Saltar al contenido

Cómo actuar tras recibir la notificación de una sanción

Lugar de pago

El pago de la deuda puede realizarse a través de:

  1. Las Entidades Colaboradoras de la recaudación.
  2. La Oficina Virtual Tributaria.

 

Plazos para el pago

El pago en período voluntario (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria) deberá hacerse:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio (artículo 62.5 de la Ley general tributaria), el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

Medios de pago
Podrá pagar, dependiendo de los casos, con los siguientes medios:

 

  • Presencialmente:
  • Con certificado digital podrá pagar accediendo a la Oficina Virtual Tributaria:
    • Presencial con NRC en entidad colaboradora o en Correos mediante giro postal
    • Mediante cargo en cuenta
    • Con tarjeta de débito o crédito (TPV)*
  • Con Chave365 podrá pagar accediendo a la Oficina Virtual Tributaria
    • Con tarjeta de débito o crédito (TPV)*/Bizum**

*Aviso: Existe un límite para pagos con tarjeta de crédito o débito de 3.000 €.

**Aviso: Existen los siguientes límites para pagos con Bizum: 1.500 € por operación, 2.500 € por persona y día y 9.000 € por persona y mes, sin perjuicio de los límites que cada entidad bancaria establezca para sus clientes. No disponible para pagos inferiores a 1 €.

Pago con Bizum para las personas usuarias de las entidades bancarias que figuran en el enlace https://bizum.es/obtener-bizum-compra/

 

Efectos de la falta de pago

La falta de ingreso de la deuda en el periodo voluntario origina que se abra el periodo ejecutivo para el cobro de la deuda por el procedimiento de apremio.
El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de los siguientes recargos (artículo 28 de la Ley General Tributaria):

  • Recargo ejecutivo: 5% Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
  • Recargo de apremio reducido: 10% Cuando se pague la deuda más el recargo antes del fin del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
  • Recargo de apremio ordinario: 20% Cuando se satisfaga la deuda una vez superado el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.

El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Recurso de reposición
(Artículos 222 a 225 Ley General Tributaria)

El recurso de reposición procede, en principio, contra todos los actos de la Administración susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Es potestativo, es decir, su interposición queda a voluntad del interesado, quien puede optar por acudir directamente a la reclamación económico-administrativa. No obstante, ambas vías son incompatibles: si se interpone el recurso, no puede acudirse a la reclamación hasta la resolución de aquél.

El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Los efectos fundamentales que produce la interposición del recurso son:

  1. La interrupción de los plazos para el ejercicio de otros recursos.
  2. La posible suspensión de la ejecución del acto impugnado, siempre que la deuda quede debidamente garantizada.

En el escrito de interposición debe hacerse constar:

  1. La identificación completa del recurrente y, en su caso, de su representante, señalando el domicilio a efectos de notificaciones.
  2. El órgano ante el que se formula el recurso, identidad del acto que se impugna, lugar y fecha de interposición.
  3. Que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
  4. Las alegaciones que se estimen pertinentes, adjuntando los documentos que procedan.

El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el periodo concedido para efectuar alegaciones a los titulares de derechos afectados a los que se refiere el artículo 232-3 de la Ley General Tributaria, ni el empleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los periodos no incluidos en el cómputo del plazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

 

Reclamación económico-administrativa
(Artículos 226 y siguientes Ley General Tributaria)

En el caso de reclamación económico administrativa que impugne actos de gestión, inspección o recaudación de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y de los recargos que ésta establezca sobre tributos del Estado, es decir relativos a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, patrimonio, impuesto sobre hidrocarburos, impuesto sobre la renta de las personas físicas o tributación sobre el juego, el órgano competente para conocer y resolver será el tribunal económico administrativo regional de Galicia, órgano de la Administración General del Estado.

En el caso de reclamación económico-administrativa que impugne actos relativos a los impuestos de contaminación atmosférica, canon de saneamiento, daño medioambiental aguas embalsadas, canon eólico, tasas y precios, multas y sanciones administrativas y demás ingresos de derecho público, el órgano competente para conocer y resolver será la Junta Superior de Hacienda, órgano de la Administración de la Comunidad Autónomas de Galicia.

La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la notificación del acto que se reclama. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.

El artículo 29 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre que aprueba el Reglamento General de Régimen Sancionador Tributario regula la suspensión de la ejecución de las sanciones indicando:

  1. La suspensión de la ejecución de las sanciones, pecuniarias y no pecuniarias, como consecuencia de la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación en vía administrativa se aplicará automáticamente por los órganos competentes, sin necesidad de que el interesado lo solicite.
  2. Una vez la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
  3. Para la efectiva aplicación de lo dispuesto en este artículo, los órganos administrativos competentes para la tramitación de los recursos o reclamaciones comunicarán en el plazo de 10 días a los órganos competentes para la ejecución de sanciones las decisiones e incidencias que en cada caso se produzcan.
(Artículo 44 y siguientes Reglamento General de Recaudación)

El pago de la deuda puede aplazarse o fraccionarse por la Administración a solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de su débito.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ha de dirigirse al órgano competente de la recaudación, en los siguientes plazos:

  • Si la deuda se halla en período voluntario de pago, antes de que éste finalice, y si se trata de declaración-liquidación o autoliquidación, dentro de los plazos señalados para su presentación e ingreso por las normas propias de cada tributo.
  • Si la deuda está en período ejecutivo, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos:

  • Identificación completa del solicitante o, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda indicando su importe, concepto y fecha de finalización de ingreso voluntario.
  • Causas que motivan la solicitud.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Garantía que se ofrece.
  • Lugar, fecha y firma.

Como regla general, el solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la siguiente documentación:

  1. Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución,
  2. Los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  3. Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  4. Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  5. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo.

Si se justifica que no es posible obtener un aval, podrá prestarse alguna de las siguientes garantías:

  • Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
  • Prenda con o sin desplazamiento.
  • Fianza personal o solidaria.
  • Cualquier otra que se estime suficiente.

Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere en, la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  2. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  3. Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.

Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere las letras b), c) y d) anteriores la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
  2. Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  3. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  4. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

No procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la autoliquidación que no obre en poder de la Administración. En este caso, procederá la inadmisión conforme a lo previsto en el artículo 47.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

La garantía debe formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo de concesión y, si transcurre dicho plazo sin que se formalice la garantía, queda sin efecto el acuerdo de concesión exigiéndose la deuda por la vía de apremio, si ha concluido el plazo voluntario de ingreso o la continuación del procedimiento de apremio si el aplazamiento o fraccionamiento se solicitó en periodo ejecutivo.

La garantía deberá cubrir el principal más los intereses de demora más un 25% de ambos.

Excepcionalmente podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías en los casos siguientes:

  • Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
    En las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por deudas que no superen el importe de 50.000€ no se exige aportar garantías cuando:
               – Las deudas deriven de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia si la solicitud se realiza a partir del 11.06.2023 (Orden de 7 de junio de 2023 del Ministerio de Hacienda y Función Pública).
               – Las deudas constituyan ingresos de derecho público de la comunidad si la solicitud se presenta a partir del 26.08.2023 (Orden de 14 de agosto de 2023 de la Consellería de Facenda y Administración Pública).
    Para solicitudes presentadas con anterioridad a estas fechas no se exigirán garantías, si las deudas no superan el importe de 30.000€
    Para el cálculo de esa cantidad deberán computarse todas las deudas pendientes tanto en período voluntario, como en período ejecutivo, los aplazamientos y fraccionamientos no resueltos y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
  • Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
  • En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

En todo caso, las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora.