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Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, que regula el precio percibido por el resto de los servicios prestados por los museos y archivos. (DOG nº 231 de 26 de noviembre de 1992).

TITULO PRELIMINAR

 

  • Artículo 1.º Objeto.

 

El presente decreto tiene por objeto la fijación de los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia (1) en los archivos y museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica.

 

TITULO I.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS ARCHIVOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

 

 

 

 

  • Art. 2.º Clases de precios públicos percibidos en los archivos.

 

Se establecen los siguientes precios públicos en los archivos:

  1. Copias de documentos.
  2. Búsquedas.
  3. Autorización para publicar fotocopias.

 

  • Art. 3.º Copias.

 

A efectos de este decreto constituyen copias de documentos las reproducciones de documentos depositados en un archivo mediante la utilización de sistemas mecánicos o automatizados, realizada con fines no venales.

 

  • Art. 4.º Búsquedas.

 

  1. Constituyen búsquedas las localizaciones de documentos no signaturados a petición de un particular.
  2. Serán gratuitas las búsquedas realizadas a petición de cualquier institución pública o de un particular cuando la localización afecte a derechos fundamentales del mismo.

 

  • Art. 5.º Autorización para publicar fotocopias.

 

Se expedirá autorización para publicar fotocopias de documentos custodiados en un archivo de titularidad autonómica o gestionado por la Comunidad Autónoma siempre que el peticionario no tenga ánimo de lucro y su intención sea de investigación o con ánimo cultural.

 

TITULO II.-PRECIOS PUBLICOS PERCIBIDOS EN LOS MUSEOS DE TITULARIDAD AUTONOMICA Y EN LOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA

 

  • Art. 6.º Clases de precios públicos en museos.

 

Se establecen los siguientes precios públicos a percibir en los museos de titularidad autonómica y en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma:

  1. Entrada.
  2. Copias.

 

  • Art. 7.º Entradas (2).

 

  • Art. 8.º Copias.

 

A efectos de este decreto, constituyen copias de piezas de museos las reproducciones de los objetos depositados en un museo mediante cualquier sistema.

 

TITULO III.-TARIFAS (3)

 

  • Art. 9.º Tarifas en archivos.

 

Los precios públicos se exigirán en los archivos de titularidad autonómica y gestionados por la Comunidad Autónoma de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Copias.
    1. Fotocopias: por cada folio:
      • A4: 12 Ptas.  (0,072121 €).
      • A3: 18 Ptas. (0,108182 €).
    2. Listado de ordenador.
      • Por cada página: 12 Ptas. (0,072121 €).
    3. Copia en disquete.
      • Disquete de alta densidad:
        • 3 1/2: 250 Ptas. (1,502530 €)
        • 5 1/4: 175 Ptas. (1,051771 €)
      • Disquete de doble densidad:
        • 3 1/2: 175 Ptas. (1,051771 €)
        • 5 1/4: 115 Ptas. (0,691164 €)
      • Por cada una de las páginas: 12 Ptas. (0,072121 €).
    4. Microfilmes.
      • Por cada fotograma de 35 mm: 10 Ptas. (0,060101 €)
      • Por cada fotograma de 16 mm: 6 Ptas. (0,036061 €)
      • Reproducción en papel de un fotograma: 12 Ptas. (0,072121 €).
    5. Fotografía:
      • Positiva 18x24: 250 Ptas. (1,502530 €).
      • Positiva 24x30: 300 Ptas. (1,803036 €)
  2. Búsquedas.
    • Hora empleada: 260 Ptas. (1,562631 €)
  3. Autorización para publicar fotocopias: 138 Ptas. (0,83 €)

 

  • Art. 10. Tarifas en museos (4).

 

Disposición adicional.

 

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 172/1992, de 26 junio (5).

 

Disposición final.

 

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) La referencia se entiende hecha a la actual Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).

(2) Este artículo ha sido modificado por el Decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(3) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro

(4) Este artículo fue modificado por el decreto 295/1994, de 30 de septiembre.

(5) Este decreto fué derogado por el actual decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 14 de abril de 2005).

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ordenación

Estado

Vigente

Origen

Autonómica