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Orden de 15 de marzo de 1994, por la que se regulan los precios privados que se aplicarán por la prestación de los servicios de la biblioteca de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP). (DOG nº 109 de 8 de junio de 1994)

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia establece  la posibilidad de  la obtención de recursos por parte de los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión,  enajenación o prestación de servicios.

Así mismo, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Administración Pública establece, en su Artículo 18, como un de los medios económicos con los que contará la escuela para el cumplimiento de sus fines "los derechos de matrícula e demás derechos y tasas por la  prestación de servicios".

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Escuela Gallega de Administración Pública, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de normas de gestión y los precios a aplicar por la prestación de servicios de la biblioteca de la EGAP.

Artículo 2.

La reproducción de materiales que se soliciten a la biblioteca estará destinada a la investigación o estudios y nunca a fines lucrativos. A este respecto la EGAP no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones en contra de la Ley de Propiedad Intelectual y/o cualquier otra disposición legal que las afecte.

Artículo 3.

El pago de los servicios se efectuará mediante ingreso en una cuenta abierta a nombre de la Escuela Gallega de la Administración Pública.

Una vez realizado el ingreso el usuario remitirá a la biblioteca copia del resguardo o justificante del mismo, indicando la referencia a la que corresponde.

Artículo 4.

Las tarifas (1) que deberán abonar los usuarios son las siguientes:

  • Búsquedas bibliográficas autoinvestigadas en CD-ROM: 25 ptas. (0,150253 €) por página.
  • Búsquedas on line: 150 ptas. minuto( 0,901518 €/minuto)
  • Tarifas reproducciones:
    • Fotocopia simple.
      • DIN A4: 10 ptas. copia  (0,060101 €/copia).
      • DIN A3: 25 ptas. copia (0,150253 €/copia).
    • Fotocopias remitidas por correo.
      • A Santiago de Compostela: 20 ptas. página (0,120202 €/página.).
      • A otra localidad del territorio nacional: 25 ptas. página (: 0,150253 €/página).
    • Fotocopias enviadas por fax.
      • Están sujetas a las tarifas establecidas por la compañía telefónica.
        La tasa de la primera página incluye la cabecera del mensaje.
        • Local: 100-50 ( 0,601012 – 0,300506 €).
        • Provincial: 150-75 (0,901518 – 0,450759 €).
        • Nacional: 250-125 (1,502530 – 0,751265 €).

Artículo 5.

Las tarifas incluidas en la presente Orden se entenderán, en su caso, con IVA incluido.

Artículo 6.

Los ingresos generados por la prestación del servicio repercutirán en el presupuesto de la escuela.

Artículo 7.

Los precios aprobados por la presente Orden no serán de aplicación a los profesores que impartan las actividades formativas en la escuela y a los beneficiarios de sus becas y ayudas mientras dure su período de disfrute.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica