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Orden del 12 de diciembre de 1994, por la que se fija el procedimiento de ingreso en período voluntario de la tasa por servicios profesionales, 31.07.04, expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos animales vivos y productos de origen animal. (DOG nº 248, de 27 de diciembre de 1994)

Observaciones

La reorganización de los servicios veterinarios oficiales en el ámbito de nuestra Administración autonómica, unida a las dificultades técnicas del cumplimiento de lo dispuesto en materia de ingresos para la mayoría de las tasas en la Orden del 30 de junio de 1992, de esta Consellería, motivadas por los lugares de celebración y horarios de las actividades que propician los hechos imponibles del citado epígrafe 31.07.04 hacen que, como excepción al principio general de ingreso de la tasa previo a la prestación del servicio, se recoja este supuesto especial en el sentido que se dispondrá en el siguiente articulado.

Por todo esto,

Dispongo:

Artículo 1. -

En el supuesto provisto en el artículo 23, apartado 07.04 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 4º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, Precios y Exacciones Reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1994 (clave 31.07.04 "Expedición de certificados zoosanitarios incluidos los relacionados con movimiento de animales vivos y productos de origen animal"), la autoliquidación correspondiente se presentará e ingresará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha de expedición del certificado.

Articulo 2.-

El impreso de autoliquidación será el aprobado por la Orden de 30 de junio de 1992 de esta Consellería de Economía y Hacienda y será facilitado por los propios servicios administrativos. Este impreso deberá ser cumplimentado añadiendo en el espacio titulado "liquidación" el dato del número de certificado zoosanitario expedido por los servicios veterinarios. Cada certificado dará lugar a un ingreso distinto e independiente, sin que pueda utilizarse un solo impreso para más de un certificado.

Articulo 3.-

La entidad bancaria, en el momento del ingreso recibirá, además del ejemplar a ella destinado, el ejemplar de la Administración que remitirá junto con la documentación que se establece en la Orden de 29 de junio de 1994.

Disposición derradeira.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1994.
José A. Orza Fernández
Conselleiro de Economía e Facenda

Fecha de publicación

26/10/2008

Tipo de disposición

Orden

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica