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Decreto 222/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 119/1994, de 28 de abril, en lo referente a la expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (DOG nº 144 de 28 de julio de 1998)

El Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, establece una nueva clasificación de los permisos de pesca (artículo 8) y dispone que los permisos para concursos deportivos oficiales y para entidades colaboradoras podrán ser otorgados con carácter gratuito (artículos 32.1º y 33.1º), por lo que es preciso proceder a una modificación de los precios públicos exigibles por la realización de las anteriormente citadas actividades de pesca fijados por el Decreto 119/1994, de 28 de abril, (DOG nº 92, del 13 de mayo y corrección de errores en el DOG nº 101, del 27 de mayo).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el apartado referente a «expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural», del anexo del Decreto 119/1994, de 28 de abril, que queda redactado como sigue (1):

  1. Permiso de primera categoría, válido para la pesca del salmón y demás especies: 1.500 ptas. (9,02 €).
  2. Permiso de segunda categoría, válido para la pesca de reo y demás especies excepto salmón: 1.000 ptas. (6,01 €).
  3. Permiso de tercera categoría, válido para la pesca de la trucha y demás especies excepto salmón y reo: 500 ptas. (3,01 €.)
  4. Permiso de cuarta categoría, válido para la pesca de ciprínidos y demás especies excepto salmónidos: 250 ptas. (1,50 €)
  5. Permiso de quinta categoría, aquellos que la Administración ponga a disposición de los concesionarios de aprovechamientos piscícolas para su venta o distribución: gratuito.
  6. Permiso de pesca sin muerte; válido para la práctica de la pesca en los cotos de pesca sin muerte: 250 ptas. (1,50 €)
  7. Permiso de pesca intensiva: 750 ptas (4,50 €)

Los permisos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría, pesca sin muerte y permiso de pesca intensiva podrán ser de carácter gratuito en caso de que sean para concursos deportivos oficiales y podrán serlo también para entidades colaboradoras no concesionarias de un aprovechamiento piscícola o con las que exista convenio (2).

Disposición transitoria

El precio del permiso de pesca intensiva se empezará a aplicar en la temporada de pesca de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-

Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de este decreto.

Segunda.-

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

(1) Cantidades expresadas con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(2) Modificado por el  Decreto 171/2013, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 119/1994, de 28 de abril, por el que se fijan los precios públicos de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes referentes a actividades de caza y pesca.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica