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Decreto 123/1985, de 2 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 126 de 3 de julio de 1985).

De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de Autonomía , la hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros rendimientos por los ingresos de derecho privado, bien consistan éstos en frutos, rentas e intereses de bienes y derechos patrimoniales, bien en rendimientos e ingresos de servicios y actividades que no tengan naturaleza tributaria.

Por su parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo cuarto se pronuncia en idéntico sentido.
El artículo 18 de la Ley 1/1985, de 10 de enero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, además de contener el concepto de lo que ha de entenderse por precio público, establece que la Xunta fijará los que hayan de ser exigibles por la Administración Autonómica.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 1/1985, de 10 de enero (citada), a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta en reunión del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco,

dispongo:

<4>Artículo único.

Las tarifas exigibles por los precios públicos a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1985, de 10 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1985 son las que se fijan en los anexos de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(...)

ANEXO 2
Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas

(...)

Servicio: prestación de maquinaria a entidades locales.
Tipo de maquinaria Tarifa en Ptas./hora (1)
Bulldózer 1.420 (8,50 €)
Pala cargadora de neumáticos 1.220 (7,32 €)
Pala cargadora de cadenas 1.340 (8,04 €)
Retroexcavadora 1.240 (7,38 €)
Motoniveladora 1.700 (10,22 €)
Rodillo compactador 985  (5,92 €)

La utilización de esta maquinaria implicará, además, el pago de las dietas que devengue el personal adscrito a los servicios y encargado de su mantenimiento y operación, cuyo importe será el fijado por la normativa vigente en cada momento.

ANEXO 3
Consellería de Trabajo, Seguridad Social y Emigración

Secretaría Xeral Técnica

  • Servizo: Ocio
    • Estancia y  manutención de residentes:
    • Temporada baja-media: 1000 ptas./día (6,01 €)
    • Temporada Alta: 1.500 ptas/día (9,01 €)
  • Servizo de comedor:
    • Abono semanal: 6.000 ptas/día (36,06 €)
    • Abono diario: 950 ptas/día (5,70 €)
    • Comida: 550 ptas/día (3,30 €)
    • Cena.: 400  ptas/día (2,40 €)
    • Desayuno: 100 ptas/día (0.60 €)
  • Estancia: descuentos
    • Niños hasta 12 años: 50% de la estancia.
    • Mayores de 60  años, en temporada baja y media: 10% de descuento.
  • Comedor: recargos:
    • Abono diario, desayuno, comida y cena los sábados, domingos y festivos: 10% de incremento.

Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales. Servicios: centros sociales.

  1. Residencias de ancianos. (Ntra. Sra. de los Milagros y la Milagrosa).
    1. Quienes perciban la pensión asistencial regulada en el R.D. 2620/1981, de 24 de julio , pensiones del F.A.S., abonarán el 50 por ciento de la cantidad que perciban, excepto las pagas extraordinarias de la pensión que quedarán íntegramente a disposición de sus perceptores.
    2. Quienes reciban otras pensiones, rentas de bienes o cualquier otro tipo de ingresos, abonarán el 75 % de las cantidades que perciban, excepto de las pagas extraordinarias de las pensiones que quedarán íntegramente a disposición de sus perceptores.
    3. Cuando los dos cónyuges de un matrimonio sean beneficiarios en estas residencias, la cuota que deban abonar se fijará individualmente de acuerdo con los ingresos de cada uno de ellos.
    4. En ningún caso, la cuota a satisfacer podrá ser superior al coste de la plaza, siendo éste el máximo a abonar en todos los supuestos.
  2. Centros de atención especializada a minusválidos psíquicos. (Santiago Apóstol.)
    1. Cuando los minusválidos estén acogidos en los centros en régimen de internado abonarán la cantidad de 10.000 ptas. mensuales (2).
    2. Si los beneficiarios están atendidos en régimen de media pensión abonarán 4.830 ptas. mensuales.
    3. Sobre estas cantidades se aplicarán las exenciones totales y parciales de acuerdo con el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios.
    4. Los minusválidos atendidos tanto en régimen de internado, como de media pensión abonarán la aportación económica establecida para los beneficiarios de la Seguridad Social, así como cualquier otra pensión, beca o ayuda que reciban para finalidades que incluyan expresamente la asistencia especializada.
    5. Los beneficiarios internos y medio pensionistas que perciban las pensiones asistenciales reguladas en el R.D. 2620/1981, de 24 de julio (citado), abonarán las dos terceras partes de su importe, sin que en ningún caso, superen las tarifas base establecidas en los anteriores apartados 1 y 2. Las dos mensualidades que con carácter extraordinario se conceden en los meses de julio y diciembre se percibirán íntegramente por los interesados.
    6. Los beneficiarios internos y medio pensionistas que perciban el subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la disposición adicional tercera del R.D. 383/1984, de 1 de febrero , que regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social del minusválido (LISMI); igual que en el apartado anterior.
  3. Clubs de ancianos.
    1. Quienes perciban la pensión asistencial regulada en el R.D. 2620/81, de 24 de julio abonarán la cantidad de 2.500 ptas. (15,03 €) al mes.
    2. Quienes perciban otras pensiones, rentas de bienes o cualquier tipo de ingresos, abonarán la cantidad de 5.000 ptas. (30,05 € ) al mes.
  4. Guarderías infantiles y jardines maternales.
    El precio de estos servicios será de 5.000 ptas. (30,05 € ) al mes, sobre este precio se aplicarán las exenciones totales y parciales de acuerdo con el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios.
  5. Residencias y hogar de jóvenes.
    El precio de estos servicios será de 10.000 ptas. (60,10 €) al mes, sobre este precio se aplicarán las exenciones totales y parciales de acuerdo con el procedimiento para la aplicación de la tarifa de precios.

Los beneficiarios internos abonarán la beca o ayuda que reciban para finalidades que incluyen la asistencia que reciben en los centros.

Procedimientos para la aplicación de la tarifa de precios.

Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada solicitante de una plaza se tendrá en consideración la renta per cápita mensual de la siguiente forma:

  1. Centros de atención especializada a minusválidos psíquicos.
    1. Internado.
      • Menos de 15.000 ptas. (90,15 €),  exento total.
      • De 15.000 a 20.000 ptas. (90,15 € a 120,19 €), 25 % tarifa, 2.500 ptas.(15,03 €).
      • De 20 000  a 25.000 ptas.  (120,20 €  a  150,25 €),  50 % tarifa, 5.000 ptas. (30,05 €).
      • De 25.000  (150,25 € ) en adelante, total tarifa, 10.000 ptas.  (60,10 €).
    2. Media pensión.
      • Menos de 15.000 ptas. (90,15 €), exento total.
      • De 15.000 a 20.000 ptas.( 90,15 € a 120,19 €), 25 % tarifa, 1.207 ptas.( 7,25 €)
      • De 20.000 a 25.000 ptas. (120,20 € a 150,25 €), 50 % tarifa, 2.415 ptas.( 14,51 €).
      • De 25.000 (150,25 €)  en adelante, total tarifa, 4.830 ptas.(29,05 €).
  2. Residencias y hogares de jóvenes.
    • Menos de 15.000 ptas., exento total.
    • De 15.000 a 20.000 ptas., 25 % tarifa, 2.500 ptas. .( 15,023€).
    • De 20.000 a 25.000 ptas., 50 % tarifa, 5.000 ptas. .(30,05 €).
    • De 25.000 en adelante, total tarifa, 10.000 ptas. .(60,10 €).
  3. Guarderías infantiles y jardines maternales.
    • Menos de 10.000 ptas . .(60,10 €), exento total.
    • De 10.000 ptas. a 12.000 ptas. 10 % tarifa, 500 pesetas. .( 3,00€).
    • De 12.000 ptas. a 15.000 ptas. 20 % tarifa, 1.000 pesetas. .( 6,01€).
    • De 15.000 ptas. a 17.000 ptas., 30 % tarifa, 1.500 pesetas. .(9,02€).
    • De 17.000 ptas. a 20.000 ptas. 40 % tarifa, 2.000 pesetas. .( 12,02€).
    • De 20.000 ptas. a 25.000 ptas. 50 % tarifa, 2.500 pesetas. .( 15,023€).
    • De 25.000 en adelante, 100 % tarifa, 5.000 ptas. .(30,05 €).

La renta per capita a tener en cuenta se obtiene de la suma de los ingresos totales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros.

ANEXO 4
Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro Gallego de Tecnología Agraria y Pesquera.

Venta de productos:

  • Leche: precio mínimo señalado por la normativa vigente.
  • Ganado vivo para carne: cotización de mercado nacional y lonjas oficiales.

(...)

Dirección Xeral Do Forestal e do medio ambiente Natural

  1. Servicio forestal
    1. Madeira: venda en subasta, con precio dependendo da súa calidade e dimensións

(1) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

Fecha de publicación

25/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica