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Guía del Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley. Por patrimonio neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y otras obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

El impuesto está regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, así como en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado por el que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas conforme al artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aprueba el mínimo exento, el tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones en la cuota.

Cuenta con más información del Impuesto sobre el Patrimonio en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

Están obligadas a presentar declaración por este impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas (Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo).

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 7 a 11 de dicha Orden.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Hacienda.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará necesariamente por medios electrónicos, con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 6 de  la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y con las condiciones del artículo 2 de dicha Orden y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 11 del mismo cuerpo legal.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio consisten en:

  1. Modelo D-714. "Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2022"
  2. Modelo 714. "Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso"

Los bienes y derechos se atribuirán a aquellas personas que les correspondan según las normas aplicables sobre titularidad jurídica.

A estos efectos habrá que tener en cuenta en el caso de matrimonio, el régimen económico del mismo. Así si se trata de gananciales, se atribuirá por mitad a cada uno, salvo que se justifique otra cuota de participación.

En todo caso, cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Los bienes inmuebles se computan por el mayor de los siguientes valores:

  • valor catastral
  • precio, contraprestación o valor de adquisición
  • el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Ej. Impuesto sobre sucesiones o Impuesto sobre transmisiones).
     

Se computarán por el mayor de los siguientes valores:

  • saldo a 31 de diciembre
  • saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

Para calcular ese saldo medio no se computarán los fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio (incluso un nuevo depósito) o para la cancelación o reducción de deudas.

Se computan por su valor de mercado. No obstante se pueden utilizar las tablas de valores de vehículos que aprueba el ministerio de Hacienda.

Este límite tiene por finalidad evitar el efecto confiscatorio, por lo que intenta asegurar que el contribuyente obtiene rentas suficientes para hacer frente al pago del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la Renta.

La mecánica del límite de cuota íntegra es el siguiente:

  • se tomará la cantidad que se paga por los dos impuestos (suma de la cuota íntegra del I.R.P.F. y de la cuota íntegra del IP)
  • se comparará la cantidad anterior con el 60% de la base imponible del I.R.P.F.
  • En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en el exceso, sin que la reducción pueda exceder del 80 %, lo que da lugar a una tributación mínima del 20% sobre la cuota inicial.

En el impuesto sobre el patrimonio, los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones están exentos

Existen dos tipos de exenciones para estas actividades:

  1. Están exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
  2. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
    1. Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera delas condiciones siguientes:
      1. Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
      2. que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

      A los efectos previstos en esta letra:

      1. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      2. Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad.

      A efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:

      1. No se computarán los valores siguientes:
        1. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
        2. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
        3. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
        4. Los que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
      2. No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades económicas aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades económicas.
    2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
    3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número uno de este apartado.

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

En la Comunidad Autónoma de Galicia está aprobado el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, un importe de mínimo exento de 700.000 euros.

El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Nota: Esta información tiene carácter divulgativo y no recoge el contenido íntegro de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio ni del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.