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Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al IRPF.

Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.

Sus características principales son las siguientes:

  • Tiene un marcado carácter personal y subjetivo ya que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Así, favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, otorgando importantes reducciones cuanto más cercano sea el parentesco o reducciones en función de la minusvalía del adquirente.
  • Favorece la transmisión de determinados bienes como la vivienda habitual, empresas individuales, participaciones en entidades o bienes integrantes del patrimonio histórico.
  • Es un impuesto progresivo, ya que además de tener una escala de gravamen progresiva, posee un coeficiente multiplicador en función del parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo.

Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

  1. Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio (ej. apartación o pacto de mejora)
  2. Donación o cualquier otro negocio gratuito
  3. Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
  1.  Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte (herencias y legados) , incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
  2. En el caso de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario cuando deban tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque la desmembración del dominio se realizara por actos «inter vivos», el plazo será de seis meses a contar desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
  3. En las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente (pactos sucesorios), el plazo es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.
  4.  En los demás supuestos (donaciones), el plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, salvo en el caso de la declaración- documento sucesorio para el que no existe plazo de presentación.
     

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación del impuesto e ingresar las cantidades resultantes. Para ello deberá cumplimentar el modelo 650 para el Impuesto sobre Sucesiones y el modelo 651 para el Impuesto sobre Donaciones.

Si cuenta con certificado digital o DNI electrónico podrá realizar el pago y la presentación del impuesto a través de la OVTributaria, así como adjuntar la documentación por a través del servicio "Presentación de documentación autoliquidaciones

  • Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALIS (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) 
  • Para el Impuesto sobre Donaciones, OVTributaria  --- Ciudadanos --- Donaciones --- Presentación telemática,

Si es colaborador social realizará la presentación del impuesto y aportación de la documentación por el  perfil de colaboradores sociales y adjuntará la representación.

Si no tiene certificado digital o DNI electrónico, el modelo 650 y 650D para el Impuesto sobre Sucesiones y 651 para el Impuesto sobre Donaciones podrá adquirirlos en cualquiera de las oficinas o estancos autorizados o bien obtenerlo a través OVTributaria:

  • Para el Impuesto sobre Sucesiones, a través del programa ALIS (Ayuda a la liquidación del Impuesto de Sucesiones) 
  • Para el Impuesto sobre Donaciones, OVTributaria --- Ciudadanos --- Donaciones --- Confección on-line

Si desea presentar el impuesto de forma presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario puede solicitar cita a través del siguiente enlace

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y declaraciones y, si es el caso, de la documentación complementaria, tiene carácter obligatorio para las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica.
 

La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

  1. Se realizará a través de la OVT, tanto la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones como la de la documentación complementaria.
  2. Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, se estará a las siguientes reglas:
    1. Cuando a solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería enviará un justificante de la presentación del documento para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.
    2. En caso de que la presentación electrónica se realice por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

En los supuestos en que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria.

Presentación presencial:

Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios podrán realizar, en su caso, el pago de la deuda tributaria:

Pago por TPV físico. Se generará un recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

Pago en entidad colaboradora. La entidad se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.

En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal. El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.

Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro, que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.

El pago por giro postal no exime del deber de presentar ante la Administración la autoliquidación y demás documentación complementaria.

Presentación electrónica:

Si de la autoliquidación practicada resulta un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento (consulte esta guía), los obligados tributarios realizarán, si es el caso, el pago de la deuda tributaria:

  1. De forma presencial con NRC en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas para pagos presenciales con NRC o mediante giro postal en las Oficinas de Correos o, en el ámbito rural, a través de los carteros rurales por medio de dispositivos PDAs con el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.
    Pago en entidad colaboradora. La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, que se quedará con el ejemplar para la entidad y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el documento facilitado por la entidad colaboradora.
    Pago por giro postal. El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales.
    El pago se considerará efectuado en la fecha en que el giro postal sea impuesto, con independencia de la fecha en que los fondos sean ingresados en la cuenta restringida de recaudación.
    En el momento del pago, Correos entregará al usuario un resguardo del giro postal con el NRC.
    A continuación, deberá completar la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática, Operaciones realizadas, donde incluirá el número NRC identificativo del ingreso que consta en el resguardo facilitado por Correos. El documento de autoliquidación expedido por Atriga servirá de justificante de presentación y de pago del impuesto.
    Correos cobrará a sus clientes las tarifas o demás cantidades que tenga estipuladas por la prestación del servicio de giro que no se considerarán importes pagados a la Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
  2. De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV)* virtual o por Bizum.
    *Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.
    Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en este.
    También podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes. Las cuentas designadas por los obligados al pago para el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Ser de titularidad del obligado al pago.
  • Tratarse de una cuenta a la vista o de una cuenta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
  • Estar abiertas en una entidad de crédito autorizada para actuar cómo colaboradora en la gestión recaudatoria de la Atriga

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Atriga del posible impago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado.

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Atriga la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas a partir del 11.06.2023 no se exigirá ningún tipo de garantía, cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 € (Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).

Para solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha no se exigirán garantías, si las deudas no superan el importe de 30.000€ (Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).

La solicitud puede presentarse

  • Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Telemáticamente:
    • Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) ya sea como ciudadano o colaborador social a través del apartado de Solicitudes -> Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.
    • Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR0004A

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.

8.1 Documentación- Adquisición por causa de muerte

8.2  Documentación- Donaciones

8.3 Presentación

El obligado tributario debe presentar la siguiente documentación: 

1.    Documentación general:

I.    Modelo 650 y modelo D650 que contenga la relación de bienes transmitidos; este último no será preciso cuando la autoliquidación se confeccione a través del programa de ayuda ALISe, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales.
II.    En caso de pactos sucesorios se deberá aportar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión.
III.    Certificación de defunción del causante.
IV.    Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (información en la página web del Ministerio de Justicia, trámites y gestión personales).
V.    Testamento o copia autorizada del mismo si lo hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviera hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los modelos D650.
En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de hecho de Galicia en la que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
VI.    Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedido por la Entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste la fecha de contratación, los beneficiarios y el importe para percibir. Así como, un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
VII.    Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble donde conste la referencia catastral. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el título de adquisición.
VIII.    Certificado que acredite el número de cuenta, los titulares, el saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a la dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras representativas de:

1º Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
2º Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
3º Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
4º Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualquier otra entidad jurídica, negociadas en mercados organizados.

IX.    Certificación expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la fecha de devengo de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa.
X.    En caso de vehículos, la ficha técnica y el permiso de circulación. En caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el registro de embarcaciones de la Capitanía Marítima o licencia de navegación.
XI.    Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción.
XII.    En caso de contribuyentes pertenecientes a los grupos III e IV a que se refiere el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, deberán presentar una relación de su patrimonio preexistente en la fecha de devengo del impuesto, valorado conforme las normas del impuesto sobre el patrimonio. Esta declaración podrá sustituirse por una copia de la declaración dicho impuesto en el ejercicio anterior al de fallecimiento si este tuviera lugar una vez finalizado el plazo establecido para su presentación o, en otro caso, por la del inmediato anterior, haciendo, en ambos casos, indicación de las modificaciones que en la misma procedan para adaptarla a la situación patrimonial vigente en el momento de devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido en el primero o en el último tramo establecido en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.

2.    Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales:

I.    Reducción por discapacidad:
a) Certificación o resolución expedida por el órgano competente donde se acredite el grado de discapacidad y la fecha de efectos de la misma.
Si la Comunidad Autónoma de Galicia, fuera competente para su expedición, no será precisa su aportación.
b) En caso de pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida y pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad reconocido, deberá aportar justificante documental del reconocimiento de las dichas pensiones.
c) En caso  de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fueran reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con el establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se deberá aportar copia del documento judicial o certificación del órgano competente, respectivamente, salvo que en este último caso el competente para su expedición sea la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuyo caso, no será precisa su aportación.
II.    Reducción por adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.
a) Sentencia judicial que reconozca el pago de indemnizaciones a los afectados por el síndrome tóxico. 
b) Resolución administrativa dictada al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

III.    Reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento donde consten los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora (seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubra la contingencia de la muerte del asegurado) expedido por el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Registro Civil).
En el supuesto previsto en la Disposición transitoria cuarta de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se deberá aportar certificación de la compañía de seguros donde conste que el contrato de seguro fue suscrito con anterioridad a 16 de enero de 1987.
IV.    Reducción por transmisiones mortis causa de unos mismos bienes en un período máximo de diez años a favor de descendientes o adoptados.

a) Copia de la autoliquidación o liquidación donde conste la cuota a reducir, así como justificación de haber realizado el pago de la misma salvo que obre en poder de la Atriga.
b) Relación donde se identifiquen los bienes y, en su caso, justificante documental de la sustitución de los bienes transmitidos por primera vez por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de las siguientes o ulteriores transmisiones.

V.    Reducción por adquisición de vivienda habitual.
En el caso de pariente colateral mayor de 65 años, certificado de empadronamiento del mismo o documento donde conste su residencia en los dos años anteriores al fallecimiento.
VI.    Reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles:

a) Contrato de trabajo de la persona o personas contratadas acompañados de la justificación de su comunicación a los Servicios Públicos de Empleo.
b)  Nóminas ingresadas y justificación de los pagos de la cotización en la Seguridad Social (TC-1 y TC-2).
c) Contratos de arrendamiento e identificación de los arrendatarios.

VII.    Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades.

a) Balance de situación de la sociedad a fecha de devengo, así como el último balance cerrado y el último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo siempre que la situación patrimonial de la sociedad no sufriera variaciones significativas entre la fecha de este balance y la de devengo, lo que deberán indicar.
b) Memoria de la sociedad, del ejercicio anterior al devengo del impuesto.
c) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad y en su caso de las modificaciones sociales hasta la fecha de devengo. 
d) Certificación de la participación en el capital social del causante o donante y si procede, del cónyuge, los descendientes, los ascendentes o los colaterales hasta el sexto grado del transmitente, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, así como la valoración de dicha participación. 
y) Certificado de la entidad que acredite las funciones de dirección que realizaba en la entidad el causante o el donante o el miembro del grupo de parentesco que ejerce estas funciones.
f) Certificación de las remuneraciones del causante o donante o, si procede, del miembro del grupo de parentesco, por las funciones de dirección en la entidad, referido al año de la transmisión y al año precedente, así como certificación del régimen en que se encuentra incluida dicha persona en la Seguridad Social.

VIII.    Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural. 

a) Declaración genérica de bien de interés cultural, o
b) copia de la declaración individual como bien de interés cultural, o
c) certificación de la Administración local donde se encuentre situado el bien que acredite que está incluido en el recinto de un Conjunto Histórico, ha asignado un nivel de protección "integral", está incluido en el Catálogo adjunto al Plan Municipal y tiene una antigüedad igual o superior a 50 años.

IX.    Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.
a) En el caso previsto en el artículo 7. Cinco del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.


Certificación expedida por el órgano competente que acredite:

1º En el caso de explotaciones agrarias, que el causante o su cónyuge tiene la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante lo cual mantuvo tal condición. Y, que los bienes o derechos transmitidos constituyen una explotación agraria.
2º En el caso de bienes afectos a explotaciones agrarias, que el adquirente o su cónyuge tenga la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante el que mantuvo tal condición. Así como que el adquirente o su cónyuge, a la fecha de devengo, sea titular de una explotación agraria o persona socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil titular de una explotación agraria a la que están afectos los elementos transmitidos.
3º En el caso de fincas rústicas transmitidas en el plazo de 6 meses por el causahabiente, que el adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante el que mantuvo tal condición. Así como que el adquirente es titular de una explotación agraria o persona socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil titular de una explotación agraria a la que están afectos los elementos transmitidos.

b) En el caso de aplicación de las reducciones por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
Certificación expedida por el órgano competente que acredite, según los casos, que: 

1º El transmitente es titular de una explotación agraria prioritaria.
2º El adquirente es titular de otra explotación que sea prioritaria y que no se altera la condición de prioritaria por esta adquisición o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición.
3º El adquirente es el cónyuge supérstite del transmitente o es un agricultor nuevo o un asalariado agrario y la transmisión se realiza en los cinco años siguientes a su 1ª instalación.
4º Con la adquisición se completa bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria.
5º Con la adquisición se completa bajo una sola linde el cincuenta por ciento, por lo menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos a efectos de concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias.
6º Los bienes o derechos transmitidos constituyen una explotación agraria o una parte de la misma en la fecha de transmisión. 
 

El obligado tributario debe presentar la siguiente documentación: 

1.    Documentación general:

I.    Modelo 651.
II.    Documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento. Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos.

2.    Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales:

I.    Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participación en entidades.
a) En su caso, certificado o resolución expedida por el órgano competente que acredite la situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez del donante y la fecha de efectos de tal reconocimiento.
b) La prevista en los puntos VI y VII del apartado (Adquisición mortis causa-Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales).
II.    Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas.

a) En el caso de la prevista en el artículo 8. Cinco del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
1º En su caso, certificado o resolución expedida por el órgano competente que acredite la situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez del donante y la fecha de efectos de tal reconocimiento.
2º Certificación expedida por el órgano competente que acredite que el transmitente a la fecha de devengo tiene la condición de persona agricultora profesional y que pierde esa condición como consecuencia de la donación, y, que la explotación agraria realizara efectivamente actividades agrarias y la persona agricultora profesional mantuviera tal condición durante un plazo superior a dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

b) En el caso de las previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias:
Certificación expedida por el órgano competente que acredite, según los casos, que: 

1º El transmitente es titular de una explotación agraria prioritaria.
2º El adquirente es titular de otra explotación que sea prioritaria y que no se altera la condición de prioritaria por esta adquisición o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición.
3º El adquirente es el cónyuge supérstite del transmitente o es un agricultor nuevo o un asalariado agrario y la transmisión se realiza en los cinco años siguientes a su 1ª instalación.
4º Con la adquisición se completa bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria.
5º Con la adquisición se completa bajo una sola linde el cincuenta por ciento, por lo menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos a efectos de concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias.
6º Los bienes o derechos transmitidos constituyen una explotación agraria o una parte de la misma en la fecha de transmisión. 
 

Si desea presentar el impuesto con cita en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario, puede solicitarla a través de este enlace.

En caso de presentación telemática del impuesto, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de las siguientes formas:

A.    Presentación telemática de cualquier documento, salvo los notariales: A través de la OVTributaria, servicio "Presentación de documentación asociada" en el momento posterior a la presentación. Si es colaborador social deberá presentar la documentación a través del mismo servicio con el perfil de colaborador social y aportar la representación.

B.    Presentación telemática de los documentos notariales: 

1.    Cuando por solicitud del obligado tributario el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento en formato electrónico que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería emitirá una diligencia de presentación del documento, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.

2.    Si la presentación electrónica es realizada por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto la tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento.
Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial la diligencia de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.
 

Constituye la base imponible del impuesto:

  1. En el impuesto de sucesiones, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  2. En el impuesto de donaciones, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
  3. En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

A efectos de este impuesto se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados del artículo 9 o en los artículos siguientes de la ley.

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado

Por lo tanto, la base imponible de los bienes inmuebles vendrá constituida por el mayor de los siguientes valores:

  • El valor declarado
  • El precio o contraprestación
  • El valor de referencia.

Cuenta con más información sobre el valor de referencia en web de Atriga en valoración de bienes inmuebles

La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o magnitud superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley

La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Aparte de las posibles consecuencias derivadas de la falta de presentación e ingreso, comunes a todos los impuestos, el impuesto sobre sucesiones y donaciones posee ciertas garantías para su presentación que conviene tener en cuenta. Así, su no presentación o pago puede implicar que:

  • Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venda de valores etc.
  • Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto
  • Los registros de la propiedad no autoricen el cambio de titular de los bienes
  • Los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitirán ni tendrán efecto en oficinas o registros públicos

A partir del 1 de febrero de 2021 la presentación de documentos relacionados con adquisiciones mortis causa que fueran previamente objeto de presentación a través de los modelos 650 y, si es el caso, D650 que contengan hechos imponibles no sujetos se deberá realizar a través del modelo 660. Declaración-documento sucesorio.

La presentación del modelo de declaración 660 se podrá realizar presencialmente en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia, oficinas liquidadoras u oficinas de distrito hipotecario.

Si lo desea, puede solicitar cita a través del siguiente enlace.

Si dispone de certificado digital o DNI electrónico también puede presentar el modelo de declaración 660 a través  de la OVTributaria.

El modelo 660 se presentará junto con la documentación acreditativa del hecho declarado. En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento, salvo que la declaración se presente de forma electrónica, en cuyo caso se estará al dispuesto en la letra B del apartado 5.3 anterior. 

La declaración documento sucesorio no tiene plazo de presentación. 
 

NOTA: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (B.O.E. 19.12.87) ni de su Reglamento, aprobado por Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. 16.11.91) Ni de la Orden 21/01/2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria Para estos efectos se acompaña el texto íntegro de las normas antes citadas para su consulta.