de 101 a 200 plazas  
  - Apertura y/o clasificación 160,75
  - Cambios 80,39
  * Campamento de turismo de más de 200 plazas  
  - Apertura y/o clasificación 200,89
  - Cambios 100,48
31.19.04 Clasificación y cualquier tipo de cambio sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de las agencias de viajes, centrales de reservas y sucursales:  
  ·     Agencias de viajes y centrales de reserva:  
  - Clasificación casa matriz 200,89
  - Cambios 100,48
  ·     Sucursales:  
  - Autorización 80,39
  - Cambios 40,19
31.19.05 Clasificación y cualquier tipo de cambio o reforma sustancial respecto a las condiciones en que haya sido otorgada la clasificación de restaurantes, cafeterías, furanchos, cafés, bares y discotecas, salas de fiestas y empresas de cátering y de colectividades:  
  - Clasificación 78,03
  - Cambios 39,02
31.19.06 Expedición de la habilitación de guía de turismo de Galicia 39,02
31.19.07 Inscripción para participar en los exámenes para la habilitación de guía de turismo de Galicia 39,02
31.19.08 Renovación de las habilitaciones de guía de turismo de Galicia 14,73
     
31.20.00 Por autorizaciones en suelo rústico y suelo de núcleo rural establecidas por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. 220,44
     
31.21.00 Por autorización en materia de costas  
  Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización 1%
  Mínimo de 87,28
  Máximo de 842,58
     
31.22.00 Actuaciones en materia de vivienda.  
31.22.01 Informe de cumplimiento de control  
  - Una vivienda 36,80
  - Hasta 20 viviendas 88,32
  - Más de 20 viviendas 132,50
31.22.02 Visado de programa de control  
  - Una vivienda 11,05
  - Hasta 20 viviendas 44,17
  - Más de 20 viviendas 73,59
31.22.03 Declaración responsable de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación  
  - por acreditación en un área 611,17
  - por acreditación en más de un área 791,64
  - por acreditación posterior por área a mayores 430,71
31.22.04 Visitas de inspección de laboratorios de ensayos de control de calidad y de entidades de control de calidad de la edificación:  
  - En un área 368,00
  - En más de un área 478,41
  - Inspección de sellos y marcas de calidad 184,01
31.22.05 Control de calidad de viviendas de promoción pública  
  - Por seguimiento, inspección y gestión del control de calidad de las viviendas de promoción pública. Del presupuesto de control 3%
31.22.06 Estudio geotécnico. Visado 44,17
     
31.23.00 Expedición de certificados  
31.23.01 Certificado de origen del material forestal de reproducción 34,13
31.23.02 Certificado por extracción de semillas, división o unión de lotes 10,70
     
31.24.00 Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, emisoras de televisión digital y emisoras de radiodifusión digital  
31.24.01

Otorgamiento, prórroga, renovación o transmisión de licencias para prestación de servicios de comunicación audiovisual..

01. RADIODIFUSIÓN SONORA
Tarifa sobre la que se aplicará simultaneamente los coeficientes siguientes
Coeficiente relativo a la potencia radiada aparente(PRA):
PRA 8.000w o más: coeficiente 2
PRA 4.000w a 7.999w: coeficiente 1,75
PRA 2.000w a 3.999w: coeficiente 1,50
PRA de 500w a 1.999w: coeficiente 1
Hasta 499w: coeficiente: 0,5

* Coeficiente relativo al número de habitantes de la zona de cobertura:

De 200.000 habitantes o más: coeficiente 1,50
De 100.000 habitantes a 199.999 habitantes: coeficiente 1,30
De 50.000 habitantes a 99.999 habitantes: coeficiente 1,15
De 20.000 habitantes a 49.999 habitantes: coeficiente 1
De 10.000 habitantes a 19.999 habitantes: coeficiente 0,80
De menos de 10.000 habitantes: coeficiente: 0,50

1805,31
  02. TELEVISIÓN DIXITAL TERRESTRE  
PROGRAMA TDT Euros
TL01C 2.259,35
TL02C 14.178,75
TL03C 4.825,33
TL04C 3.468,05
TL05C 5.326,25
TL06C 1.140,15
TL07C 794,25
TL01LU 430,75
TL02LU 3.823,30
TL03LU 938,73
TL04LU 1.211,05
TL05LU 1.525,48
TL01OU 798,08
TL02OU 794,68
TL03OU 5.264,45
TL04OU 811,53
TL01PO 862,55
TL02PO 1.593,05
TL03PO 4.510,90
TL04PO 15.891,50
TL05PO 3.562,10
AUTONOMICA 155.804,45
31.24.02 Arrendamiento de licencias para prestadores de servicio de comunicación audiovisual:  50% sobre la tasa resultante de la adjudicación de la licencia  
31.24.03 Autorización de la modificación en la titularidad de las acciones, participación o títulos equivalentes de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, así como las ampliaciones de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social: 56,43
31.24.04 Inspección y control de las actividades de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual 126,21
31.24.05 Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual  
  - Primera inscripción 62,70
  - Modificaciones 31,35
  - Certificaciones registrales 15,68
     
31.25.00 Matanzas domiciliarias.  
31.25.01 Análisis parasitológicos por muestra tomada sin necesidad de presencia del veterinario en el domicilio 2,89
31.25.02 Por visita, incluyendo el análisis parasitológico:  
  * Vacuno, equino o similares (adultos) 17,74
  * Porcino, ovino, caprino, perros o similares 13,28
  * Aves, conejos o similares 4,52
     
31.27.00 Programas y centros de servicios sociales  
31.27.01 Autorización de programas y centros  
  Creación/construcción/modificación sustancial de centros 60,00
  Inicio de actividades de centros 80,00
  Inicio de actividades de programas y servicios complementarios 40,00
31.27.02 Acreditación de servicios sociales  
  Acreditación de centros 102,00
  Acreditación  de programas y servicios 40,00
     
31.28.00 Seguimiento y control de la realización de ensayos y experiencias de la eficacia con productos fitosanitarios.  
  - Con productos fungicidas 390,07
  - Con otros productos 195,05
     
31.29.00 Concesión en materia de aguas.  
31.29.01 Concesión para abastecimientos de poblaciones o urbanización 73,59
31.29.02 Concesión para regadíos y usos agrarios 73,59
31.29.03 Concesión para usos industriales para producción de energía eléctrica  
  - Uso privado 66,22
  - Uso público 110,40
31.29.04 Concesión para uso de las aguas dedicadas a finalidades exclusivamente mineras 58,87
31.29.05 Concesión para usos industriales no incluidos en los puntos anteriores 51,53
31.29.06 Concesión para usos recreativos 58,87
31.29.07 Concesión para extracción de áridos 58,87
31.29.08 Concesión para establecimientos de acuicultura 66,22
31.29.09 Concesiones para navegación y transporte acuático 51,53
31.29.10 Otras concesiones 51,53
31.29.11 Autorización previa para tramitar o gravar la concesión de transmisión total o parcial de concesión 36,80
31.29.12 Autorización de transferencia de concesión, modificación de las características de concesión, rehabilitación y revisión de la misma 54,64
31.29.13 Concesión de modernización, rehabilitación o adaptación de aprovechamiento hidroeléctrico sin cambios en las características concesionales 110,40
31.29.14 Concesión de modificación de las características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico (sin ampliaciones de las características técnicas) 73,59
31.29.15 Concesión para ampliación de las características de las concesiones del aprovechamiento hidroeléctrico 110,40
31.29.16 Otras autorizaciones relativas a la concesión 39,02
     
31.30.00 Autorizaciones en materia de aguas.  
31.30.01 De obras de defensa, encauzamiento y desvío de cauces, construcción de rampas y embarcaciones 44,17
31.30.02 Obras de cubrición de cauces, construcción de puentes, pasarelas, cruces subterráneos de cauces 44,17
31.30.03 Limpieza de cauces 36,80
31.30.04 Construcción en zonas de policía 44,17
31.30.05 Derivación de aguas de carácter temporal 44,17
31.30.06 De cruces de líneas eléctricas y diversos servicios 36,80
31.30.07 De permiso de investigación de aguas subterráneas 36,80
31.30.08 De extracción de áridos 44,17
31.30.09 De tala, siembra y plantaciones 36,80
31.30.10 De navegación y flotación 36,80
31.30.11 De vertido 44,17
31.30.12 Ocupación temporal o invasión del cauce del río 44,17
31.30.13 Construcción de un pozo 36,80
31.30.14 Establecimiento de barcos de paso y embarcaciones 44,17
31.30.15 Flotación fluvial para transporte de madera 44,17
31.30.16 Para utilización de pastos en zona de dominio público hidráulico 36,80
31.30.17 Para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas 44,17
31.30.18 Para acampada colectiva en zona de policía de cauces 44,17
31.30.19 Autorización para limpiezas de canales, azudes y zona de agua embalsada de los aprovechamientos hidroeléctricos 44,17
31.30.20 Otras autorizaciones 36,80
     
31.31.00 Actuaciones en materia de control y vigilancia del dominio público hidráulico.  
  - Visitas de control, media jornada 78,03
  - Visitas de control, jornada completa 117,05
     
31.32.00 Gestión técnico-facultativa del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico.  
31.32.01 Deslindes y apeos 78,03
31.32.02 Informes técnicos de planificación hidrológica  
  - Sin salida al campo  
  - Si no existe proyecto 36,80
  - Si existe proyecto 73,59
  - Con salida al campo  
  - Si no existe proyecto 73,59
  - Si existe proyecto 110,40
31.32.03 Datos técnicos de la red foronómica de las cuencas de Galicia - Costa por mes hidrológico y por estación de aforos.  
  - Datos de nivel y de caudal medio m3 /seg. y de aportación (hm3) 11,80
  - Diagrama de la serie de caudales diarios observados en el año hidrológico 220,79
  - Datos técnicos de la estación de aforos, situación y sus sistemas de medición 2,96
  En el caso de que los datos sean remitidos por correo se incrementarán las tarifas un 10%.  
     
31.34.00 Constitución e imposición de servidumbres  
31.34.01 Acueducto 51,53
31.34.02 Saca de agua y abrevadero 51,53
31.34.03 Estribo de presa y de parada 51,53
31.34.04 Paso 51,53
31.34.05 Otras 51,53
     
31.35.00 Informes técnicos y otras actuaciones facultativas realizadas por el personal técnico al servicio del organismo autónomo Aguas de Galicia, cuando deban hacerse como consecuencia de las disposiciones en vigor o de los términos propios de las concesiones y autorizaciones otorgadas  
31.35.01 Fase de estudio e informe sin salida a campo  
  - Si no existe proyecto 36,80
  - Si existe proyecto  
  - Para usos industriales e hidroeléctricos:0,02% sobre el presupuesto  
  mínimo 73,59
  - Pozos 36,80
  - Otros usos 73,59
31.35.02 Fase de informe con salida al campo  
  - Si no existe proyecto 73,60
  - Si existe proyecto  
  - Para usos industriales e hidroeléctricos:0,03% sobre el presupuesto  
  mínimo 147,20
  - Pozos 36,80
  - Otros usos 147,20
  - Si es necesario salir más de un día,  
  Por cada día más 132,48
  - Por foto 2,97
  Se entenderá por presupuesto la suma del presupuesto general incluido el margen industrial, de administración, honorarios facultativos e IVA.  
     
31.36.00 Controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.  
A.- Cuota tributaria  
31.36.01 Por los controles sanitarios de determinadas substancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio, relacionados en la tarifa 08, y en sus carnes, practicadas según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,607785 € por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.  
  El importe de dicha tasa a percibir y que asciende a 1,607785 € por tonelada, se podrá cifrar igualmente con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidas del sacrificio de los animales de acuerdo con el siguiente cuadro, con indicación de la cuota por unidad.  
  Unidades  
   
  Bovino:  
  Mayor con más de 218 Kg de peso por canal 0,407306
  Menor con menos de 218Kg.g de peso por canal 0,278682
  Solípedos-équidos 0,235809
  Porcino y jabalís:  
  Comercial de 25 o más Kg. de peso por canal 0,117762
  Lechones de menos de 25Kg.g de peso por canal 0,030941
  Ovino, caprino y otros rumiantes:  
  - animales de 12 o más kg de canal 0,25411
  - animales de menos de 12 kg de canal 0,10291
  Aves de corral, conejos y caza menor de pluma y pelo 0,002570
31.36.02 Por el control de determinadas substancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,117762 € por tonelada.  
31.36.03 Por la investigación de substancias y residuos en la leche y productos lácteos, se devengará una cuota de 0,023581 € por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.  
31.36.04 Por el control de determinadas substancias y residuos en ovo productos, se percibirá una cuota de 0,023581 € por tonelada.  
31.36.05 Por el control de determinadas substancias y residuos en la miel, se percibirá una cuota de 0,023581 € por tonelada.  
B.— Liquidación e ingreso  
   
El ingreso se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.  
Los sujetos pasivos de la tasa trasladarán la misma cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes.  
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros por causa de la exportación de carnes, ya sea de forma directa o indirecta.  
     
31.37.00 Autorización de servicios de prevención externos 73,59
     
31.38.00 Autorización a personas y entidades para realizar auditorías de prevención 73,59
     
31.41.00 Centros colaboradores  para impartir cursos de formación para el empleo  
31.41.01 Reconocimiento de centro colaborador 110,40
31.41.02 Inscripción/acreditación de nuevas especialidades formativas (Por cada especialidad) 7,35
     
31.42.00 Otorgamiento de licencia de homologación a las entidades para la realización de medidas y ensayos acústicos:  
31.42.01 Licencia 172,95
31.42.02 Modificación 43,26
31.42.03 Renovación 43,26
     
31.44.00 Prestación de servicios en los laboratorios del Centro de Control del Medio Marino dependiente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos:  
31.44.01 Análisis de biotoxinas en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, o marisqueo y acuicultura.  
  — Análisis de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método de Yasumoto 1978 47,52
  —Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método de 1984 Yasumoto 54,32
  — Análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC 47,52
  — Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia según el método de la AOAC 47,52
  — Análisis combinado en una misma muestra de toxicidad tipo DSP por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1978, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia, método de la AOAC 101,86
  —Análisis combinado en una misma muestra de toxinas lipofílicas por bioensayo en ratón según el método Yasumoto 1984, análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo en ratón según el método de la AOAC y análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografía líquida de alta eficacia, método de la AOAC 108,65
31.44.02 Análisis de muestras en agua de mar.  
  —Identificación y recuento de fitoplancto marino mediante microscopía óptica 135,80
 

—Identificación y recuento de fitoplancto tóxico marino mediante microscopía óptica

121,80
  —Análisis de carbono orgánico disuelto 50,93
  —Análisis de nutrientes inorgánicos disueltos 35,00
  —Análisis de pigmentos fotosintéticos (clorofila “a”) por espectrofluorimetría 16,98
31.44.03 Análisis microbiológicos en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:  
  —Cuantificación de E. Coli 101,86
  —Detección de Salmonella spp 169,75
31.44.04 Análisis de contaminantes de origen química en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura:  
  —Determinación de metales pesados (Pb, Cd, Cu, Zn, As, Hg, Ni, Cr, Ag) mediante  espectrofotometría de absorción atómica, por metal 67,90
  — Determinación de compuestos bifenilos policlorados (PCB) mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas 509,26
  — Determinación de pesticidas organoclorados mediante cromatografía de gases-espectrometría de masas 509,26
  —Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia 282,00
31.44.05 Análisis histopatológico de moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, marisqueo y acuicultura:  
  — Estudio hispatológico. Determinación de Bonamia, Marteillia, Perkinsus y otras alteraciones patológicas 1.018,52
     
31.45.00 Homologación de Organismos de Control de la Administración (OCA)  
31.45.01 Licencia 172,95
31.45.02 Modificación 43,26
31.45.03 Renovación 43,26
     
31.46.00 Autorización de los materiales forestales de base para la producción de materiales forestales de reproducción 34,26
     
31.47.00 Autorización para el alquiler de embarcaciones de recreo de la lista 6ª de los registros marítimos 53,35
     
31.48.00 Control del estado de las medidas y de los medios de autoprotección existentes en las actividades y en los centros que estén obligados a tener medidas de autoprotección de acuerdo con la normativa de emergencias de Galicia. 62,42
31.49.00 Autorización previa para la instalación de aeródromos, aeropuertos y helipuertos no declarados de utilidad pública o para la modificación relevante de la instalación e inscripción en el correspondiente registro administrativo 500
  En el supuesto de autorización previa de aeródromos en sentido estricto y helipuertos eventuales, la cuantía será el 75 % de la anterior.  
31.50.00 Inscripciones en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia  
30.50.01 Certificados de eficiencia energética del proyecto para vivienda unifamiliar: 5 € + 0,08 € por m2 de superficie construída
31.50.02 Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para vivienda unifamiliar 5 € + 0,08 € por m2 de superficie construída
31.50.03 Certificados de eficiencia energética del proyecto para edificios de vivienda: 5 € + 0,04 € por m2 de superficie construída
31.50.04 Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para edificios de vivienda: 5 € + 0,04 € por m2 de superficie construída
31.50.05 Certificados de eficiencia energética del proyecto para edificios destinados a otros usos (no residenciales): 5 € + 0,05 € por m2 de superficie construída
31.50.06 Certificados de eficiencia energética del edificio terminado para edificios destinados a otros usos (no residenciales): 5 € + 0,05 € por m2 de superficie construída

Fecha de publicación

24/10/2008

Tipo de disposición

resolución

Tipo de Contenido

Reglamento

Estado

Vigente

Origen

Autonómica