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Decreto 8/1993, de 19 de enero, que regula los precios percibidos por el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, laboratorio regional de Medio Ambiente Industrial y la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros. (DOG nº 20 de 1 de febrero de 1993)

Artículos

Artículo 1.º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en el Laboratorio de Contrastación de Objetos de Metales Preciosos (1) y en el Laboratorio Regional del Medio Ambiente Industrial, así como por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros (2).

Art. 2.º Precios públicos percibidos por el Laboratorio de Contrastación de Objetos de Metales Preciosos. (3)

(...)

Art. 3.º Precios públicos percibidos en el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial.

  1. Son la contraprestación percibida por la realización del análisis de los distintos contaminantes contenidos en los vertidos hídricos de la industria gallega, concretamente los parámetros recogidos en la tabla del anexo al título IV del Reglamento de dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 449/1986, de 11 abril.
  2. Los precios públicos se exigirán de acuerdo con las tarifas que se contienen en la siguiente tabla (4):

(...)

Art. 4.º Precio público por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros. (5)

(...)

Disposición adicional.

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio. (6)

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(2)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(3)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(4)Tabla modificada por el articulo único del Decreto 297/1995, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/1993, de 19 de Enero, por el que se fijan los precios públicos que percibirá la Xunta de Galicia en el Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos, Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial y por la realización de copias de planos de demarcación de derechos mineros. (DOG nº 225 de 23 de noviembre de 1995).

(5)Debe entenderse no aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

(6)La referencia debe entenderse hecha al Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 71, de 14 de abril de 2.005)

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica