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Decreto 295/1994, de 30 de septiembre, que regula el precio de las entradas en los museos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 199, de 14 de octubre de 1994).

El Decreto 320/1992, do 12 de noviembre, fijó los precios públicos percibidos por la Xunta de Galicia en los archivos y  museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y en los de titularidad autonómica, de acuerdo con el  mandato establecido por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (1).

El Real Decreto 496/1994, de 17 de marzo, modificó el artículo 22  del Reglamento de los museos de titularidad estatal en el sentido de establecer un régimen  de acceso a dichos museos no discriminatorio para los ciudadanos de los restantes estados miembros de la Unión Europea.

Siendo pues, necesario adaptar la reglamentación de los precios públicos percibidos por entradas en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma y en los de titularidad autonómica a estas condiciones, por propuesta del conselleiro de Cultura y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo 7 del Decreto 320/1992, de 12 de noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Entradas.

  1. En los museos de titularidad autonómica y en los gestionados por la Comunidad Autónoma se percibirá el precio de las entradas, durante las horas habitualmente establecidas, con las siguientes excepciones:
    1. Los menores de edad civil.
    2. Los mayores de sesenta y cinco años o jubilados.
    3. Los miembros de las fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente cuando éstas tengan concertada la exención con la Administración titular del museo.
    4. El voluntariado cultural y educativo.
  2. Precios reducidos.
    Tendrán derecho a reducción del 50% en el precio de la entrada a los museos a los que se refiere el presente Decreto:
    1. Los titulares del carnet joven, carnet de estudiante o sus correspondientes internacionales.
    2. Los grupos, vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros, previa solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de quince días.
  3. Autorizaciones especiales.
    La Consellería de Cultura o los directores de los museos podrán autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas o grupos que lo soliciten por motivos profesionales, de estudio o de investigación.
  4. Visita pública gratuita.
    Se podrán visitar gratuitamente los museos a que se refiere este decreto en los siguientes días:
    1. Los sábados desde las catorce treinta horas hasta la hora de cierre y los domingos desde la hora de apertura hasta la hora de cierre.
    2. El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
    3. El día 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
    4. El día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
    5. El día de la Constitución Española.

Artículo 2.

El artículo 10 del citado decreto queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Tarifas en museos.

Los precios públicos se exigirán en los museos de titularidad autonómica y en los gestionados por la Comunidad de acuerdo con las siguientes tarifas (2):

  1. Entrada: 400 pesetas  (2,40 €).
  2. Copias.
    1. Fotografía:
      • Positiva  18 x 24: 250 pesetas (1,50 €).
      • Negativa 24 x 30: 300 pesetas (1,80 €).

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) La referencia se entiende realizada a la vigente Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y  exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 de 11 de diciembre de 2003).

(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica