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Decreto 117/1993, de 3 de junio, por el que se fija el canon concesional de los locales que para incubadoras de empresas existen en el Centro de Empresas e Innovación. (DOG nº 112 de 15 de junio de 1993)

Dentro del marco de fomento y planificación de actividades económicas, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.13 de la Constitución Española  y 30.1.1 del Estatuto de autonomía, uno de los objetivos primordiales de la Xunta de Galicia es contribuir al desarrollo tecnológico y a la innovación, tanto en la Administración pública como en las organizaciones privadas, fomentar la creación de empresas y destinar los recursos públicos a iniciativas que permitan crear riqueza y empleo. El artículo 92.1 del tratado de la CEE permite ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de aquellos territorios con menor nivel de vida. Los artículos 11 y 12 de la Ley 13/1991, de tasas, precios y exacciones, regulan la forma y cuantía de los precios públicos, autorizando el artículo 11.2 la fijación de precios inferiores a los costes económicos derivados del servicio o de las actividades prestadas, por razones de interés público.

En este contexto, en el año 1988 se decidió implantar en el polígono industrial de San Cibrao das Viñas (Orense) un parque tecnológico en el que cupiesen aquellas industrias que contribuyesen a la modernización y diversificación del tejido industrial regional, siguiendo las nuevas tendencias internacionales en materia de investigación tecnológica, así como la política industrial marcada por la CEE de apoyo a las empresas que incorporen procesos I + D y diseño con utilización-producción de alta tecnología.

Las instalaciones del edificio del Centro de Empresas e Innovación (CEI), con carácter demanial por su afección al servicio público en él instalado, son en la actualidad, totalmente operativas por lo que ya puede comenzar la ubicación de las primeras empresas interesadas en implantarse en los locales que para «incubadoras de empresas» existen en el CEI.

Por lo tanto, dado el carácter demanial del edificio CEI y para el conocimiento de las empresas que pretendan ubicarse en dichas instalaciones, se hace preciso fijar los cánones sobre los nidos del CEI.

En su virtud, y por iniciativa de las consellerías de Economía y Hacienda y de Industria y Comercio y a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de junio de mil novecientos noventa y tres,

Dispongo:

Artículo 1.º

El canon concesional de los locales para nidos de empresas en el Centro de Empresas e Innovación será de 350 ptas./m²/mes (2,103542 €/m²/mes) (1). El plazo y demás condiciones de la concesión serán fijados por la Consellería de Industria y Comercio, respetando lo prescrito en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

(1) Cantidad equivalente en euros como consecuencia de su conversión por la entrada en vigor de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro.