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Decreto 119/1994, de 28 de abril, por el que se fijan los precios públicos de los servicios gestionados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes referentes a actividades de caza y pesca. (DOG nº 92 de 13 de mayo de 1994). Corrección de errores: DOG nº 101 de 27 de mayo de 1994 (1)

Artículo único.

Se aprueban las tarifas exigibles por los precios públicos de las prestaciones gestionadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, fijadas en el anexo del presente decreto.

Las tarifas (2) fijadas en el anexo del presente decreto se entenderán, en su caso, con el IVA incluido.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

ANEXO

  1. Expedición de permisos de caza.
    1. En la reserva nacional de caza:
      1. Para caza menor:
        • Permiso de caza diario: 1.000 ptas. (6,01 €).
      2. Para caza mayor:
        • Corzo:
          • Cuota de entrada: 10.500 ptas. (63,106271 €.)
          • Pieza herida, no cobrada: 15.000 ptas. (90,151816 €).
          • Trofeo hasta 200 g o no medible: 15.000 ptas. (90,151816 €).
          • Cuota complementaria según el peso del trofeo, de acuerdo con la homologación oficial establecida por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza:
            • De 201 g a 300 g: 150 ptas./g. (0,901518 €/g).
            • De 301 g a 350 g: 200 ptas./g. (1,202024 €/g)
            • De 351 g a 400 g: 250 ptas./g. (1,502530 €/g)
            • De 401 g a 450 g: 300 ptas./g. (1,803036 €/g)
            • De 451 g a 500 g: 340 ptas./g. (2,043441 €/)
            • De 501 g a 550 g: 400 ptas./g.  (2,404048 €/g)
            • De 551 g a 600 g: 500 ptas./g. (3,005061 €/g)
            • De 601 g en adelante: 1.000 ptas./g. (6,010121 €/g)
      3. Variaciones:
        • Para los extranjeros no residentes, ni pertenecientes a la Comunidad Europea, las tarifas aplicables se incrementarán en un 100%.
        • Los permisos de propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Nacional de Caza están exentos del pago de la cuota complementaria.
    2. En las zonas de caza controlada dependientes de la Dirección General de Montes y MAN:
      1. Para caza menor:
        • Cuota de entrada cazadores locales: 1.000 ptas./jornada. (6,010121 €/jornada).
        • Cuota de entrada resto cazadores: 2.000 ptas./jornada.   (12,020242 €)
        • Cuota complementaria perdiz: 800 ptas./ud.  (4,808097 €/ud)
        • Cuota complementaria conejo: 800 ptas./ud.  (4,808097 €/ud)
        • Cuota complementaria liebre: 1.000 ptas./ud.  (6,010121 €/ud)
        • Cuota complementaria otras especies: 600 ptas./ud.  (3,606073 €/ud)
      2. Para caza mayor:
        • Cuota de entrada cazadores locales: 2.500 ptas./jornada. (15,025303 €/jornada)
        • Cuota de entrada resto cazadores: 5.000 ptas./jornada.  (30,050605 €)
        • Cuota complementaria corzo: 25.000 ptas./ud.  (150,253026 €/ud)
        • Cuota complementaria ciervo: 50.000 ptas./ud.  (300,506052 €/ud)
        • Cuota complementaria jabalí: 15.000 ptas./ud.  (90,151816 €/ud)
        • Cuota complementaria otras especies: 15.000 ptas./ud.  (90,151816 €/ud)
  2. Expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y MAN. (3)
  3. Precintaje artes legales de pesca.
    • Precintaje unidad de arte legal: 1.000 pesetas. (6,01 €).

(1) Modificado por el decreto 222/1998, de 10 de julio,  en lo referente a la expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural

(2) Cantidad expresada con el equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.

(3) Modificado por el decreto 222/1998, de 10 de julio,  en lo referente a la expedición de permisos de pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural

Fecha de publicación

24/10/2008

Tipo de disposición

Decreto

Tipo de Contenido

Ayuda

Estado

Vigente

Origen

Autonómica